Resolución 069 de 2023
Resolución 069 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 069
- Año
- 2023
- Fecha
- 3 de febrero de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 069 DE 2023
**(Febrero 03)
**[Derogada por el art. 12, Resolución 136 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137838#12)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución No.__[920](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130019)de 24 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Locales y designación del Consejo Distrital del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, para el período 2023 -__2027”_
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E)
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 229 de 2015, 557 de 2018, 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y
CONSIDERADO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015 _“Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”,_ tiene como objeto _“(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participaren la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político."._ Que el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”,_ se creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza de sector corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y como entidad vinculada a Canal Capital.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 _“Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones",_ en los literales [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.d), [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.g), [i](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.i), [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.l), m del artículo 3 le asigna a esta Secretaría las siguientes funciones: __ _d. Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre._ _g. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos._ __ _i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades._ __ _l. Formular, orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas._ __ _m. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#3) del Acuerdo 4 de 1978 _“Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.”_ establece dentro de las funciones __ del Instituto, entre otras las de,_formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud; coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas, promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación._ __ Que la Resolución [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9858) de 1997 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte _“Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”_ además de las mencionadas en el aparte anterior se encuentran entre otras, las siguientes: ejecutar el plan distrital del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación; estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la Ley [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424) de 1995 y las demás normas que la regulan, desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio, Promover el buen uso de los parques, las actividades de recreación, deporte y demás que contribuyan a mejorar el aprovechamiento del tiempo libre. __ Que Decreto Distrital [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995) de 2015 _"Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, y se dictan otras disposiciones",_ modificado por el Decreto Distrital [483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80554) de 2018, estableció como objetivo general de la política garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos, Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.
Que para el cumplimiento del anterior objetivo, se plantearon cinco objetivos específicos siendo uno de estos el de _promover la participación,_ desarrollado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#9) del Decreto Distrital 229 de 2015 de 2018 (sic) que fue modificado por el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80554#8) del Decreto Distrital 483 de 2018, señalando las estrategias para _“garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C. al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos del Distrito Capital, (...)”_ Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#15) del Decreto Distrital 229 de 2015 modificado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80554#14) del Decreto Distrital 483 de 2018 indica _“La coordinación, seguimiento, evaluación y financiación de la Política Pública DRAFE para Bogotá D.C., está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco del Sistema Distrital de Participación del DRAFE. La implementación estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de los demás sectores de la administración que tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades, de las organizaciones privadas y de la comunidad beneficiaría...’’_ Que por ello, en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#14) del Decreto Distrital 229 de 2015, se indica que “(...) _Esta Política Pública compromete a las entidades sectoriales y locales públicas, las cuales deben buscar la integración, la coherencia y la coordinación necesarias para su implementación, de manera concertada con la comunidad beneficiaría de la política"._ Que el Decreto Distrital [557](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81080) de 2018, _“Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C - DRAFE y se dictan otras disposiciones",_ define el sistema como _"un conjunto de instancias de participación de diferentes niveles locales y distritales, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados en torno al Deporté, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, los Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos”._ __ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81080#9) del decreto ibidem define a los Consejos Locales del DAFRE como la instancia para el diálogo, deliberación y socialización de los temas propios del DRAFE, los cuales de acuerdo con el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81080#10) se conformarán en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá, por medio de mecanismos de elección, presenciales y virtuales, que se definan en la resolución reglamentaria que expida la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, contarán con la participación de un (1) representante de cada grupo, habitante y/o participante en cualquiera de las áreas del DRAFE en la localidad, con voz y voto, en cada uno de los siguientes grupos: Un (1) representante de Persona mayor. Un (1) representante de la Población con discapacidad. Un (1) representante de Sector Educativo. Un (1) representante de Jóvenes. Un (1) representante de Escuela de Formación Deportiva avalada o Clubes Deportivos con reconocimiento deportivo vigente. Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal de la localidad. Un (1) representante de Colectivos, Agrupaciones o ESAL: Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones. Un (1) representante de Grupos étnicos y sociales.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81080#10.p.1) del artículo 10 del Decreto Distrital 557 de 2018 señala que además de los anteriores miembros, el Consejo Local del DRAFE se conformara por un delegado de la Secretaría distrital de Cultura, Recreación y Deporte, un delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y un delegado de la alcaldía local.
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81080#14) del citado Decreto determinó que el proceso de elección de cada una de las instancias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte siendo estás las entidades encargadas del proceso de difusión, convocatoria, inscripción y elección de cada una de las instancias.
Que mediante Resolución No. [920](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130019) de 24 de noviembre de 2022 se reglamentó el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Locales y designación del Consejo Distrital del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, para el período 2023- 2027.
Que con la finalidad de garantizar una amplia participación del Sector Recreación y Deporte en el proceso electoral se hace necesario modificar algunos artículos del capítulo I del enunciado acto administrativo.
Que el proyecto de acto administrativo fue publicado por la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte el 25 de enero de 2023 a las 11:59 PM y el mismo estuvo disponible para publicaciones y comentarios hasta el día 1 de febrero de 2023 a las 11:59 PM, sin que se presentaran comentarios de parte de la ciudadanía. Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130019#2), de la Resolución No. No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
_ARTÍCULO 2. Calendario electoral.__El calendario electoral del proceso de elección de los Consejos Locales del Sistema de participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. DRAFE para el periodo 2023 - 2027 es el siguiente:_ | _FECHA_ | _CONCEPTO_ ---|--- _2 de diciembre de 2022_ | _Inicio periodo de inscripción de precandidatos (as) y electores (as)._ _3 de diciembre de 2022_ | _Evento de apertura de campaña - Jornada distrital de inscripción de precandidatos (as)._ _20 de marzo de 2023_ | _Cierre del período de inscripción de precandidatos (as)._ _3 de abril de 2023_ | _Publicación del listado definitivo de los candidatos (as) inscritos (as) que cumplieron con todos los requisitos._ _Inicio de campaña de candidatos (as) inscritos (as) y aceptados (as)._ _4 de abril de 2023_ | _Socialización de lugares y horarios para la inscripción virtual asistida._ _17 de abril de 2023_ | _Socialización de puntos y lugares para la votación virtual asistida._ _2 de mayo de 2023_ | _Cierre del período de inscripción de electores (as)._ _5 de mayo de 2023_ | _Socialización de lugares y horarios para la votación virtual asistida._ _8 de mayo de 2023_ | _Inicio de la fase de votación virtual._ _28 de mayo de 2023_ | _Cierre de la fase de votación virtual a partir de las 4:00 p.m._ _28 de mayo de 2023_ | _Escrutinio a partir de las 4:00 p.m._ _29 de mayo de 2023_ | _Publicación de resultados._ _1 de junio de 2023_ | _Vence el plazo para presentar impugnaciones a las 4:00 p.m.._ _16 de junio de 2023_ | _Publicación de Resolución de reconocimiento de los (as) Representantes elegidos (as) por los Consejos del SDACP_ _24 de junio de 2024_ | _Acto de instalación de consejeras y consejeros del SDACP._
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130019#6), de la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
_ARTÍCULO 6. Inscripción de Precandidatos.__Todos los interesados en inscribirse como precandidatos deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - y adjuntar, además de lo previsto en el anexo 1 para el sector específico al que aspira inscribirse, los siguientes documentos:_
__
_\- Documento de identidad original, cédula de ciudadanía para los precandidatos de todos los sectores con excepción del sector de los jóvenes quienes adjuntarán tarjeta de identidad para los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años, que participen exclusivamente como candidatos de los sectores de jóvenes._
__
_\- Formulario de inscripción._
__
_\- Formato de hoja de vida - perfil._
__
_\- Soportes que acrediten experiencia para cada caso de acuerdo con el sector al que se postula._
__
_El período de preinscripción de candidatos inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y cierra el lunes 20 de marzo de 2023 a las seis de la tarde (6:00 p.m.)._
__
_Así mismo deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, los respectivos soportes solicitados en dicha plataforma._
__
_La documentación será revisada por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, posteriormente se le informará al preinscrito de la validez de su preinscripción o los ítems a subsanar. La solicitud de subsanación si es el caso, se realizará, mediante el correo electrónico suministrado. Para lo cual contará con un término de tres (3) días hábiles que comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud en que se solicita la subsanación. Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico._
__
_La inscripción quedará en firme, una vez sea revisada y validada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -, la cual se informará posteriormente al precandidato, a través de correo electrónico o por el medio que se considere idóneo._
__
_El listado definitivo de los candidatos inscritos y habilitados se publicará en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC, y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente resolución. _
__
_Parágrafo 1.__Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección._
__
_Parágrafo 2.__La postulación de candidatos será uninominal por cada espacio o sector y se elegirá por mayoría simple, es decir, es elegido quien presente mayor votación, hasta el número de curules a elegir y se inscribe en los términos del artículo 12 del Decreto Distrital 627 de 2007, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 336 de 2022._
__
_Parágrafo 3.__Los precandidatos sólo podrán inscribirse a los Consejos Locales de DRAFE por un sector en una sola localidad, siempre que se cumpla con los requisitos del grupo o sector específico. De inscribirse en dos o más circunscripciones, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual._
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130019#8), de la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
_ARTÍCULO 8. Del Proceso Electoral virtual y virtual asistido.__La modalidad de votación virtual, se llevará a cabo en el período comprendido entre el 8 de mayo de 2023 y el 28 de mayo de 2023, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC -, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -, que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos y al cual también se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, y Deporte Recreación _https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es,_ del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, _,_ la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (Fuga), [https://fuga.gov.co/, el](https://fuga.gov.co/,%20el) Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC https://idpc.gov.co/ y Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB [https://filarmonicabogota.gov.co](https://filarmonicabogota.gov.co/)[/](https://filarmonicabogota.gov.co/)_.__
__
_El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares y horarios definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la presente Resolución._
ARTÍCULO 4. Divulgación de la presente reglamentación. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en los diferentes escenarios y espacios de participación de actores y organizaciones de los ámbitos deportivos y recreativos, así como en las jornadas informativas que sean programadas para tal fin con la comunidad del Distrito Capital.
ARTÍCULO 5. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
ARTÍCULO 6. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO 7. Los demás artículos y disposiciones no modificados en el presente acto administrativo continúan vigentes y sin modificación alguna.
ARTÍCULO 8: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de febrero del año 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAIME ANDRES TENORIO TASCON
Secretario de Despacho (E)
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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