Resolución 011 de 2023
Resolución 011 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 011
- Año
- 2023
- Fecha
- 6 de enero de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Integración Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 011 DE 2023
(Enero 06)
_Por la cual se ordena el giro al "Depósito Aportes SDIS" correspondiente a las Transferencias Monetarias Ordinarias para el mes de enero en la vigencia 2023_
LA DIRECTORA DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 17.2 del Decreto Distrital No. 430 de 2018, en el marco de la delegación para la ordenación del gasto prevista en la Resolución No. 3128 del 30 de noviembre de 2022 "Por la cual se modifica la Resolución 0853 de 16 de junio de 2021, a través de la cual se otorgan delegaciones para la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones", y:
CONSIDERANDO:
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Constitución erige a la igualdad material como uno de sus pilares, entendida como el deber y el mandato para el Estado de promover "_las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados_ " y de proteger _"especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (...)"_ Que la Secretaría Distrital de Integración Social, conforme al objeto establecido en el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, modificado por los Acuerdos Distritales [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633) de 2016, [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635) de 2016 y [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) de 2016, presta servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.
Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#24) del Acuerdo Distrital 761 de 2020 estableció que "_el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria"_ y se señaló expresamente que este sistema sería parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá; a saber, una estrategia creada en el mismo artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#24) del Plan Distrital de Desarrollo que permitirá garantizar, progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C, para reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa. Que, tal como dispone la norma transcrita, la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado también integra el Sistema Distrital Bogotá Solidaria con la particularidad que el Ingreso Mínimo Garantizado incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, para realizar el proceso de dispersión a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#32) del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 establece el manejo de los depósitos constituidos y transferencias monetarias con el fin que las entidades distritales que decidan ejecutar sus recursos de beneficios o subsidios a través del canal de las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado deban focalizar a los beneficiarios mediante los mecanismos dispuestos para este fin por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Que teniendo en cuenta la reorganización de la estructura de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, al interior de la Secretaría Distrital de Integración Social se dispuso el Proyecto de Inversión No. 7918, denominado: "Implementación de transferencias monetarias a hogares pobres y vulnerables en Bogotá.
Que a través de la Resolución SDIS No. [3128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135438#32) del 30 de noviembre de 2022, entre otras cosas, se delegó la competencia para la ordenación del gasto asociado al Proyecto de Inversión No. 7918 "_Implementación de transferencias monetarias a hogares pobres y vulnerables en Bogotá”_ de manera transitoria en el (la) Director(a) de Análisis y Diseño Estratégico hasta que se formalice la modificación de la estructura organizacional y se cree la Dirección que asumirá las actuaciones propias de la actividad contractual y la ordenación del gasto respecto de las Transferencias Monetarias Ordinarias.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social tiene un presupuesto disponible para la vigencia 2023 para el desarrollo del Proyecto de Inversión No. 7918 de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MICTE. ($498.290.039.000). Que, para cubrir el período de enero 2023, y con el fin de brindar cobertura a 206.000 hogares pobres con Transferencias Monetarias ordinarias, se requiere disponer del valor de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MICTE ($36.765.067.772), los cuales se encuentran actualmente amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP No. 1471 del 04 de enero de 2023 Así. | COBERTURA ENERO 2023 PROYECTO DE INVERSIÓN 7918 "IMPLEMENTACIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A HOGARES POBRES Y VULNERABLES EN BOGOTÁ" | RANGO DE VALORES TRANSFERENCIAS MONETARIAS ORDINARIAS POR HOGAR ENERO 2023 ---|--- 206.000 HOGARES | ENTRE 60.000 Y 720.000 POR HOGAR Que el valor de las Transferencias Monetarias ordinarias para 206.000 hogares pobres identificados y focalizados con los criterios establecidos por el Comité coordinador de la estrategia Integral Ingreso Mínimo Garantizado- IMG, con una (1) dispersión por hogar, correspondiente al ciclo del mes de enero de 2023 por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MICTE ($36.765.067.772), los cuales serán transferidos mediante un único giro por la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL - SDIS a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA de la SECRETARÍA DITRITAL DE HACIENDA.
Que en los casos de excedentes de recursos que resulten del no giro y/o no cobro de Transferencias Monetarias ordinarias causadas por el no cobro por parte del participante, dichos recursos deben volver al depósito "Aportes SDIS"
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:_ORDENAR_ el giro al "Depósito Aportes SDIS" a hogares pobres con los recursos asociados al Proyecto de Inversión No. 7918 "Implementación de transferencias monetarias a hogares pobres y vulnerables en Bogotá" destinados a la dispersión de Transferencias Monetarias Ordinarias a hogares pobres de Bogotá.
Artículo segundo.
ORDENAR_** la expedición del Certificado de Registro Presupuestal CRP a nombre de la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL para la dispersión de Transferencias Monetarias Ordinarias del Proyecto de Inversión No. 7918 "_Implementación de transferencias monetarias a hogares pobres y vulnerables en Bogotá_ " destinados a la dispersión de Transferencias Monetarias ordinarias a hogares pobres de Bogotá, por valor de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MICTE ($36.765.067.772), con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2023 según código de proyecto 023011601030000007918, afectando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal — CDP No presupuestal 1471 del 04 de enero de 2023.
ARTÍCULO TERCERO:_ORDENAR_ el giro al "Depósito Aportes SDIS" de los recursos asociados a las Transferencias Monetarias ordinarias a nombre de la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL endosada a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y con vía de pago manual M (nota débito) el valor de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($36.765.067.772) con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2023 según código de proyecto 023011601030000007918, Proyecto de Inversión No. 7918 "_Implementación de transferencias monetarias a hogares pobres y vulnerables en Bogotá_ " destinados a la dispersión de Transferencias Monetarias Ordinarias a hogares pobres de Bogotá, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1471 del 04 de enero de 2023.
CUARTO: _AUTORIZAR_ la asignación para cubrir parte de las Transferencias Monetarias Ordinarias del mes de enero de 2023, del proyecto de inversión No. 7918 "Implementación de transferencias monetarias a hogares pobres y vulnerables en Bogotá' destinados a la dispersión de Transferencias Monetarias Ordinarias a hogares pobres de Bogotá.
ARTÍCULO QUINTO: El giro al “ _Depósito Aportes SDIS_ " de los recursos asociados a las Transferencias Monetarias Ordinarias para los hogares pobres residentes en el Distrito Capital, del Proyecto de Inversión 7918 "implementación de transferencias monetarias a hogares pobres y vulnerables en Bogotá" destinados a la dispersión de Transferencias Monetarias Ordinarias a hogares pobres de Bogotá, se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución y los lineamientos e instrucciones fijadas por el Comité Coordinador de la Estrategia Integral Ingreso Mínimo Garantizado.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de enero del año 2023.
ALEXANDRA CECILIA RIVERA PARDO
Directora de Análisis y Diseño Estratégico
Secretaría Distrital de Integración Social
Nota: Ver norma original en Anexos.
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