Resolución 068 de 2023
Resolución 068 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 068
- Año
- 2023
- Fecha
- 3 de febrero de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 068 DE 2023
(Febrero 03)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución No.__[933](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130240)de 29 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio - SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 - 2027”._ EL SECRETARIO DE DESPACHO (E)
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018, 340 de 2020 modificado por el 400 de 2022 y el 336 de 2022 y [Ver Resolución 433 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143309)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015 _“Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”,_ tiene como objeto _“(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político."._ Que el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”,_ creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza de sector corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y como entidad vinculada a Canal Capital.
Que mediante numeral [11.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28164#11.n.11.3) del artículo 11 del Decreto Distrital 627 de 2007 modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80504#4) del Decreto Distrital 480 de 2018 “ _Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 ‘Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se dictan otras disposiciones”_, se facultó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, previa concertación con los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones, a reglamentar el proceso de elección de los Consejos del Sistema.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80504#12) ibídem, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126940#1) del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que el proceso de elección de los consejeros del Sistema, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas, en coordinación con las Alcaldías Locales.
Que el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80504#62) del Decreto Distrital 480 de 2018, modificado por el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126940#16) del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que: _“El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación._ ”
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “ _Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”_, en el literal [u](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.u) del artículo 3 le otorga a esta Secretaría la función de “ _Orientar y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Decreto 627 de 2007 o la norma que lo modifique”_.
Que mediante Decreto Distrital [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126940) de 2022 “ _Por el cual se modifica el Decreto Distrital 627_ _de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se modifica y adiciona el Decreto 480_ _de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007”_, entre otras cosas modificó la estructura de algunos espacios de participación del SDACP y la consecuente conformación de los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio - SDACP.__ Que mediante Resolución No. [933](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130240) de 29 de noviembre de 2022 __ se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio - SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 - 2027”.
Que con la finalidad de garantizar una amplia participación de la base cultural en el proceso electoral se hace necesario modificar algunos artículos del capítulo I del enunciado acto administrativo.
Que el proyecto de acto administrativo fue publicado por la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte el 25 de enero de 2023 a las 11:59 PM y el mismo estuvo disponible para publicaciones y comentarios hasta el día 1 de febrero de 2023 a las 11:59 PM, sin que se presentaran comentarios de parte de la ciudadanía. Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.** Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130240#2), de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
**_ARTÍCULO 2. Calendario electoral._
___El calendario electoral del proceso de elección de los Consejos locales y distritales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para el periodo 2023 - 2027 es el siguiente:_ __ | _FECHA_ | _CONCEPTO_** ---|--- _2 de diciembre de 2022_ | _Inicio periodo de inscripción de precandidatos (as) y electores (as)._ _3 de diciembre de 2022_ | _Evento de apertura de campaña - Jornada distrital de inscripción de precandidatos (as)._ _20 de marzo de 2023_ | _Cierre del período de inscripción de precandidatos (as)._ _3 de abril de 2023_ | _Publicación del listado definitivo de los candidatos (as) inscritos (as) que cumplieron con todos los requisitos._ _Inicio de campaña de candidatos (as) inscritos (as) y aceptados (as)._ _4 de abril de 2023_ | _Socialización de lugares y horarios para la inscripción virtual asistida._ _17 de abril de 2023_ | _Socialización de puntos y lugares para la votación virtual asistida._ _2 de mayo de 2023_ | _Cierre del período de inscripción de electores (as)._ _5 de mayo de 2023_ | _Socialización de lugares y horarios para la votación virtual asistida._ _8 de mayo de 2023_ | _Inicio de la fase de votación virtual._ _28 de mayo de 2023_ | _Cierre de la fase de votación virtual a partir de las 4:00 p.m._ _28 de mayo de 2023_ | _Escrutinio a partir de las 4:00 p.m._ _29 de mayo de 2023_ | _Publicación de resultados._ _1 de junio de 2023_ | _Vence el plazo para presentar impugnaciones a las 4:00 p.m.._ _16 de junio de 2023_ | _Publicación de Resolución de reconocimiento de los (as) Representantes elegidos (as) por los Consejos del SDACP_ _24 de junio de 2024_ | _Acto de instalación de consejeras y consejeros del SDACP._
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130240#6), de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
_ARTÍCULO 6. Inscripción de Precandidatos.__Todos los interesados en inscribirse como precandidatos deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - y adjuntar, además de lo previsto en el anexo 1 para el sector específico al que aspira inscribirse, los siguientes documentos:_
__
_\- Documento de identidad original, cédula de ciudadanía para los precandidatos de todos los sectores con excepción del sector de los jóvenes quienes adjuntarán tarjeta de identidad para los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años, que participen exclusivamente como candidatos de los sectores de jóvenes._
__
_\- Formulario de inscripción._
__
_\- Formato de hoja de vida - perfil._
__
_\- Soportes que acrediten experiencia para cada caso de acuerdo con el sector al que se postula._
_El período de preinscripción de candidatos inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y cierra el lunes 20 de marzo de 2023 a las seis de la tarde (6:00 p.m.)._
__
_Así mismo deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, los respectivos soportes solicitados en dicha plataforma https://www.participacionbogota.gov.co/eleccionesconsejos-de-cultura-y-deporte/sistema-distrital-de-arte-y-cultura_
__
_La documentación será revisada por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, posteriormente se le informará al preinscrito de la validez de su preinscripción o los ítems a subsanar. La solicitud de subsanación si es el caso, se realizará, mediante el correo electrónico suministrado. Para lo cual contará con un término de tres (3) días hábiles que comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud en que se solicita la subsanación. Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico._
__
_La inscripción quedará en firme, una vez sea revisada y validada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual se informará posteriormente al precandidato, a través de correo electrónico o por el medio que se considere idóneo._
_ _
_El listado definitivo de los candidatos inscritos y habilitados se publicará en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC, y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es, en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente resolución._
__
_Parágrafo 1.__Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección._
__
_Parágrafo 2.__La postulación de candidatos será uninominal por cada espacio o sector y se elegirá por mayoría simple, es decir, es elegido quien presente mayor votación, hasta el número de curules a elegir y se inscribe en los términos del artículo 12 del Decreto Distrital 627 de 2007, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 336 de 2022._
_Parágrafo 3.__Los precandidatos sólo podrán inscribirse a una de las dos circunscripciones, siempre que se cumpla con los requisitos del grupo o sector específico. De inscribirse en dos o más circunscripciones, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual._
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130240#8), de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
_ARTÍCULO 8. Del Proceso Electoral virtual y virtual asistido.__La modalidad de votación virtual, se llevará a cabo en el período comprendido entre el 8 de mayo de 2023 y el 28 de mayo de 2023, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC -, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC -, que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos y al cual también se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, y Deporte Recreación https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, https://www.idrd.gov.co/, El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, https://www.idartes.gov.co/es, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (Fuga), https://fuga.gov.co/, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, https://idpc.gov.co/ y Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB https://filarmonicabogota.gov.co/._
_El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares y horarios definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la presente Resolución._
ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130240#11), de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
_ARTÍCULO 11. Del Umbral.__Con el ánimo de contar con una representatividad significativa y motivar la participación, se establecerá un umbral mínimo para que los sectores puedan validar la representación en los consejos. El umbral será de 36 votos._
__
_Si un sector no logra superar el umbral, se procederá a ocupar la curul con el candidato que ocupe el segundo lugar en el sector con mayor cantidad de votos del mismo consejo._
__
_En caso de que más de un sector no logre cumplir con el umbral, las curules disponibles se repartirán entre los candidatos que hayan obtenido el segundo lugar en los sectores con mayores votaciones de manera consecutiva._
__
_Parágrafo.__Dadas las condiciones poblacionales de la Localidad de Sumapaz, para efectos de la elección del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de esta localidad no se contará con ningún umbral._
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130240#12), de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
_ARTÍCULO 12. De las Impugnaciones.__Las impugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico que para tal fin disponga la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, desde el día de publicación de resultados, es decir, el 29 de mayo de 2023 hasta el 1 de junio de 2023 a las 4:00 p.m._
__
_Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas y contener los soportes correspondientes. La Secretaría, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas en el calendario electoral._
ARTÍCULO 6. Divulgación de la presente reglamentación. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, y de las entidades adscritas del sector, en los diferentes escenarios y espacios de participación de actores y organizaciones de los ámbitos artísticos, culturales y patrimoniales, así como en las jornadas informativas que sean programadas para tal fin, con la comunidad del Distrito Capital.
ARTÍCULO 7. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO 8. Los demás artículos y disposiciones no modificados en el presente acto administrativo continúan vigentes y sin modificación alguna.
ARTÍCULO 9. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos de Ley en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de febrero del año 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAIME ANDRÉS TENORIO TASCON
Secretario de Despacho (E)
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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