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Ley 2290 de 2023

Ley 2290 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2290
Año
2023
Fecha
13 de febrero de 2023
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2290 DE 2023

**(Febrero 13)

**[Declarada CONSTITUCIONAL y EXEQUIBLE por la Sentencia C-115 de 2024 de la Corte Constitucional](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190724#R.1)

_Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en ginebra, el 20 de marzo de 1958_ EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del «ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ESTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS», Suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958. Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del tratado, Certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de catorce (14) folios. El presente Proyecto de Ley consta de cuarenta y siete (47) folios. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTA, D.C., 24 FEB 2022

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.)

MARTHA LUCÍA RAMIREZ BLANCO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas Aplicables a los Vehículos de Ruedas y los Equipos y Piezas que Puedan Montarse o Utilizarse en Estos, y Sobre las Condiciones de Reconocimiento Recíproco de las Homologaciones Concedidas Conforme a Dichos Reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958. ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas Aplicables a los Vehículos de Ruedas y los Equipos y Piezas que Puedan Montarse o Utilizarse en Estos, y Sobre las Condiciones de Reconocimiento Recíproco de las Homologaciones Concedidas Conforme a Dichos Reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente del Honorable Senado de la República

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General del Honorable Senado de la República

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo[241-10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.10) de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2023.

ALVARO LEYVA DURÁN

Ministro de Relaciones Exteriores

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ

Ministro de Transporte

NOTA: Ver norma original y Anexo.

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