Resolución 033 de 2023
Resolución 033 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 033
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de enero de 2023
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 033 DE 2023
(Enero 27)
_Por la cual se adopta el Plan Estratégico del Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2023_
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 3, 11 y 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, los artículos 15 y 17 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.9.1, 2.2.9.2 y 2.2.10.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los artículos 2.2.4.6.8 y 2.2.4.6.12 del Decreto Nacional 1072 de 2015 y el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#15.n.2.l.a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar anualmente los planes estratégicos de recursos humanos.
Que el artículo [2.2.22.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.2.1) del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1) del Decreto Nacional 1499 de 2017, dispone que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, la Política de Gestión Estratégica del Talento Humano.
Que el parágrafo del mismo artículo señala que las políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.
Que el artículo [2.2.22.3.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.14) del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76367#1) del Decreto Nacional 612 de 2018, establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos planes atienden las Rutas de Creación de Valor establecidas en el MIPG: Ruta de la Felicidad, Ruta del Crecimiento, Ruta del Servicio, Ruta de la Calidad y Ruta del análisis de datos.
Que el MIPG concibe al talento humano como _“el activo más importante con el que cuentan las entidades y como el gran factor de éxito que les facilita la gestión y el logro de sus objetivos y resultados. El talento humano, es decir, todas las personas que laboran en la administración pública, en el marco de los valores del servicio público, contribuyen con su trabajo, dedicación y esfuerzo al cumplimiento de la misión estatal, a garantizar los derechos y a responder las demandas de los ciudadanos”_, siendo el propósito de esta Dimensión _“ofrecerle a la entidad pública las herramientas para gestionar adecuadamente su talento humano a través del ciclo de vida del servidor público (ingreso, desarrollo y retiro), de acuerdo con las prioridades estratégicas de la entidad, las normas que les rigen en materia de personal, y la garantía del derecho fundamental al diálogo social y a la concertación como principal mecanismo para resolver las controversias laborales; promoviendo siempre la integridad en el ejercicio de las funciones y competencias de los servidores públicos”_.
Que la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano PPGITH 2019-2030 adoptada a través del Documento CONPES [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89494) del 20 de diciembre de 2019, previó como objetivo general: _“Gestionar el potencial del Talento Humano de la administración distrital, como factor estratégico para generar valor en lo público y contribuir al desarrollo de la ciudad, creando confianza y legitimidad en su accionar (…) En tal sentido y en concordancia con la política nacional de empleo público se espera que la gestión integral del talento humano vinculado con la Administración Pública de Bogotá logre impactar el dimensionamiento del capital humano y el comportamiento de las personas vinculadas al sector público distrital, repercutiendo en la efectividad del gobierno y en el control de la corrupción y, en forma agregada, mejorando los niveles de prosperidad y bienestar de la ciudadanía”._ Que el objetivo transcrito se logra a través de la puesta en marcha de los siguientes objetivos específicos: i) Transformar culturalmente el talento humano vinculado a entidades distritales; ii) Empoderar el talento humano de las entidades públicas distritales; y iii) Consolidar el sistema de gestión del talento humano en el Distrito Capital.
Que en relación con el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#15.n.2.l.b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#17.n.1) del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 señalan que las entidades deberán formular y adoptar anualmente los planes de vacantes y de previsión de recursos humanos.
Que el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos tienen como objetivo general contribuir al logro efectivo de las metas y objetivos institucionales, garantizando la existencia de personal suficiente y competente.
Que en lo concerniente al Plan Institucional de Capacitación, el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#3.l.c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 dispone que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación.
Que con relación al Plan de Bienestar Social e Incentivos, la norma en mención en los artículos [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#19), [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#20) y [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#34), establecen la obligación para las Entidades de organizar anualmente estos programas para sus servidores, los cuales están orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan su desarrollo integral, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su núcleo familiar.
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
Que a través de la Resolución No. [660](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119718) del 30 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución No. [373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126998) del 11 de agosto de 2022, se establecieron los lineamientos generales sobre los cuales se deben formular los planes que conforman el Plan Estratégico del Talento Humano.
Que en reunión realizada el 15 de diciembre de 2022, la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., participó en la elaboración del programa de bienestar social e incentivos para los(as) servidores(as) públicos para la vigencia 2023, atendiendo para ello las necesidades detectadas, la capacidad administrativa y presupuestal, y el Plan Institucional de Capacitación - PIC para los(as) servidores(as) públicos, la caracterización de los servidores, las necesidades de aprendizaje organizacional, el resultado de las auditorías internas, requerimientos de la Comisión de Personal, el informe de los resultados del PIC 2022, el resultado de la Evaluación del Desempeño y de la Gestión, los lineamientos de la Política de Gestión Estratégica de Talento Humano - MIPG y demás lineamientos distritales y nacionales, así como el presupuesto asignado.
Que respecto al Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo, el artículo [2.2.4.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.1) del Decreto Nacional 1072 de 2015 señala las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos, privados, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.
Que el numeral [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.8.n.7) del artículo 2.2.4.6.8 ibídem, establece que se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el numeral [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.12.n.5) del artículo 2.2.4.6.12 del mismo Decreto, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST; y el numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.14.n.2) del artículo 2.2.4.6.14 establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST a los trabajadores y contratistas.
Que en sesión asincrónica celebrada el 19 de enero de 2023, el Comité de Gestión y Desempeño aprobó el Plan Estratégico del Talento Humano para la vigencia 2023, atendiendo la facultad establecida en el numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86828#6.n.12) del artículo 6 de la Resolución No. 494 del 6 de septiembre de 2019 expedida por la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Que de conformidad con el anterior marco jurídico, se hace necesario adoptar el Plan Estratégico del Talento Humano para la vigencia 2023, el cual constituye el instrumento de planeación fundamental para adelantar la gestión del talento humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar el Plan Estratégico del Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2023, conformado por los siguientes Planes, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo: a. Plan de Bienestar e Incentivos. b. Plan Institucional de Capacitación. c. Plan Anual de Vacantes y Plan Anual de Previsión de Recursos Humanos. d. Plan Anual de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2. La implementación y evaluación del Plan Estratégico del Talento Humano adoptado en la presente Resolución, será responsabilidad de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto por el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#34) del Decreto Distrital 140 de 2021, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119641#3) del Decreto Distrital 551 de 2021. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas por el Decreto Nacional [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015 y la Resolución No. [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82666) del 19 de febrero de 2019, expedida por el Ministerio del Trabajo, en lo relacionado con el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3. El Plan Estratégico de Talento Humano será divulgado y socializado a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., y los programas y planes que lo conforman, se encontrarán disponibles para su consulta a través del portal institucional, en el enlace https:// secretariageneral.gov.co/transparencia-y-acceso-lainformacion-publica Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, particularmente, la Resolución No. [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120024) de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero 2023.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General
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