Jurismart

Resolución 024 de 2023

Resolución 024 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Tipo
Resolución
Número
024
Año
2023
Fecha
21 de febrero de 2023
Entidad
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 024 DE 2023

(Febrero 21)

[Derogada por el art. 11, Resolución DG-074 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190735#11) _Por medio de la cual se modifica la Resolución[039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124286)de 2022_

EL DIRECTOR GENERAL

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11, numerales 3, 6, y 19 del Decreto Distrital 273 de 2020, el articulo 3 Acuerdo 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ _Atenea_ ”, es una Agencia especial de naturaleza pública, con autonomía presupuestal, administrativa y financiera del orden distrital, creada mediante Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945) de 2020, en reglamentación del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “ _Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI_ ”.

Que igualmente, el citado Decreto Distrital 273 de 2020, establece en el artículo 6 numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#6.n.1) como función de la Agencia la de: “ _Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia_ ”.

Que con el fin de desarrollar los programas y estrategias de educación posmedia se puso en marcha el proyecto de inversión 7913 que establece como uno de sus objetivos, el implementar un modelo de educación posmedia inclusivo, eficiente, pertinente y de bajo costo, que facilite el acceso y la permanencia, principalmente a la población vulnerable, así como las posibilidades profesionales y/o laborales para los y las jóvenes de Bogotá D.C.

Que mediante la Resolución [039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124286) de 2022, se conformó el Comité Operativo de los programas y estrategias de Educación Posmedia de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, y se establecieron sus funciones, con el fin coordinar de manera armónica las actividades que se requieren adelantar para el desarrollo de los diferentes programas.

Que en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124286#2) de la Resolución 039 de 2022, establecen los miembros del comité operativo, sin embargo se evidencia la necesidad de modificar la composición del mismo, reemplazando Él (la) Subgerente de Análisis de información y Gestión de Conocimiento por el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, considerando que dicha Subgerencia hace parte de la Gerencia de Estrategia de quien también tiene un representante en el comité, lo anterior en aras de equilibrar las decisiones que se tomen en el comité.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124286#3) de la Resolución en mención establece las funciones del comité operativo, sin embargo, se hace necesario suprimir las funciones de los literales d y e que establecen “ _d. Revisar periódicamente y hacer seguimiento a los informes relacionados con la gestión administrativa y financiera de los programas de educación posmedia y los demás aspectos necesarios para el desarrollo de estos. e. Darse su propio reglamento_ ”. La primera se elimina considerando que las acciones referidas a las revisiones periódicas y el seguimiento sobre la gestión administrativa y financiera de los programas corresponde a las funciones propias de la supervisión de los contratos o convenios que se establezcan para la implementación de los programas. Y la segunda referente a la función relacionada con el reglamento del comité, se suprime en razón a que la Resolución ya establece los principales aspectos que se deben tener en cuenta para el funcionamiento de este y, por lo tanto, no es necesario crear un nuevo reglamento. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 _. MODIFICACIÓN_. Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124286#2) de la Resolución 039 de 2022, el cual quedará así: “ _ARTÍCULO SEGUNDO. MIEMBROS DEL COMITÉ OPERATIVO. El Comité Operativo para los programas de Educación Posmedia, estará integrado por:_ __ _a. El Director General o su delegado quien lo presidirá._ __ _b. El (la) Gerente de Educación Posmedia_ __ _c. El (la) Gerente de Estrategia_ __ _d. El (la) Gerente de Gestión Corporativa_ __ _e. El (la) Jefe Oficina Asesora Jurídica_ __ _PARÁGRAFO. Se podrá invitar a las sesiones del comité a aquellos actores que se consideren necesarios, con voz, pero sin voto.”_ Artículo 2._MODIFICACIÓN_. Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124286#3) de la Resolución 039 de 2022, el cual quedará así: “ _ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO._ __ _Son funciones del Comité Operativo:_ __ _a. Definir lineamientos para que los programas y estrategias respondan a las políticas establecidas en el plan distrital de desarrollo. Así como emitir las orientaciones para la definición de criterios operativos._ __ _b. Aprobar el manual o reglamento operativo de los programas de educación posmedia y sus modificaciones cuando sea necesario, los cuales deben ser presentados para su consideración por parte de la secretaría técnica._ __ _c. Aprobar los términos de referencia para cada una de las convocatorias, así como los demás documentos requeridos para el desarrollo de estas._ __ _d. Servir como última instancia, para la toma de decisiones en situaciones particulares que se presenten en desarrollo de los programas y estrategias._ __ _e. Regular y reglamentar los demás asuntos relacionados con el desarrollo de los programas de educación posmedia.”_ Artículo 3 _. Vigencia_: La presente resolución rige a partir de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones [039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124286) de 2022 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2023.

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO

DIRECTOR GENERAL

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar