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Resolución 2886 de 2023

Resolución 2886 de 2023 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
2886
Año
2023
Fecha
3 de febrero de 2023
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2886 DE 2023

(Febrero 03)

_Por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 4 de junio de 2023_

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2° artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#107) de la Constitución Política, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844) del Acto Legislativo número 01 de 2009 indica: _“(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos._ __ _Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley_ _(…)_ ”;

Que el inciso [2 _°_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266.i.2) del artículo 266 de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la de dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.n.11) del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#6) de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 prevé: “ _En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (…)_ ”.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número [1586](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71880#0) de 2013, modificada parcialmente por las Resoluciones números 2167 de 2013, 2948 de 2013 y 0509 de 2015, esta última modificada por la Resolución número 3977 de 2018, reglamentó el procedimiento de convocatoria y realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Que la Resolución número 0585 del 25 de enero de 2023, modificada parcialmente por la Resolución número 0644 del 31 de enero de 2023, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, fijó el 4 de junio de 2023 como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2023.

Que se hace necesario establecer un calendario electoral a través del cual se fijen las distintas etapas que orientarán el proceso de consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos que deciden optar por este mecanismo. En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. _Establecer_ el Calendario Electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos que se realizarán el día domingo 4 de junio de 2023, así: | FECHA | SOPORTE LEGAL | CONCEPTO ---|---|--- 4 de febrero de 2023 | Artículo 66 del Código Electoral, modificado por el artículo 6° de la Ley 6ª de 1990. | Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas (4 meses antes de la votación) 4 de marzo de 2023 | Parágrafo primero del artículo 1° de la Resolución número 0585 de 2023 del C.N.E. | Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral, su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos. Artículo 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Resolución número 10105 de 2020 de la Registraduría Nacional del Estado Civil | Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral (3 meses antes de la elección) Artículo 18 de la Resolución número 1586 de 2013 del CNE y artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. | Podrá realizarse propaganda electoral empleando el espacio público. Solo se permitirá propaganda electoral cuando el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente establecida. Artículo 8° de la Ley 6ª de 1990. | Publicación del Censo Electoral (3 meses antes de la elección) 6 de marzo de 2023 | Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 CNE y el artículo 5° numeral 1 de la Ley 163 de 1994. | Los Registradores Distritales y Municipales iniciarán la solicitud a las entidades públicas y privadas y directorios políticos y establecimientos educativos de las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados. (90 días calendario antes de la elección) Inciso 2 del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Artículo 18 de la Resolución número 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral | Podrá realizarse propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. Solo se permitirá propaganda política cuando el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente establecida. (60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación) 10 de abril 2023 | Artículo 2° de la Resolución número 0585 de 2023 del C.N.E. | Inicia la inscripción de precandidatos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil 20 de abril de 2023 | Artículo 3° de la Resolución número 0585 de 2023 del C.N.E. | Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos signifi- cativos de ciudadanos que participen en la consulta presenten las preguntas a realizar al Consejo Nacional Electoral.

FECHA | SOPORTE LEGAL | CONCEPTO ---|---|--- 30 de abril de 2023 | Artículo 3° de la Resolución número 0585 de 2023 del C.N.E. | Vence el término para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie con relación a las preguntas presentadas por los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos. En caso de que las preguntas sean aprobadas se remitirán inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para los efectos pertinentes. 4 de mayo de 2023 | Artículo 2° de la Resolución número 0585 de 2023 del C.N.E. | Vence el plazo para que los precandidatos puedan inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil
Parágrafo segundo. del artículo 1° de la Resolución número 0644 del 31 de enero de 2023, que modificó el parágrafo segundo del artículo 1° de la Resolución número 0585 de 2023 del CNE | Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos signifi- cativos de ciudadanos, manifiesten si se retractan de su voluntad inicial de participar en la consulta
5 de mayo de 2023 | Artículo 3° de la Resolución número 0585 de 2023 del C.N.E. | Vence el plazo para que el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que se le hayan devuelto las preguntas presentadas que no fueron aprobadas, las subsanen en el término máximo de cinco (5) días calendario. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que se ha desistido de la consulta. 12 de mayo de 2023 | Inciso 2° del artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) | Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral (15 días antes de la elección) 19 de mayo de 2023 | Artículos 148,149,157 y 158 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). | Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (10 días antes de la elección) 20 de mayo de 2023 | Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 del C.N.E. y el artículo 101 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral). | Fecha límite para el sorteo y designación de los Jurados de Votación. (15 días calendario antes de la votación) 25 de mayo de 2023 | Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 del C.N.E. y el artículo 105 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral). | Publicación de lista de Jurados de Votación (10 días calendario antes de la votación) 2 de junio de 2023 | Artículo 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). | Inicia la inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y claveros (48 horas antes de iniciarse el escrutinio) domingo 4 de junio de 2023 | Artículo 1° de la Resolución número 0585 de 2023 del C.N.E. | DÍA DE LA CONSULTA Artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. | Los miembros de las comisiones escrutadoras deberán estar en la sede del escrutinio (Domingo día de la elección 3:30 p. m.) Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. | Inicio de los escrutinios distritales, municipales y auxiliares (A partir de las 4 p. m. y hasta las 12 de la noche) 5 de junio de 2023 | Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. | Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares (A partir de las (9) de la mañana hasta las (9) de la noche del lunes siguiente a la elección, y así sucesivamente hasta termi- nar el escrutinio) 6 de junio de 2023 | Artículo 43 Ley Estatutaria 1475 de 2011. | Inician los escrutinios generales (A partir de las (9) de la mañana del martes siguiente a la elección)

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de febrero del año 2023.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

ALEXÁNDER VEGA ROCHA.__

__

El Secretario General,

__

JOSÉ DARÍO CASTRO URIBE

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