Resolución 1073 de 2023
Resolución 1073 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1073
- Año
- 2023
- Fecha
- 7 de febrero de 2023
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1073 DE 2023
**(Febrero 07)
**[Derogada por la Resolución 481 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153628)
_Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972, Decreto ley 1421 de 1993, Ley 388 de 1997, así como lo establecido en el Acuerdo 6 de 2021, Resolución 7680 de 2022 delegación de funciones IDU y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) del 29 de diciembre de 2021 “ _Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”._ Que por ordenamiento del Artículo [608](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#608) del precitado Decreto, se derogaron todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2039) de 1995, el Decreto Distrital [765](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1646) de 1999, el Decreto Distrital [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000, el Decreto Distrital [1110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4538) de 2000, el Decreto Distrital [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003, el Decreto Distrital[190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935)de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal.
Que los incisos [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#594.n.1) y [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#594.n.5) del artículo 594, establecen que las normas consignadas en el Decreto 555, respecto de las licencias urbanísticas, se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: “ _1. Las solicitudes de actos de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades así como el reconocimiento de edificaciones existentes, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación en legal y debida forma, como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen._ __ _5. (…) Las solicitudes de actos de reconocimiento y de licencias urbanísticas, en sus diferentes clases y modalidades, que se radiquen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, serán tramitadas y resueltas con base en las disposiciones adoptadas en el presente plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen”_ Que el Decreto Reglamentario 520 del 18 de noviembre de 2022 “ _Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”_, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129806#2) establece qué: “ _Artículo 2.- Facultades para la liquidación del pago compensatorio de obligaciones urbanísticas. De acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y atendiendo a la naturaleza de la obligación urbanística a ser compensada, se encuentran facultados para efectuar la liquidación del pago compensatorio la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDIJ y la Secretaría Distrital del Hábitat \- SDHT, en coordinación con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU. Las condiciones generales para el ejercicio de la facultad de liquidación del pago compensatorio de obligaciones urbanísticas se reglamentan en los capítulos 1,11 y III del Título 1 del presente Decreto.”_ __ Que por lo anterior y con el objeto de atender las solicitudes de actos de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades así como el reconocimiento de edificaciones existentes, que fueron radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 y durante su suspensión; que por tanto, deben ser tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación se hace necesario actualizar el contenido de la Resolución No. [1027](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120940) del 17 de febrero de 2022, por la cual se fijó el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14970#12) del Decreto 323 de 2004.
Que el Acuerdo 006 de 2021. “ _Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones_ ”, indica en su artículo 33 que el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad tiene la función de adelantar la administración del Fondo Compensatorio de Estacionamientos Que en cumplimiento de su competencia funcional, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad requirió mediante memorandos STPC - 20235460011033 del 16 de enero de 2023 a la Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio, y mediante memorando STPC 2023546006873 del 11 de enero de 2023, a la Subdirección Técnica de Operaciones, con el objeto de que informen el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento, para la vigencia 2023.
Que la Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio mediante el memorando No. 20232350019393 del 24 de enero de 2023, informó que el valor del metro cuadrado de construcción para compensar un (1) cupo de parqueo es de Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos Moneda Corriente ($548.958).
Que, la Subdirección Técnica de Operaciones mediante memorando STOP-20235760014193 del 18 de enero de 2023, informó que el valor del coeficiente de Intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento es de 0.258, para la vigencia 2023.
Que en atención a que el metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo presenta variación, se hace necesario actualizar este valor, y ratificar el coeficiente de intensificación atendiendo a que se mantuvo estable. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Valor del metro cuadrado de construcción. Como valor del metro cuadrado de construcción para la vigencia 2023 de un (1) cupo de parqueo para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos Moneda Corriente ($548.958). Artículo 2. _Valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento._ Fijar el valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, en 0.258. Artículo 3. _Derogatoria._ La presente Resolución deroga la disposición de la Resolución IDU No. [1027](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120940) de 2022, donde fija el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento durante la vigencia 2022. Artículo 4. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135957) en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2023.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General
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