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Decreto Local 001 de 2023

Decreto Local 001 de 2023 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Tipo
Decreto Local
Número
001
Año
2023
Fecha
4 de enero de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 001 DE 2023

(Enero 04)

_Por medio del cual se hacen unas aclaraciones y correcciones al Decreto Local[014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132478#0)del 19 de diciembre de 2022 Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023_

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere Parágrafo del artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que la alcaldesa local encargada de Ciudad Bolívar expidió el Decreto Local [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132478#0) del 19 de diciembre de 2022, _Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023._ Que según el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#19.p) del artículo 19 del Decreto 372 de 2010, cuando en el Decreto de liquidación de presupuesto se presentan errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación, el alcalde local, de oficio, mediante Decreto podrá enmendar tales errores.

Que en el Decreto [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132478#0) de 2022, por ajustes en la plantilla de cargue para el presupuesto 2023, se requiere incluir el rubro presupuestal O11020300123 Sanciones Urbanísticas Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Incluir en presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, el rubro presupuestal O11020300123 Sanciones Urbanísticas, según el siguiente detalle: | CÒDIGO PRESUPUESTAL | NOMBRE | VALOR ---|---|--- O11 | Ingresos Corrientes | 22.164.000 O1102 | Ingresos no tributarios | 22.164.000 O110203 | Multas, sanciones e intereses de mora | 22.164.000 O110203001 | Multas y sanciones | 22.164.000 O11020300123 | Sanciones Urbanísticas | 22.164.000

Artículo 3. (Sic) Toda la demás información contenida en el Decreto [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132478#0) de 2022, continua vigente.

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133378#0) y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2023.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

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