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Circular 006 de 2023

Circular 006 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Tipo
Circular
Número
006
Año
2023
Fecha
27 de enero de 2023
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 006 DE 2023

(Enero 27)

Para: SECRETARIA DE DESPACHO, SUBSECRETARIO, DIRECTORES, JEFES DE OFICINA Y SERVIDORES/AS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

De: DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

Asunto: LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS

Radicación: 3-2023-939. Que la Secretaría Jurídica Distrital mediante Circular No. [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134977) del 24 de enero de 2023 estableció el reporte de las situaciones administrativas en la Entidad, en ese sentido en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134977#6) dispone el procedimiento para el retiro parcial de cesantías.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#14) del Decreto Nacional 19 del 10 de enero de 2012[1] con relación a la eliminación de autenticaciones y reconocimientos dispone que: __ _"ARTÍCULO 25. Eliminación de autenticaciones y reconocimientos._Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto. no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos_ _._ Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento._ __ __Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados__ _sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para e/ reconocimiento o pago de pensiones._ __ _Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, (...)._ __ _Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que e/ interesado así lo solicite. (Negrilla y subrayado fuera de texto)._ Que con el fin de suprimir aquellos procedimientos innecesarios y que los requisitos exigidos para que los trámites de retiro parcial de las cesantías sean racionales y proporcionales se hace necesario modificar el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134977#6) de la Circular No. 005 de 2023 y establecer los lineamientos para el trámite de retiro parcial de cesantías, así: El retiro parcial de cesantías se puede realizar para: 1. Adquisición de vivienda con su terreno o lote. 2. Adquisición de terreno o lote solamente. 3. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado y/o su cónyuge o compañero (a) permanente. 4. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador y/o su cónyuge o compañero (a) permanente. 5. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador y/o su cónyuge o compañero (a) permanente. 6. Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas. 7. Para financiar los pagos por matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado del trabajador, su cónyuge o sus hijos. Los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y Fondos Privados, las solicitudes de retiro parcial de cesantías se tramitarán así: La o el servidor público debe realizar la solicitud del retiro parcial de cesantías a través de memorando electrónico por SIGA, anexando los siguientes documentos: Para adquisición de vivienda con su terreno o lote, adquisición de terreno o lote solamente ⁻ Contrato de compraventa ⁻ Certificado de tradición y libertad del bien a adquirir, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. Para Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador y/o su cónyuge o compañero (a) permanente: ⁻ Estado de cuenta del crédito hipotecario a la fecha. ⁻ Estado de cuenta del leasing a la fecha. ⁻ Contrato de leasing. ⁻ Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. Para la construcción, ampliación, reparación o mejora de la vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado y/o su cónyuge o compañero (a) permanente: ⁻ Copia del certificado tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. ⁻ Copia del contrato suscrito por la o el servidor público con quien realizará las adecuaciones de la vivienda. ⁻ Copia de la Tarjeta profesional y/o certificación de matrícula del ingeniero o arquitecto o constructor práctico legalmente matriculado, cuando el valor de las adecuaciones sea mayor a los VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000). ⁻ Registro fotográfico de las adecuaciones que se le va a realizar al inmueble, con el fin de verificar y documentar la necesidad de las reparaciones y/o mejoras. ⁻ Cuando el inmueble este a nombre del cónyuge fotocopia legible del registro civil de matrimonio y en Unión Marital de hecho: declaración extra juicio la cual indique que la convivencia ha sido superior a dos (2) años, el documento debe venir firmado por las dos (2) personas. Una vez verificados los soportes anteriores, y validada las necesidades expuestas en la solicitud, el Proceso de Gestión del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa procederá a expedir el oficio para el retiro parcial de cesantías para mejoras y/o reparaciones, para que la o el servidor público continúe con el trámite ante el fondo de cesantías correspondiente. Para los afiliados a FONCEP, las solicitudes de cesantías se tramitarán dentro de los siguientes términos: \- Mejoras de vivienda: Una vez recibido el informe de visita técnica realizado por FONCEP se dará trámite dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación en la Dirección de Gestión Corporativa. \- Educación, compra de vivienda, abono o cancelación de Crédito Hipotecario: Se dará tramite dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en Dirección de Gestión Corporativa, siempre que los soportes estén en cumplimiento de los requisitos legales exigidos. **Para financiar los pagos por matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado del trabajador, su cónyuge o sus hijos:

La o el servidor público debe gestionar la solicitud directamente ante el Fondo Nacional del Ahorro -FNA o fondo privado, teniendo en cuenta que para esta solicitud NO se requiere la autorización por parte de la Entidad. La presente Circular rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134977#6) de la Circular No. 005 del 24 de enero de 2023. Cordialmente, YAMILE BORJA MARTÍNEZ**

DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA Proyectó: Samuel Hernández Murcia, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa - Briceida Alvarado, Profesional Universitario, Dirección de Gestión CorporativaRevisó: Yomaira Amparo Alarcón, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Aprobó: Yamile Borja Martínez, Directora de Gestión Corporativa Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] "_Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública_."

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