Resolución 017 de 2023
Resolución 017 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 017
- Año
- 2023
- Fecha
- 4 de enero de 2023
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 017 DE 2023 **
(Enero 4)**
_Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED)para prestar el servicio público educativo en Jornada Única_ __ LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los Decretos Distritales 153 de 2018 y 310 de 2022
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.
Que de conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política, “ _la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”._ Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#4) de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, indica que el Estado –así como a la sociedad y a la familia - debe “ _velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”_, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los facto- res que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional. Que, por su parte, el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#7) de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#151), [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#288), [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#356) y [357](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#357) de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”, establece las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados en educación: “ _7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.”_ Que el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#85) de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#57) de la Ley 1753 de 2015, establece lo referente a la jornada única en los establecimientos educativos.
Que el artículo [2.4.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.1.1) del Decreto 1075 de 2015 “ _Por el cual se expide el Decreto Único del Sector Educación”, establece que la jornada escolar “Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación directa del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.”_ Que el artículo [2.3.3.6.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.3). del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73257#1) del Decreto 2105 de 2017, define la jornada única en los siguientes términos “(...) _La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo[77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#77) de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.”_ Que el citado artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73257#1) del Decreto 2105 de 2017 modificó el artículo [2.3.3.6.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.4) del Decreto 1075 de 2015 en el que se indican las condiciones para el reconocimiento de la jornada única y señaló: _“Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas: 1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar. 4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos. Una vez verificadas estas condiciones y las demás que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa. (…)”_ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75930#10) del Decreto Distrital 153 del 16 de marzo de 2018, “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72265) de 2017”, creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito como la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.
Que en cumplimiento de las disposiciones legales antes descritas, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito en sesión del 13 de diciembre de 2022, soportada mediante el acta No. 16, evaluó la documentación de dieciocho (18) instituciones educativas distritales que manifestaron su intención de implementar la Jornada Única o adicionar grados, y una vez cumplidos los requisitos, procedió a realizar la votación tendiente a dar viabilidad a dicho tránsito, aprobando la implementación de la Jornada Única en cada una de las sedes y grados de los establecimientos educativos referidos en la parte resolutiva.
Que el Decreto Distrital 310 de 2022 en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126357#5) faculta al Secretario de Educación para: _“(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”._ En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo 1. AUTORIZAR LA JORNADA ÚNICA.** Autorizar a la siguiente Institución Educativa Distrital (IED) para que, en adelante preste el servicio educativo en Jornada Única en las sedes y grados que se menciona a continuación, acorde con la viabilidad dada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito: | LOCALIDAD | DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | DANE SEDE EDUCATIVA | SEDE EDUCATIVA | GRADOS QUE INGRESAN A JORNADA ÚNICA ---|---|---|---|---|--- KENNEDY | 111001024660 | COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO (IED) | 111001024660 | SEDE A - FERNANDOSOTO APARICIO | 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 KENNEDY | 111001106984 | COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED) | 111001106984 | SEDE A - GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA | PREJARDÍN, JARDÍN, TRANSICIÓN, 10,11 KENNEDY | 111001106984 | COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED) | 111001034169 | SEDE B - EL TINTAL | TRANSICIÓN RAFAEL URIBE URIBE | 111001011819 | COLEGIO LICEO FEMENINODE CUNDINAMARCA MERCEDES NARIÑO (IED) | 111001011819 | SEDE A - MERCEDESNARIÑO | PREJARDÍN, JARDÍN, TRANSICIÓN, 9 SAN CRISTÓBAL | 111001018333 | COLEGIO EL RODEO (IED) | 111001018333 | SEDE A - EL RODEO | 10, 11 SAN CRISTÓBAL | 111001024686 | COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED) | 111001024686 | SEDE A - MORALBA SURORIENTAL | JARDÍN, TRANSICIÓN, 10, 11 SAN CRISTÓBAL | 111001024686 | COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED) | 111001012289 | SEDE B - EL QUINDÍO | JARDÍN, TRANSICIÓN SAN CRISTÓBAL | 111001024686 | COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED) | 111001012319 | SEDE C - FUNDACIÓN EL CONSUELO | JARDÍN, TRANSICIÓN SAN CRISTÓBAL | 111001032433 | COLEGIO REPÚBLICA DEL ECUADOR (IED) | 111001032433 | SEDE A - REPÚBLICA DEL ECUADOR | PREJARDÍN, JARDÍN, TRANSICIÓN, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 TUNJUELITO | 111001032450 | COLEGIO BERNARDO JARAMILLO (IED) | 111001032450 | SEDE A - BERNARDO JARAMILLO | PREJARDÍN, JARDÍN, TRANSICIÓN USME | 111001046931 | COLEGIO ATABANZHA (IED) | 111001046931 | SEDE A – ATABANZHA | 10 USME | 111001098868 | COLEGIO LUIS EDUARDO MORA OSEJO (IED) | 111001098868 | SEDE A - LUIS EDUARDO MORA OSEJO | JARDÍN, TRANSICIÓN
Artículo 2.
INCORPORAR SEDES Y GRADOS. Autorizar la incorporación en la Jornada Única de las sedes y los grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED) relacionadas a continuación, acorde con la viabilidad dada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito.
LOCALIDAD | DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | DANE SEDE EDUCATIVA | SEDE EDUCATIVA | GRADOS QUE INGRESAN A JORNADA ÚNICA ---|---|---|---|---|--- BARRIOS UNIDOS | 111001000612 | COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED) | 111001000612 | SEDE A | 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 BARRIOS UNIDOS | 111001000612 | COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED) | 111001110124 | SEDE B | JARDÍN, TRANSICIÓN, 1, 2 BARRIOS UNIDOS | 111001032255 | COLEGIO TOMÁS CARRASQUILLA (IED) | 111001032255 | SEDE A - TOMÁS CARRASQUILLA | 3, 4, 5 ENGATIVÁ | 111001012483 | COLEGIO TABORA (IED) | 111001012483 | SEDE A – TABORA | PREJARDÍN, JARDÍN ENGATIVÁ | 111001012483 | COLEGIO TABORA (IED) | 111001013099 | SEDE B - SANTA MARÍADEL LAGO | TRANSICIÓN LOS MÁRTIRES | 111001102181 | COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS (IED) | 111001016225 | SEDE B - EMMA VILLEGAS DE GAITÁN | 2, 3, 4, 5 PUENTE ARANDA | 111001000078 | COLEGIO DE CULTURA POPULAR (IED) | 111001014842 | SEDE C - DIEGO LUIS CÓRDOBA | 3, 4 PUENTE ARANDA | 111001014729 | COLEGIO JOSÉ JOAQUÍN CASAS (IED) | 111001014729 | SEDE A | 1, 2, 3, 6, 7, 8 PUENTE ARANDA | 111001014729 | COLEGIO JOSÉ JOAQUÍN CASAS (IED) | 111001106267 | SEDE B | 4, 5, 9 PUENTE ARANDA | 111001102172 | COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO (IED) | 111001015032 | SEDE B - MUZÚ I | 6, 7 PUENTE ARANDA | 111001006122 | COLEGIO LA MERCED (IED) | 111001006122 | SEDE A - LA MERCED | PREJARDÍN, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 RAFAEL URIBE | 111001041611 | COLEGIO DIANA TURBAY (IED) | 111001041611 | SEDE A - DIANA TURBAY | 1
Artículo 3.
DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo [2.3.3.6.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.6). del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos [2.4.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.3.1) y siguientes, así como la asignación académica semanal de los docentes de aula en Jornada Única, artículo [2.3.3.6.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.2.5) y demás disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.
Artículo 4.
SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento periódico por parte de cada una de las áreas responsables de conformidad con el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75930#16) del Decreto Distrital 153 de 2018.
Artículo 5.
ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.
Artículo 6.
COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura, a la Dirección de Talento Humano, a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito, y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.
Artículo 7.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133658) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de enero del año 2023.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito
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