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Resolución 094 de 2023

Resolución 094 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Tipo
Resolución
Número
094
Año
2023
Fecha
14 de febrero de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 094 DE 2023

(Febrero 14)

_Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos \- PDE 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_

LA SECRETARIA DE DESPACHO

De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital No. 340 de 2020 y, [Ver Resolución 016 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133438)

CONSIDERANDO:

Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Constitución Política, establece: "_El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de toda_ _s las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación"._ Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política dispone: "_La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades_ ".

Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: _“El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”._ Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) señala: _“El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”._ Que así mismo, en su artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) establece: _"El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”._ __ Que el Decreto Distrital [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) de 30 de diciembre de 2020, _"Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones"_ señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “ _orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”._ __ Que el artículo 3º, literal [(j)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.j) del decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría la de:_“Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”._ __ Que el Decreto en mención en su artículo 12 literal [(h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#12.l.h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de _"Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales"._ __ Que el documento CONPES D.C._“POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”_ __ Que el reconocimiento del fomento de la cultura como elemento central de protección y promoción de los derechos humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha constituido como una de las estrategias de fomento del sector cultural, artístico, patrimonial y creativo de Bogotá D.C del Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector. Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023, relacionadas en el artículo primero de la presente resolución.

Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “ _CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023_ ” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio:

Que en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, relacionadas a continuación, a partir del 14 de febrero de 2023: | Convocatoria | Monto del estímulo | N.º de estímulos | Monto total de la convocatoria** |

CDP | Dependencia encargada de la convocatoria ---|---|---|---|---|--- Beca de circulación de productos y saberes artesanales | $20.000.000 | 2 | $40.000.000 | N.°489 del 3 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN Beca expresiones artísticas y culturales de las personas que realizan actividades sexuales pagadas | $15.000.000 | 2 | $30.000.000 | N.º 490 del 3 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN Beca de expresiones culturales y artísticas de personas con discapacidad | $15.000.000 | 4 | $60.000.000 | N.º 487 del 3 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN Becas iniciativas de participación cultural infantil | $15.000.000 | 3 | $45.000.000 | N.º491 del 3 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN Beca de ciudadanías juveniles locales | $12.250.000 | 8 | $98.000.000 | N.º 488 del 3 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN Beca expresiones artísticas y culturales de los sectores sociales LGBTI | $14.000.000 | 3 | $42.000.000 | N°492 del 3 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN Beca memorias Transformadoras | $20.000.000 | 3 | $60.000.000 | N° 486 de 3 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN Beca Mujeres investigadoras y creadoras del arte, la cultura y el patrimonio | $16.000.000 | 3 | $48.000.000 | N°493 del 3 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN Beca iniciativas culturales de las personas mayores | $17.000.000 | 3 | $51.000.000 | N°494 del 3 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN Beca cultivando territorios rurales | $35.000.000 | 7 | $245.000.000 | N.º 495 del 3 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN Beca de apoyo para la profesionalización de artistas | $4.000.000 | 45 | $180.000.000 | N° 481 del 2 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO Beca Celebración del día del Arte Urbano 2023 | _Categoría Nuevos Talentos:_ _3 de $12,000,000_ _Categoría Artistas con experiencia: 3 de $16,000,000_ _Categoría Entornos Artísticos: 3 de $12,000,000_ | 9 | $120.000.000 | N°499 del 6 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO Beca para proyectos de lectura y escritura | $11.000.000 | 8 | $88.000.000 | N°462 de 01 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS Beca para fortalecimiento de programas y servicios de bibliotecas comunitarias | $14.000.000 | 10 | $140.000.000 | N°459 de 01 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS Beca para medios comunitarios que narren los espacios de lectura de Biblored | $5.000.000 | 4 | $20.000.000 | N° 458 de 01 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS Beca para el fortalecimiento de la articulación entre los agentes del sistema distrital de bibliotecas | $30.000.000 | 2 | $60.000.000 | N°465 del 2 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS Beca de procesos de investigación y gestión del conocimiento en cultura escrita en Bogotá | $15.000.000 | 2 | $30.000.000 | N° 454 del 1 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS Beca territorios activos | $25.000.000 | 30 | $750.000.000 | N°467 del 2 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE FOMENTO Beca Bogotá siente la fiesta | $30.000.000 | 20 | $600.000.000 | N° 468 del 2 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE FOMENTO Beca estrategias novedosas | $25.000.000 | 30 | $750.000.000 | N° 469 del 2 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE FOMENTO Beca comunicación comunitaria | $20.000.000 | 30 | $600.000.000 | N° 470 de 2 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE FOMENTO Beca Bogotá Econsciente | $21.000.000 | 26 | $546.000.000 | N° 473 del 2 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE FOMENTO Beca entornos creativos | $20.000.000 | 25 | $500.000.000 | N° 474 del 2 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE FOMENTO Premio Vida y Obra | $50.000.000 | 1 | $50.000.000 | N°472 del 2 de febrero de 2023 | DIRECCIÓN DE FOMENTO Beca experimentar: arte, ciencia y tecnología e innovación para la cultura ciudadana | $25.000.000 | 4 | $100.000.000 | N°450 del 1 de febrero de 2023 | SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Residencia de investigación en el Observatorio de Culturas | $25.000.000 | 1 | $25.000.000 | N° 452 del 01 de febrero de 2023 | SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO ARTÍCULO 2: Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2023 que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023”_, y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Nota: Las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” fueron modificadas por la[Resolución 016 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133438)

ARTÍCULO 3: Los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las convocatorias relacionadas en el artículo primero, serán atendidos con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4: La dependencia encargada de la convocatoria será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico de cada una de las convocatorias, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

ARTÍCULO 6: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Arte, Cultura, y Patrimonio, a la Dirección de Lectura y Bibliotecas y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

ARTÍCULO 7: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

ARTÍCULO 8: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136698) y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los 14 días del mes de febrero del año 2023.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CATALINA VALENCIA TOBÓN

Secretaria de Despacho

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Nota: Ver norma original en Anexos.

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