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Resolución 022 de 2023

Resolución 022 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Tipo
Resolución
Número
022
Año
2023
Fecha
31 de enero de 2023
Entidad
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 022 DE 2023

(Enero 31)

_Por la cual se deroga la Resolución N°_ _0041 de 2020 y se fija el monto de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural_

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIOCULTURAL

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 96, 97, literal b) del artículo 98 y el artículo 99 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 082 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#92) del Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, la Corporación La Candelaria se transformó en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital.

Que el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#95) ibídem, define como objeto del Instituto la ejecución de políticas planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital. En el citado [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#95) del Concejo señalan las funciones básicas de la entidad, que deberán ser observadas en concordancia con las indicadas en el artículo 2 del Acuerdo 01 de 2023 expedida por la Junta Directiva de la Entidad.

Que en este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#96) del Acuerdo 257 de 2006, la Dirección de Instituto Distrital de Patrimonio Cultural se encuentra a cargo de la Junta Directiva conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, cuatro (4) miembros designados por el Alcalde o Alcaldesa y el Director o Directora General del Instituto.

Que el artículo [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#97) ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 01 de 2023, señala que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tiene como funciones las que se enuncian a continuación: a. _Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital._ b. _Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia, según su reglamento._ _c. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto._ d. _Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General._ e. _Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias._ f. _Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad._ _g. Darse su propio reglamento; y_ h. _Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes._ Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política señaló como atribuciones del Alcalde las de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del Alcalde: “ _hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo_ ” y _“dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito_ ”.

Que mediante de Decreto Distrital [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76273) de 2018, modificado por el Decreto Distrital [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916) de 2020, se establecieron las directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas directivas de los Establecimientos Públicos con Personería Jurídica del Distrito Capital, entre otros y en virtud de aquellos, el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC, expidió la Resolución N° 0041 del 23 de enero de 2020 _“Por la cual se deroga la Resolución N° 0016 del 11 de enero de 2019 y se fija el monto de los honorarios para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias”,_ modificada por las Resoluciones 032 de 2021 y 105 de 2022.

Que mediante Decreto Distrital [082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121504) de 2022, se derogó el Decreto Distrital [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76273) de 2018 y se establecieron directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121504#1) del Decreto Distrital 082 de 2022, define el tope máximo por sesión que podrán devengar como honorarios, los miembros de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos, entre otros, por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria, así: _“(…) d. Hasta trece coma cinco (13,5) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes._ _Parágrafo 1.__Los valores fijados en el presente artículo comprenden el monto máximo que se podrá reconocer a los miembros de las juntas o consejos directivos o de los comités o comisiones de tales juntas o consejos directivos, por la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de dichas instancias._ _Parágrafo 2.__El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se modificará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. -DIAN para la Unidad de Valor Tributario - UVT._ _Parágrafo 3.__Por las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas y consejos directivos no presenciales se podrá fijar honorarios por un valor inferior al previsto para las sesiones presenciales._ ”

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121504#2) ibídem, define el tope máximo por mes por la asistencia de los miembros de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos, entre otros, para cada sesión y fija reglas para su reconocimiento, así: _º“(…) d. Hasta treinta y tres (33) Unidades de Valor Tributario Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes._ _Parágrafo 1.__Por las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas y consejos directivos realizadas en un mismo día, en la misma entidad, sólo podrá pagarse los honorarios correspondientes a una sesión._ _Parágrafo 2.__Para los comités de juntas directivas, se pagará la mitad (le los honorarios establecidos para una sesión. El tope máximo fijado en el presente artículo comprende las sesiones ordinarias o extraordinarias de las juntas o consejos directivos, así como las sesiones de los comités o comisiones de dichas instancias._ __ _Parágrafo 3.__El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se actualizará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DlAN para la Unidad de Valor Tributario - UVT”._ Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital, expidió el Decreto Distrital [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) del 14 de diciembre de 2022 _“Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones”_ Que en el citado Decreto se le asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC, un presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2023, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($34.777.331.000), incorporado a la entidad mediante Resolución IDPC N° [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132897) del 03 de enero de 2023.

Que mediante Decreto [2613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132318) del 28 de diciembre de 2022, el Gobierno Nacional fijó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2023, en la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.0000), a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que el Instituto para la presente vigencia fiscal cuenta con un presupuesto aprobado que equivale a TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($34.777.331.000), enmarcándose en los supuestos definidos en los literales [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121504#1.l.d) y parágrafos de los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121504#1.p.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121504#1.p.2) del Decreto Distrital 082 de 2022, señalando como topes máximos para el reconocimiento de honorarios por sesión hasta 13,5 Unidades de Valor Tributario y por mes hasta el 33 Unidades de Valor Tributario Vigentes.

Que mediante Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT que regirá en la vigencia 2023, en la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS ($42.412).

Que el 30 de enero de 2023, bajo el radicado 2023500014553, la Subdirectora de Gestión Corporativa de la entidad, solicitó la actualización de la resolución que fija los honorarios de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Que en mérito de expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1. Fijar el monto de los honorarios para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias, hasta por los topes relacionados a continuación: | TOPES | HASTA EL TOPE EN UVT ---|--- Máximo por sesión presencial | 13,5 Máximo por mes | 33

Parágrafo. 1. En el caso de que los miembros de la Junta Directiva realizaran sesiones ordinarias y extraordinarias en un mismo día, solo se reconocerá el pago de una sola sesión.

Parágrafo. 2. En el caso de que los miembros de la Junta Directiva participaran virtualmente en la sesión, se reconocerá y pagará la mitad de los honorarios establecidos para una sesión presencial, sin superar el tope máximo señalado en el presente artículo.

Parágrafo. 3. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto, no podrán recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, ya sea por mandato legal o por delegación, de conformidad con el literal _f)_ del artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

Parágrafo. 4. El valor de los honorarios señalados en la presente resolución, se incrementará automáticamente según el valor anual de UVT fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3. Publicar la presente resolución en los términos señalados en el Artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

Artículo 4. La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135337) y deroga la Resolución No. 0041 de 2020 y la Resolución 105 de 2022, así como aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2023.

Documento 20231000000225 firmado electrónicamente por:

PATRICK MORALES THOMAS

Director General

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