Resolución 015 de 2023
Resolución 015 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 015
- Año
- 2023
- Fecha
- 6 de febrero de 2023
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 015 DE 2023
**(Febrero 06)
**[Derogada por el Art. 4 de la Resolución 013 de 2024 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153126)
**_Por la cual se efectúa el reconocimiento de honorarios para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea y se deroga una resolución_
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas el artículo 11, numerales 6 y 19 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 11 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1318#13) del Decreto Ley 128 de 1976 _, "Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas",_ determina que _: "Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación"_ Que el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19.l.f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, consagra que: _“Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”._ Que el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Libro 2, Parte 5, Titulo 3, Capitulo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#L.2.P.5.T.3.C.1), establece los honorarios de los miembros de juntas y consejos directivos.
Que a su vez el artículo [2.5.3.1.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.5.3.1.5) del Decreto Nacional 1068 de 2015, estableció que “ _De conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”._ Que el Decreto Distrital [082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121504#0) de 2022, señala las directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#132) del Acuerdo 761 de 2020, - Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 _“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_ -expidió el Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103091#0) de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#9) del Decreto Distrital 273 de 2020, reguló la conformación del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea”_. Que, en virtud de lo anterior, mediante el Decreto Distrital [428](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118181#0) de 2021 y la Resolución [2211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118597#0) del 3 de noviembre de 2021, se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea”_.
Que mediante el Acuerdo 01 del 5 noviembre de 2021, se adoptó el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, el cual señala en su capítulo III artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118448#11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118448#12) la clase de sesiones del Consejo Directivo.
Que mediante el Acuerdo No. 02 del 5 de noviembre de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en su artículo No. [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#11), estableció: _“HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, los cuales se fijaran con fundamento en la resolución que expida El/La Director/Directora de la agencia, teniendo en cuenta las condiciones y topes fijados en el Decreto 202 de 2018 ”Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018” y por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan”._ Que el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141#0) de 2022, “ _Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”,_ aprobó el presupuesto para la vigencia 2023 para la Agencia ATENEA, por un valor de $534.665.562.000, lo que equivale a 460.919 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes cifra que permitirá determinar el valor de los honorarios de los integrantes del Consejo Directivo de la Agencia Atenea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital [082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121504#0) de 2022 que establece: _“Artículo1. \- Tope máximo por sesión. Los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, podrán devengar honorarios, por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria de la Entidad que representan, de la siguiente manera:_ _(…)_ _b. Hasta veintisiete (27) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes._ _(…)__ __Artículo 2. - Tope máximo por mes.__El tope máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión para los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital será el siguiente:_ __ _(…)_ __ _b. Hasta sesenta y seis (66) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes._ __ _(…)”_ Que en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121504#2.p.3) del artículo 2 del Decreto Distrital 082 de 2022, se establece que el valor de los honorarios se actualizará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DlAN para la Unidad de Valor Tributario -UVT.
Que la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DlAN, mediante la Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022, fijo en CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS ($42.412) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá durante el año 2023.
Que el responsable de presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 58 por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), con el fin garantizar la existencia de apropiación para atender dicho gasto.
Que mediante la Resolución [046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125298#0) de 2022, expedida por la Agencia se fijó el valor de los honorarios para los integrantes del Consejo Directivo para dicha vigencia; no obstante, deben establecerse los mismos para la asistencia a las sesiones que se celebren en la vigencia 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. HONORARIOS POR SESIÓN. Fijar como honorarios por sesión, veinte (20) Unidades de Valor Tributario -UVT, para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, La Ciencia y la Tecnología _“Atenea”_ Artículo 2. HONORARIOS MÁXIMOS POR MES. Fijar treinta (30) Unidades de Valor Tributario -UVT, como máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea”_ Artículo 3. ORDÉNESE:** Los honorarios reglamentados en la presente resolución se tramitarán a través de la Gerencia de Gestión Corporativa de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea”_, con la constancia de asistencia de los respectivos miembros del Consejo Directivo expedida por el (la) Secretario (a) de la misma, con cargo al Certificado de disponibilidad Presupuestal No. 58 de 2023.
Artículo 4. DEROGATORIA. Derogar la Resolución No. [046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125298#0) de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 5. VIGENCIA. La presente Resolución aplica para las sesiones del Consejo Directivo celebradas en el año 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2023.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
DIRECTOR GENERAL
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