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Ley 2288 de 2023

Ley 2288 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2288
Año
2023
Fecha
13 de febrero de 2023
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2288 DE 2023

**(Febrero 13)

**[Declarada INEXEQUIBLE mediante la Sentencia C-160 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179353#R.1)

_Por medio de la cual se aprueba el < > suscrito en Washigton, el 4 de junio de 2018_

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del _«CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL»_, SUSCRITO EN WASHINGTON, EL 4 DE JUNIO DE 2018 Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Tratado, Certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de trabajo de Tratados y consta de diez (10) folios. El presente Proyecto de Ley consta de quince (15) folios. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTA, D.C., 19 OCT 2021

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(FDO.) MARTHA LUCÍA RAMIREZ BLANCO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el _«Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal»_, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018. ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el _«Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal»_, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. **El Presidente del Honorable Senado de la República

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

El Secretario General del Honorable Senado de la República

GREGORIO ELJACH PACHECO **

El Presidente de la Honorable Camara de Representantes

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA **

El Secretario General de H. Camara de Representantes JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA**

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 – [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.10) de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2023.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ÁLVARO LEYVA DURÁN

El Ministro de Justicia y del Derecho

NÉSTOR OSUNA PATIÑO NOTA: Ver Anexos

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