Documento de Relatoría 008 de 2023
Documento de Relatoría 008 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Documento de Relatoría
- Número
- 008
- Año
- 2023
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
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DERECHO DE PETICIÓN
Marco Normativo y Jurisprudencial Se denotan los artículos constitucionales y legales que deben tenerse de especial atención por parte de los funcionarios públicos frente al derecho fundamental de petición: Ver [Guía para la Atención de Derechos de Petición](https://secretariajuridica.gov.co/sites/default/files/GUIA-PARA-LA-ATENCION-DE-DERECHOS-DE-PETICION.pdf) --- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA __ | Art.[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#23). "_Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”._ Art.[74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74). "_Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (...)”._ Art.[123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#123). _“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (...)”._ Art.[209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209). _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”._
Ley[1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152)de 2015
_"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"_
Artículos[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#13)al[33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#33)de la Ley 1437 de 2011 sustituidos por el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1)de la Ley 1755 de 2015. Artículo[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#13). Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. | Artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#14). Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Artículo[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#15). Presentación y radicación de peticiones. | Artículo[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#16). Contenido de las peticiones. Artículo[17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#17). Peticiones incompletas y desistimiento tácito. | Artículo[18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#18). Desistimiento expreso de la petición. Artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#19). Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. | Artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#20). Atención prioritaria de peticiones. Artículo[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#21). Funcionario sin competencia. | Artículo[22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#22). Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. Artículo[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#23). Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. | Artículo[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#24). Informaciones y documentos reservados. Artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#25). Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. | Artículo[26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#26). Insistencia del solicitante en caso de reserva. Artículo[27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#27). Inaplicabilidad de las excepciones. | Artículo[28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#28). Alcance de los conceptos. Artículo[31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#31). Falta disciplinaria. | Artículo[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#32). Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Artículo[33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#33). Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas.
Normas concordantes con el derecho fundamental de petición Se realiza una compilación de las normas y artículos que son de especial atención por parte de los funcionarios de la administración distrital, sin perjuicio de los demás artículos contenidos en las diferentes regulaciones. Ley[1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292)de 2011 _"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”_ Artículo[76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#76). Oficina de Quejas, Sugerencias y reclamos. Ley[1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882)de 2014 _"Por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional."_ Artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#1). Objeto. | Artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#4). Concepto del derecho. Artículo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#6). Definiciones. | Artículo[18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#18). Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#19). Información exceptuada por daño a los intereses públicos. | Artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#20). Índice de Información clasificada y reservada. Artículo[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#21). Divulgación parcial y otras reglas. | Artículo[22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#22). Excepciones temporales. Artículo[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#24). Del Derecho de acceso a la información. | Artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#25). Solicitud de acceso a la Información Pública. Artículo[26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#26). Respuesta a solicitud de acceso a información. | Artículo[27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#27). Recursos del solicitante. Artículo[28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#28). Carga de la prueba. | Artículo[29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#29). Responsabilidad Penal.
Ley[1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445)de 2019
_"Por medio de la cual se expide el código general disciplinario"_ __ Artículo[38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#38). Deberes servidor público. En especial los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#38.n.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#38.n.3), [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#38.n.16), [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#38.n.20) y [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#38.n.35). | Artículo[39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#39). Prohibiciones servidor público. En especial los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#39.n.1), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#39.n.7) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#39.n.8).
Decreto Ley[019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322)de 2012 _"Por el cual se dictan norma para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"_ Artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#4). Celeridad en las actuaciones administrativas. | Artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#12). Presentación de solicitudes, quejas o reclamos por parte de los niños, niñas y adolescentes. Artículo[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#13). Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. | Artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#14). Presentación de solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamos fuera de la sede de la entidad. Decreto Ley[2106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968)de 2019 _“Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”_ Artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#14). Integración a la sede electrónica. Decreto[1166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879)de 2016 _"Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente"_ Artículo[2.2.3.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.1). Objeto. | Artículo[2.2.3.12.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.2). Centralización de la recepción de peticiones verbales.
Artículo[2.2.3.12.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.3). Presentación y radicación de peticiones verbales. | Artículo[2.2.3.12.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.4). Respuesta al derecho de petición verbal. Artículo[2.2.3.12.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.5). Solicitudes de acceso a la información pública. | Artículo[2.2.3.12.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.6). Turnos. Artículo[2.2.3.12.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.7). Falta de competencia. | Artículo[2.2.3.12.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.8). Inclusión social. Artículo[2.2.3.12.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.9). Peticiones verbales en otra lengua nativa o dialecto oficial de Colombia. | Artículo[2.2.3.12.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.10). Respuesta a solicitud verbal de acceso a información. Artículo[2.2.3.12.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.11). Reglamentación interna. | Artículo[2.2.3.12.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.12). Accesibilidad. Artículo[2.2.3.12.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879#2.2.3.12.13). Seguridad de los datos personales.
Otras normas a tener en cuenta de manera general Se realiza una compilación de normas generales que son de especial atención dadas las funciones y deberes de la administración distrital. Ley[57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=276)de 1985 _“Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.”_ Esta Ley debe tenerse en cuenta respecto del acceso ciudadano a los documentos que reposan en las oficinas públicas a partir del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=276#12) de la norma. Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027)de 1993 _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”_ Ley[527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5006)de 1999 _"Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación "_ Ley[1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981)de 2012 _"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"_ Resolución[1195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68749)de 2016 Instituto Distrital de Recreación y Deporte _"__Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones_ _"_ Resolución[1140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67929)de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. _" Por la cual se reglamenta el trámite interno de peticiones ante la Secretaría de Educación del Distrito"_ Resolución[316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73655)de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial _"Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones formuladas ante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial""_ Resolución[413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70320)de 2017 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER _"__Por la cual se adopta el manual de recepción y trámite para las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias ante el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER_ _""_ Decreto Distrital[849](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88590)de 2019(modificado por el Decreto Distrital [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115821) de 2021) _"Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía"_ Este decreto debe tenerse en cuenta en el artículo [3.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115821#3.4) define _"petición ciudadana"_ e incluye en este las sugerencias, felicitaciones y cualquier otra solicitud o manifestación que tenga tal connotación. Directiva[005](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=85605)de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. _"Tratamiento de datos personales - Autorizaciones, datos sensibles, datos de niños, niñas y adolescentes, cámaras y videos de seguridad, sanciones y recomendaciones"_ Resolución[1519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104005)de 2020 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones _"Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley[1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos"_ Resolución[249](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104374)de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. _"__Por la cual se adopta el Modelo de Seguimiento, Medición y Evaluación del servicio a la ciudadanía, el Manual de Servicio a la Ciudadanía y el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas para el Distrito Capital en la Secretaría Jurídica Distrital_ _"_ Circular[011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144097)de 2020 Veeduria Distrital _"Imparte Lineamientos generales sobre el trámite de los derechos de petición interpuestos por redes sociales – articulación áreas de comunicaciones_ _"_ Directiva[004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112481)de 2021 Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. _"Lineamiento para la atención y gestión de las peticiones ciudadanas recibidas a través de las redes sociales"_ Resolución[1340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143446)de 2022 Secretaría Distrital de Integración Social - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. _"__Actualiza el Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía SIAC_ _"_ Resolución Reglamentaria[026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161197)de 2024 Contraloría de Bogotá, D.C. _"Adopta la nueva versión del Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición y Denuncia Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C."__ _ Acuerdo[004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162777)de 2024 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición _"Aprueba la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico relacionada con la respuesta al derecho de petición en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C."__ _ Resolución Reglamentaria[003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174579)de 2025 Contraloría de Bogotá, D.C. _"Adopta una nueva versión del Procedimiento para la recepción y Trámite del Derecho de Petición y Denuncia Fiscal"__ _
JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional Sentencia[T-012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128801)del 25 de mayo de 1992 El derecho de petición al ser de carácter de derecho fundamental se puede reclamar su atención por vía de tutela.
Corte Constitucional Sentencia[T-567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128802)el 23 de octubre de 1992 La omisión en que incurre la autoridad al no responder las peticiones con la necesaria prontitud es de por si una violación del derecho y acarrea la consiguiente responsabilidad disciplinaria.
Corte Constitucional Sentencia[T-242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128803)del 23 de junio de 1993 La falta de respuesta o la resolución tardía son formas de violación de aquél y son susceptibles de la actuación protectora del juez mediante el uso de la acción de tutela.
Corte Constitucional Sentencia[T-220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128806)del 4 de mayo de 1994 Exigencias para responder un derecho de petición - 1. adecuada a la solicitud planteada, 2. efectiva para la solución del caso que se plantea y 3. la comunicación debe ser oportuna.
Corte Constitucional Sentencia[T-575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128811)del 14 de diciembre de 1994 Reiterada tendencia de muchos servidores públicos y de no pocas instituciones privadas a no tramitar oportunamente las peticiones que se le formulan, en abierta trasgresión del artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#23) de la Carta Política. Corte Constitucional Sentencia[T-206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3406)del 26 de diciembre de 1997 La oportuna respuesta exigida como factor integrante e insustituible del derecho de petición debe tocar el fondo mismo del asunto planteado por el peticionario Corte Constitucional Sentencia[T-021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128823)del 10 de febrero de 1998 Para tener derecho a la pronta contestación, no es requisito indispensable que se invoque expresamente el derecho de petición ni se mencione el Art. [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#23) de la Constitución Política Nacional.
Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, Expediente[1176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3921)Fallo del marzo 17 de 1999 __ _"Cuando el objeto de la solicitud hace parte determinante de un procedimiento especial previamente regulado en la ley y sujeto a ciertos trámites, requisitos y términos específicos, el peticionario está en la obligación a someterse a dicho trámite, sin que la administración se vea obligada a resolver el asunto de fondo a través de la petición requerida"_
Corte Constitucional Sentencia[T-377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128820)del 3 de abril de 2000 Supuestos fácticos del Derecho de petición.
Corte Constitucional Sentencia[T-219](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128860)del 22 de febrero de 2001 La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea el derecho de petición no la exonera del deber legal de responderlo.
Corte Constitucional Sentencia[T-249 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128826)del 27 de febrero de 2001 En relación con el derecho de petición, no basta que se expida la respuesta, sino que además, es necesario que ésta se notifique de manera oportuna al interesado.
Corte Constitucional Sentencia[T-957](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128864)del 7 de octubre de 2004 El derecho de petición conlleva resolver de fondo la solicitud y no solamente dar respuesta formal.
Corte Constitucional Sentencia[T-814](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128877)del 8 de agosto de 2005 La esencia del derecho de petición comprende algunos elementos: (i) Pronta resolución, (ii) respuesta de fondo, (iii) notificación de la respuesta al interesado.
Corte Constitucional Sentencia[T-312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128865)del 20 de abril de 2006 Esencia del derecho de petición – elementos. La esencia del derecho de petición comprende algunos elementos: (i) pronta resolución, (ii) respuesta de fondo, (iii) notificación de la respuesta al interesado.
Corte Constitucional Sentencia[T-907](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128861)del 31 de octubre de 2007 Ejercicio y alcance del derecho de petición, así como también ha fijado las reglas jurisprudenciales del mismo determinando su núcleo esencial.
Corte Constitucional Sentencia[C-818](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45401)del 1 de noviembre de 2011 INEXEQUIBILIDAD de los artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#13) a [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#33) de la Ley 1437 de 2011.
Corte Constitucional Sentencia[C-951](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61498)del 4 de diciembre de 2014 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara _“Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"._
Corte Constitucional Sentencia[T-084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82735)del 25 de febrero de 2015 Tutela es un mecanismo idóneo para proteger el derecho de petición de los administrados, toda vez que por medio del mismo se accede a muchos otros derechos constitucionales- Principio de Subsidiaridad de la acción de tutela - Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo.
Corte Constitucional Sentencia[T-119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128839)del 27 de febrero de 2017 Antes del 2015 la jurisprudencia constitucional había sostenido que la acción de tutela era el mecanismo judicial idóneo para solicitar la protección del derecho fundamental de petición, ante la inexistencia de otro procedimiento ordinario, es claro que con la expedición de la Ley Estatutaria los ciudadanos cuentan con un proceso destinado exclusivamente a que un funcionario judicial decida, de manera imparcial, si los documentos que una determinada autoridad pública ha clasificado como _“reservados”_ deben o no ser entregados al solicitante, con lo cual la acción de amparo recobra su carácter subsidiario para efectos de proteger el derecho fundamental. Corte Constitucional Sentencia[T](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128862)[-103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128862)del 11 de marzo de 2019 Derecho de Petición ante particulares y su relación con el acceso a la administración de justicia. Corte Constitucional Sentencia[T-230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101667)del 7 de julio de 2020 Estableció que el derecho de petición se puede canalizar a través de medios físicos o electrónicos de que disponga el sujeto público obligado, por regla general, de acuerdo con la preferencia del solicitante. Tales canales físicos o electrónicos pueden actuarse de forma verbal, escrita o por cualquier otra vía idónea que sirva para la comunicación o transferencia de datos -[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101667)Las sugerencias y/o felicitaciones realizadas por la ciudadanía, a pesar de ser expresiones ciudadanas, no se consideran un derecho de petición por no encontrarse amparadas en la garantía constitucional.
Corte Constitucional Sentencia[T-058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128840)del 12 de marzo 2021 Carencia actual de objeto por hecho superado -Respuesta al derecho de petición durante el curso de la acción de tutela.
Corte Constitucional Sentencia[SU](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130025)[-191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130025)del 02 de julio 2022 Protege la Corte Constitucional el derecho fundamental de petición de información, se descarta la existencia de cosa juzgada constitucional, superado este análisis la Corte reiteró su jurisprudencia constante y pacífica sobre la condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección. Además, resaltó la prevalencia de sus derechos cuando entran en tensión con otros. En relación con el derecho a la libertad de información, hizo énfasis en la protección de los datos semiprivados. Si bien la regla general es la necesidad de la autorización del titular para su divulgación, el juez constitucional debe estudiar las particularidades del caso para establecer el alcance de tal protección. Entre los factores que se deben analizar se encuentra: (i) el interés público en la información, (ii) las características de los titulares de los datos como personas con relevancia social y comunitaria, y (iii) la calidad de periodista del peticionario. Si se presentan estas características, se protegerá en mayor medida el derecho de acceso a la información; y para este caso en particular la Sala identificó que las tres características están acreditadas. Primero, la información solicitada por el actor es relevante constitucionalmente porque se relaciona con el presunto abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Segundo, los titulares de los datos son personas con relevancia social porque son sacerdotes de la Iglesia Católica, que históricamente ha asumido la prestación de servicios públicos, como la educación y cuidado de sujetos de especial protección, en el país. Tercero, el peticionario es un periodista que busca acceder a la información como parte de su actividad profesional, que goza de una protección constitucional reforzada. Por lo tanto, concluyó que en el caso concreto se afectó el derecho a la información del accionante.
Consejo de Estado Sentencia[76001233300020260045601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193902)de 2026 del 09 de julio 2026 El Consejo de Estado resolvió la impugnación del fallo de tutela interpuesto por Enrique Aarón Caicedo Romero contra la Fiscalía General de la Nación. El accionante formuló un cuestionario de 21 preguntas sobre la situación de seguridad, presunta presencia de organizaciones delictivas, estadísticas de homicidios y predios sometidos a extinción de dominio en el barrio Simón Bolívar de la Comuna 8 de Cali, con el propósito de ejercer labores de veeduría y control social. La Fiscalía inicialmente se limitó a remitirlo a su portal web de datos abiertos; sin embargo, el ciudadano argumentó que dicha herramienta no ofrecía información desagregada ni parametrizada a nivel de barrios, configurando una respuesta general que no resolvió de fondo lo solicitado y vulneró sus derechos fundamentales de petición, transparencia y acceso a la información pública. El Consejo confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual amparó el derecho fundamental de petición de Caicedo Romero. El tribunal desestimó los argumentos de impugnación de la Fiscalía, precisando que los pronunciamientos o traslados extemporáneos efectuados con ocasión del trámite de tutela no subsanaron la omisión inicial ni constituyeron un hecho superado. En consecuencia, ratificó la orden dirigida a la Fiscalía General de la Nación para que resuelva y notifique en debida forma, de manera clara, precisa, congruente y de fondo, cada uno de los puntos del cuestionario elevado por el veedor ciudadano.
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