Resolución 010 de 2023
Resolución 010 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 010
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de enero de 2023
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 010 DE 2023
(Enero 27)
**_Por la cual se crea e integra el Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la_
_Ciencia y la Tecnología – Atenea, y se establece su reglamento de funcionamiento_**
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11, numeral 6 del Decreto Distrital 273 de 2020 y, el artículo 6 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo - Estatutos de la Agencia y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209): _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”_ Que las funciones a cargo del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea”_ se encuentran descritas en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#9) del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, y la Resolución [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127126#0) de 2021 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Agencia.
Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#11.n.6) del artículo 11 del Decreto 273 de 2020, establece como una de las funciones del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la de _“Expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo”_.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123943#3) del Acuerdo 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad _“Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea y se dictan otras disposiciones”_ es competencia de la Dirección General dictar los actos administrativos que correspondan para el cumplimiento del objetivo de la entidad.
Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera conveniente que el/la Director/a establezca un espacio de coordinación con el equipo directivo de la entidad para que asesore y apoye técnicamente la toma de decisiones y demás funciones que correspondan a la Agencia. Que, en consecuencia, es necesario conformar y adoptar el Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, como herramienta de planeación, organización, coordinación, autoevaluación y asesoría en la toma de decisiones institucionales que contribuyan al fortalecimiento de la entidad y al seguimiento y cumplimiento de metas, planes y programas. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir la naturaleza, conformación y funcionamiento del Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea.
Artículo 2. Naturaleza del Comité Directivo. El Comité Directivo se constituye como una instancia asesora y consultiva de la gestión institucional, que tiene como fin definir asuntos estratégicos de la entidad y las líneas de acción asociados a los mismos, así como el seguimiento a los compromisos que de allí se deriven con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos, metas, planes, programas y proyectos.
CAPÍTULO 2
##
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 3. Integración del Comité Directivo. El Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea está integrado por: 1. El/la Director(a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Cienciay la Tecnología – Atenea, o su delegado, quien lo presidirá 2. El/la Gerente de Estrategia 3. El/la Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación 4. El/la Gerente de Postmedia 5. El/la Gerente de Gestión Corporativa 6. El/la Subgerente de Planeación 7. El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Parágrafo. Para efectos de la delegación del representante de el/la Director(a) General, se deberá informar formalmente a la Secretaría Técnica del Comité sobre el delegatario, quien deberá ser un servidor público del nivel directivo o asesor.
Artículo 4. Funciones del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la formulación, adopción, implementación y evaluación del marco estratégico institucional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea. 2. Presentar al Director General los avances alcanzados en la implementación de los planes institucionales. 3. Asesorar al Director General en la estructuración y adopción de los planes estratégicos institucionales y presentar el avance periódico de cada uno de estos. 4. Presentar para aprobación ante del Director General los planes, programas y proyectos, en cumplimiento de las políticas públicas, misión y objetivos institucionales. 5. Presentar ante el Director General el anteproyecto de presupuesto anual (Gastos de funcionamiento e inversión). 6. Presentar ante el Director General, informes sobre el seguimiento a la gestión presupuestal, contable y financiera de la entidad relacionados con el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos de la Agencia. Artículo 5. Responsabilidades de los integrantes del Comité Directivo. Los integrantes del Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas. 2. Asesorar desde el ámbito de sus competencias los asuntos puestos a consideración en el Comité. 3. Cumplir con los compromisos que se acuerden en las sesiones. 4. Realizar la revisión de las temáticas que se vayan a tratar en el Comité de acuerdo con el orden del día de cada sesión. 5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento. CAPÍTULO 3 ##
REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6. Secretaría Técnica del Comité Directivo. La Secretaría Técnica del Comité Directivo de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, será ejercida por el/la Subgerente de Planeación y tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar el orden del día con la información requerida en la agenda de la sesión del comité. 2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité. 3. Citar a los integrantes del comité y a los funcionarios de las dependencias, contratistas o terceros, cuando a juicio del comité se requieran para ampliar o complementar un tema sometido a su consideración. 4. Levantar el acta de la sesión con los compromisos establecidos por el comité. 5. Elaborar y enviar los proyectos de actas a los integrantes del comité a través de correo electrónico para que realicen las observaciones o manifiesten su conformidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. De no recibir observaciones o manifestaciones, se entenderá aprobado su contenido. 6. Organizar, actualizar y custodiar las actas del comité. 7. En general, todas las actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del Comité. Artículo 7. Reuniones del Comité Directivo. El Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología \- Atenea se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez, cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de cualquiera de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica. Una vez culminada la reunión ordinaria o extraordinaria, la Secretaría Técnica elabora el acta de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la presente resolución. Artículo 8. Citación a las reuniones del Comité Directivo. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su Secretaría Técnica, por escrito con la indicación del día, la hora, el lugar, el objeto de la reunión y el orden del día con una antelación de por lo menos cinco (5) días calendario. La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora, el lugar, el objeto de la reunión y el orden del día, con una antelación de por lo menos tres (3) días. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta.
Si la totalidad de los Miembros del Comité Directivo se encontrasen reunidos de forma presencial y/o virtual y con el ánimo de llevar a cabo una reunión ordinaria o extraordinaria, podrán sesionar sin previa convocatoria, de lo cual se dejará constancia en el acta. Artículo 9. Desarrollo las reuniones del Comité Directivo. Las reuniones del Comité Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea serán instaladas por el Director o su delegado(a). En cada reunión de Comité se tratarán los temas incluidos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por la decisión de la mayoría del quorum presente en la reunión. Cada miembro del Comité Directivo anunciará a la secretaría técnica cuando en el orden del día o en el desarrollo de los temas a tratar se encuentren en conflicto de interés. Cualquiera de los miembros del Comité Directivo podrá ingresar invitados a las sesiones cuando, por su conocimiento, resulte necesario para el desarrollo del orden del día. Artículo 10. Reuniones virtuales del Comité Directivo. Las sesiones virtuales del Comité Directivo se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Se podrá surtir la sesión del Comité de manera virtual, mediante una herramienta tecnológica disponible para todos los miembros y asistentes al Comité, para tal efecto la Secretaría Técnica del Comité enviará a todos los miembros, el enlace para su participación. Para las decisiones se tendrá en cuenta la votación en línea que hagan los miembros del Comité. 2. El desarrollo de la sesión virtual del comité se grabará. Artículo 11. Publicación: Publicar la presente Resolución en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea”_. Artículo 12. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137217#0). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero de 2023.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
DIRECTOR GENERAL
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