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Resolución 011 de 2023

Resolución 011 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
011
Año
2023
Fecha
18 de enero de 2023
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 011 DE 2023

**(Enero 18)

**[Derogada por al art 3, Resolución 023 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175302#3)

_Por la cual se actualizan y modifican disposiciones sobre conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución[129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88329)de 2018, modificada por la Resolución[052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122358)de 31 de marzo de 2022_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, los literales b) y e) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, y los numerales 3, 5, 7, 10, del articulo 6 del acuerdo 07 del 31 de octubre de 2022 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT, fue creado mediante el Acuerdo [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#0) de 2007, como un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es _“La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”_ Que el Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#13) de la Ley 87 de 1993 establece que los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, deben establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo [2.2.21.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.1.5) del Decreto 1083 de 2015 dispone que las entidades y organismos del Estado están obligadas a establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

Que el artículo [2.2.23.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.23.1) de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.

Que mediante la Resolución 019 de 2018, se creó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, que fue actualizado y modificado sobre su conformación, funcionamiento y reglamento interno por medio de la Resolución No [052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122358#0) del 31 de marzo de 2022.

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, mediante acuerdo [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#0) del 31 de octubre de 2022, modificó la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT y el acuerdo [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129541#0) del 31 de octubre de 2022, modificó la planta de personal del Instituto Distrital de turismo IDT. Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario actualizar, modificar disposiciones sobre conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo. Que, con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1. [Modificado por el art. 1, Resolución 023 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175302#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Artículo 3. Integración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno está integrado por: 1. El Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado/a quien lo asistirá en su representación, quien lo presidirá. 2. El/La Subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad. 3. El/La Subdirector(a) de Mercadeo. 4. El/La Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la información 5. El/La Subdirector (a) de Planeación 6. El/La Subdirector (a) de Gestión Corporativa 7. El/La Jefe de la Oficina Jurídica 8. El/La Asesor(a) de Despacho designado por la Dirección. 9. El/La Asesor(a) de Comunicaciones. 10. El/La Asesor (a) de Control Interno. _El texto original era el siguiente:_ _Artículo_ ___1.__Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 052 de 2022, el cual quedará así:____Artículo 3. Integración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno está integrado por:____1. El Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado/a quien lo asistirá en su representación, quien lo presidirá.____2. El/La Subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad.____3. El/La Subdirector(a) de Mercadeo.____4. El/La Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la información_ ___5. El/La Subdirector (a) de Planeación_ ___6. El/La Subdirector (a) de Gestión Corporativa_ ___7. El/La Jefe de la Oficina Jurídica_ ___8. El/La Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno_ ___8. El/La Asesor(a) de Despacho designado por la Dirección.____9. El/La Asesor(a) de Comunicaciones.____10. El/La Asesor (a) de Control Interno.___ Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución [052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122358#0) de 31 de marzo de 2022, continúan vigentes Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de enero del 2023

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRES ORLANDO CLAVIJO RANGEL

Director General Nota: Ver norma original en Anexos.

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