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Resolución 005 de 2023

Resolución 005 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Tipo
Resolución
Número
005
Año
2023
Fecha
3 de enero de 2023
Entidad
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 005 DE 2022 (sic)

(Enero 03)

_Por la cual se fijan las cuantías para la contratación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC durante la vigencia fiscal 2023_

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b), artículo 98 del Acuerdo N° 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital 566 de 09 de diciembre 2022, el Acuerdo 001 de 2019 modificado parcialmente por los Acuerdos 004 de 11 de noviembre de 2021 y 05 de 02 de septiembre de 2022 expedidos por la Junta Directiva del IDPC, la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 2613 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a la fecha se encuentra en proceso de modificación de su estructura organizacional y las funciones de las dependencias faltando el correspondiente trámite de aprobación de la Junta Directiva, por lo que para el presente acto administrativo se observará lo dispuesto en el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124557) de 2019 que establece como funciones del despacho del Director (a) General: “ _5. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes. 6. Definir las políticas sobre el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo con la ley los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional”._ Que mediante Decreto Nacional [2613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132318) de 2022, el Gobierno Nacional fijó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2023, en la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000) MONEDA CORRIENTE, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que el Alcalde Mayor (E) de Bogotá Distrito Capital, expidió el Decreto [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) del 29 de diciembre de 2022, “ _Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de Decreto 571 de 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”_ Que en el citado Decreto [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141), se le asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, un presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2023, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.777.331.000). Que mediante Resolución IDPC 004 de 2023, la Directora General (E) del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL – IDPC, incorporó el presupuesto oficial de rentas e ingresos y de gastos e inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con el valor asignado en el citado Decreto Distrital.

Que el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.n.l.b)), numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificatoria de la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, dispone: b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (Subrayado propio). (…) Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;
Que acorde con las normas vigentes la menor cuantía del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, equivale a la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($324.800.000) MONEDA CORRIENTE.

Que el artículo [2.2.1.2.1.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.5.2) del Decreto Nacional 1082 de 2015 establece las reglas aplicables al procedimiento para la contratación bajo la modalidad de selección de mínima cuantía, señalando que esta procede indistintamente de su objeto cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, por lo que la mínima cuantía para la vigencia 2023 se establece en la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($32.480.000) MONEDA CORRIENTE.

Que en mérito de lo expuesto, la Directora General (E) del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL,

RESUELVE:

Artículo 1. Fijar las cuantías de la contratación del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, para la vigencia fiscal 2023 así: Artículo 2. Publicar la presente resolución en los términos señalados en el Artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad. Artículo 3. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución No. 0004 del 07 de enero de 2022 así como aquellas que le sean contrarias y contra la misma no procede recurso alguno. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de enero del año 2023.

ANA MILENA VALLEJO MEJÍA Directora General (E)

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