Resolución 152 de 2023
Resolución 152 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 152
- Año
- 2023
- Fecha
- 3 de febrero de 2023
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 152 DE 2023
(Febrero 03)
_Por la cual se modifica el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136779#2)de la Resolución 2809 de 2022 en el sentido de incluir la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica para el régimen contributivo en los municipios y áreas no municipalizadas del Departamento de Guainía_
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 34 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio expidió la Resolución [2809](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136779#0) de 2022 por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023. Que, en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136779#15) de la referida resolución si bien se estableció la Unidad de Pago por Capitación específica para el departamento de Guainía respecto del Régimen Subsidiado, este Ministerio advirtió que no se contempló en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136779#2) ibidem la prima adicional por dispersión geográfica que corresponde al Régimen Contributivo en los municipios y áreas no municipalizadas de dicha entidad territorial, cuando esta fue prevista con el fin de reconocer y pagar el recurso dispuesto para, garantizar la financiación de la prestación de servicios de salud en las zonas que tienen estas características. Que, de acuerdo con lo expuesto, se incluirá en la Unidad de Pago por Capitación una prima adicional por zona especial de dispersión geográfica en el Régimen Contributivo para los municipios y áreas no municipalizadas del departamento del Guainía, y en consecuencia se modificará el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136779#2) de la Resolución 2809 de 2022. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136779#2) de la Resolución 2809 de 2022, el cual quedará así: _“Artículo 2. Unidad de pago por capitación por zona especial de dispersión geográfica.__A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPCC) prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, se le incluirá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.418. 169,60) que corresponde a un valor diario de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($3.939,36)._ __ _La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C será la siguiente: _ | GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR AÑO** ---|---|--- Menores de un año | 2,9966 | 4.249.688 40 1-4 años | 0,8618 | 1222.178,40 5-14 años | 0,3475 | 492.814,80 15-18 años hombres | 0,3354 | 475.653,60 15-18 años mueres | 0,5262 | 746.240,40 19-44 años hombres | 0,5785 | 820.411,20 19-44 años mujeres | 1,0683 | 1.515.031,20 45-49 años | 1,0902 | 1.546.088,40 50-54 años | 1,3796 | 1.956.506 40 55-59 años | 1 6332 | 2.316.153,60 60-64 años | 2,0971 | 2.974.042 80 65-69 años | 2,5977 | 3.683.980,80 70-74 años | 3,1411 | 4.454.61 1,20 75 años mayores | 3,9188 | 5.557.521
_ _
_Parágrafo. Se reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10%, en los siguientes municipios y áreas no municipalizadas del departamento de Guainía: Inírida, Barranco Minas, Mapiripana, San Felipe, Puerto Colombia, La Guadalupe, Cacahual, Pana Pana, Morichal.”_
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 03 días del mes de febrero del año 2023.
DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA
Ministra de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos.
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