Resolución 20241000409565 de 2024
Resolución 20241000409565 de 2024 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20241000409565
- Año
- 2024
- Fecha
- 31 de julio de 2024
- Entidad
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 20241000409565 DE 2024
(Julio 31)
_Por la cual se establece la tarifa de la contribución especial para el año 2024 de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones_
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5º del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y por los numerales 5º y 18 del artículo 8º del Decreto 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política establece que, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, mientras que el artículo [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#370) ibidem dispone: _"Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten."_ Que a su vez, el inciso 2º del artículo [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#338) Superior determina que, _"(...) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos"._ Que el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#75) de la Ley 142 de 1994[1] establece: "_El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados."_ Que conforme a lo dispuesto por el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#79.n.4)° del artículo 79 ibidem modificado parcialmente por el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38716#28) del Decreto 1165 de 1999 y el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139857#8.n.5)° del artículo 8º del Decreto 1369 de 2020[2], corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en adelante - "la Superservicios", "Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley".
Que en el mismo sentido, el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994 faculta a la Superservicios para cobrar anualmente una contribución especial a sus vigilados, con el propósito de recuperar los costos que genera el ejercicio de las funciones a su cargo, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su inspección, vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se realice el cobro.
Que la presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme lo disponen las leyes [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994 y [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4631) de 1994 y demás disposiciones que reglamentan la prestación de los servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias a los mismos.
Que mediante Resolución No. SSPD [20241000125835](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193038) del 26 de marzo de 2024, la Superservicios estableció los plazos para el cargue de Información financiera anual, con corte a 31 de diciembre de 2023, así:
Que a través de la Resolución No. SSPD-[20231000295475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143042) del 30 de mayo de 2023, la Superservicios establece los requerimientos de reporte simplificado de información financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.
Que la Superservicios presentó propuesta de gastos en el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2024, la cual se formuló atendiendo las necesidades de la entidad para dicha vigencia.
Que la apropiación presupuestal de la Superservicios para la vigencia fiscal 2024, fue establecida en la Ley No. 2342 del 15 de diciembre 2023[3] y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación N° 2295 del 29 de diciembre de 2023[4]. Que, en virtud de lo anterior, el valor a recaudar por contribución especial vigencia 2024 por "_recursos propios de establecimientos públicos - Contribuciones Diversas_ ", asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($248.059.000.000). Que formarán parte de la base gravable de liquidación de la contribución especial vigencia 2024, la sumatoria de los valores certificados en el Sistema Único de Información SUI, por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 "Gastos de Servicios Públicos", en la columna gastos administrativos de las taxonomias XBRL a 31 de diciembre de 2023, concepto total gastos para cada servicio público objeto de inspección, vigilancia y control de la entidad, así como en el reporte simplificado de información financiera, tomando como corte el 6 de junio de 2024.
Que no formarán parte de la base gravable de la contribución especial vigencia 2024, los conceptos relacionados a continuación:
Que la Superservicios realizó los análisis necesarios para establecer el monto de la tarifa y la base gravable de la contribución especial, correspondiente a la vigencia 2024, tomando como base la información financiera certificada por los prestadores, de la siguiente forma: 1. _BASE GRAVABLE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO_: De la información financiera anual certificada con corte a 31 de diciembre del 2023 y a la que refiere el parágrafo 2° del artículo 2 de la presente Resolución, se extraen los gastos de funcionamiento: Gastos administrativos (menos las exclusiones antes señaladas), los cuales arrojaron la suma de SEIS BILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/L ($6.941.810.845.479). _2. VALOR DEL PRESUPUESTO 2024 APROBADO CORRESPONDIENTE A LOS GF _[5]__: Para obtener el valor del presupuesto de la Superservicios para la vigencia fiscal 2024 "recursos propios de establecimientos públicos - Contribuciones Diversas", a recaudar por contribución especial, por DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($248.059.000.000), se le aplica la tarifa máxima permitida del uno por ciento (1%), establecida en el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994, a la base gravable de los gastos de funcionamiento (numeral 1), lo cual da como resultado la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/L ($69.418.108.455). Que tomando como base lo expuesto, se evidencia que se genera un faltante presupuestal, el cual se identifica por la entidad de la siguiente forma: _3. FALTANTE PRESUPUESTAL 2024_: Al calcular la diferencia entre el valor del presupuesto 2024 aprobado para la Superservicios por "recursos propios de establecimientos públicos Contribuciones Diversas", esto es: DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/LEGAL ($248.059.000.000) menos SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/L ($69.418.108.455) (numeral 2), arroja como resultado la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/L ($178.640.891.545). Lo anterior significa que, al ser mayor el valor del presupuesto aprobado para la vigencia 2024 al valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable gastos de funcionamiento: Gastos administrativos, menos exclusiones, se identifica y concluye que se genera un faltante presupuestal que debe ser cubierto, con el propósito de que la Superservicios pueda cumplir con las funciones presidenciales delegadas y poder así cumplir con la misión de "_Garantizar que los servicios públicos domiciliarios se presten con calidad, eficiencia y sostenibilidad, para mejorar la vida de la ciudadanía"._ Que con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2)º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para adicionar los gastos operativos, necesarios para cubrir el faltante presupuestal, como la norma mencionada lo indica: _"(...) Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos._Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia_ "._ (Subrayado por fuera del texto original) Que, en ese sentido, la entidad realizó los estudios necesarios para determinar los conceptos que corresponden a los gastos operativos a que refiere el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2)º del referido artículo 85, obteniendo los siguientes: A. Para Energía Eléctrica, Gas Natural y Gas licuado de Petróleo: Que una vez identificados los conceptos contables, para los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas combustible por redes y gas licuado de petróleo, que cumplen con lo establecido en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2) del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, según los cuadros precedentes, se procedió a calcular la sumatoria de estos rubros (numeral 4) y la proporción a adicionar de esta sumatoria, para cubrir el faltante presupuestal: _4. BASE GRAVABLE GASTOS OPERATIVOS DEL PARÁGRAFO[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2) DEL ART. 85 LEY 142 DE 1994_: Teniendo en cuenta que el valor del faltante presupuestal, según lo expuesto en el numeral anterior, debe ser recaudado con base en los gastos operativos, certificados en los rubros de compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes en las empresas del sector eléctrico y los gastos de naturaleza similar en los demás sectores, se procedió a calcular la sumatoria de estos rubros. Este valor arrojo la suma de SESENTA Y DOS BILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS M/L ($62.829.777.534.900). _5. PORCENTAJE PARÁGRAFO[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2) ART. 85 LEY 142 DE 1994 NECESARIO PARA CUBRIR FALTANTE PRESUPUESTAL 2024_: Para, "adicionar en la misma proporción indispensable...", a la base gravable gastos de funcionamiento, de la base gravable gastos operativos del parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2) del art. 85 ley 142 de 1994 (numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.n.4)), "para cubrir los faltantes presupuestales", se hace una operación algebraica de la siguiente forma: el valor del faltante presupuestal (numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.n.3)), el cual es la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/L ($178.640.891.545) multiplicado por 100[6]%, esto es un valor de DIECISIETE BILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/L ($17.864.089.154.521), se divide en el valor de la base gravable gastos operativos del parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2) del art. 85 ley de 1994 (numeral 4), el cual tiene un valor de SESENTA Y DOS BILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS M/L ($62.829.777.534.900), lo cual arroja un porcentaje del 28,43%, a adicionar en justificación del parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2) antes citado. Ahora, teniendo en cuenta el presupuesto aprobado se estableció el monto de la tarifa en uno por ciento (1%) y la base gravable de la contribución especial dispuesta en el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994, como se muestra a continuación: Que, en virtud de lo anterior, el porcentaje necesario para cubrir el faltante presupuestal, es del 28,43% del total de gastos operativos.
Que en referencia al uso del parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2)º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Consejo de Estado[7] en Sentencia del 29 de febrero de 2024, entre otros aspectos, señaló: "(...) Base gravable de la contribución especial Entre otros aspectos, este artículo determinó que la base gravable de la contribución especial está integrada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia, _y en caso de existir un faltante presupuestal, pueden también incluirse los gastos operativos, en la proporción necesaria para cubrir dicho faltante_(...)" (Negrilla y subrayado por fuera del texto original) Que así mismo, el Consejo de Estado[8] en Sentencia del 12 de noviembre de 2020, manifestó: _"(...) el artículo[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994, también prevé como una regla de excepción en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2) que solo en los casos de faltantes presupuestales de las comisiones, la base del tributo podrá conformarse con los gastos de funcionamiento, y con la proporción necesaria para cubrir tales faltantes, de los rubros por gastos operativos y, las compras de energía, combustibles y los peajes que hubieren realizado las empresas del sector energético y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos._ __ _El Alto Tribunal en múltiples sentencias ha analizado el tema de la ampliación de la base gravable de la contribución especial con fundamento en el faltante presupuestal, en los que ha expresado:_ __ _"Sobre el alcance del parágrafo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2) del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se reitera lo dicho por la Sala en el auto del 15 de junio de 2017. En esa oportunidad precisó:_ __ _"2.4. Para la Sala, la finalidad de la norma es que la contribución especial grave los gastos de funcionamiento cuando estos resulten suficientes para cubrir el presupuesto de la SSPD y, en los casos de faltantes presupuestales, además recaiga sobre las compras de energía de las empresas del sector eléctrico, para cubrir en la proporción necesaria el costo de servicio de dicha entidad". (Negrillas fuera de texto)._ __ _Entonces, cuando la SSPD necesita cubrir faltantes presupuestales, la ley permite que los gastos operativos puedan ser adicionados a los gastos de funcionamiento, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la superintendencia._ __ _(...) Lo anterior desvirtúa la alegada violación del principio de la legalidad, pues fue el legislador el que consagró expresamente la excepción a la norma general._ _Además, no se desconocen los lineamientos jurisprudenciales sobre el alcance de la expresión "gastos de funcionamiento" que constituye la regla general de determinación de la base gravable, en los que se reitera que las cuentas del grupo 75 costos de producción y del Grupo 53 - Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones, no hacen parte de la base gravable de la contribución especial._ __ _En efecto, en este caso la SSPD aduce la existencia de un faltante presupuestal que constituye el supuesto de hecho previsto en la ley como excepción a la regla general, que permite aplicar la regla contenida en la parte final del parágrafo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2) del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, situación distinta a las analizadas en esas oportunidades. [...]"_ Que mediante Resolución No SSPD 20231000790935 del 01 de diciembre de 2023, la Superservicios estableció un primer pago por concepto de la contribución especial para 2024, por un valor correspondiente al sesenta por ciento (60%) del valor de la contribución especial de la vigencia 2023, siempre que esta liquidación se encuentre en firme. El valor pagado por concepto de primer pago, será descontado del total de la liquidación oficial para el año 2024.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Tarifa para liquidar la contribución especial. Fijar la tarifa de la contribución especial que los contribuyentes deben pagar en el año 2024, en el uno por ciento (1%) de la base gravable establecida para la vigencia. Artículo 2°. Base para la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2024. Los conceptos que integrarán la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2024 son los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a inspección, vigilancia y control de la Superservicios, así como los gastos operativos a que alude el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.p.2)º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 por justificación del faltante presupuestal, identificados y señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo, de acuerdo con la información financiera certificada por la empresas contribuyentes a través del Sistema Único de Información – SUI, con corte al 31 de diciembre de 2023.
Parágrafo. 1 º. La Superservicios adicionará los conceptos mencionados que corresponden al parágrafo segundo del artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994, en un 28,43%, proporción indispensable para cubrir el faltante presupuestal 2024 de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. 2 º. Para aquellos prestadores de servicios públicos domiciliarios que no reporten los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2023, conforme lo establece la Superservicios, la liquidación de la contribución especial se realizará con base en al último reporte de información financiera certificado bajo normas de información financiera NIF, el cual se actualizará e incrementará aplicando el índice de precios al consumidor IPC de cada año, certificado por el DANE, más un (1) punto porcentual sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar.
Parágrafo. 3 º. Para los prestadores objeto de inspección, vigilancia y control de la Superservicios, que no hayan realizado ninguna certificación de información financiera bajo NIF al SUI, y conforme lo establece la Resolución No SSPD 20241000218225 del 16 de mayo de 2024[9], el valor a pagar por concepto de contribución especial para el año 2024 será de CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTIUN PESOS M/LEGAL ($102.121)[10] por prestador, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar.
Parágrafo. 4º. Cuando la base gravable de la contribución especial por cada servicio público domiciliario o actividad complementaria al servicio prestado por el contribuyente, es inferior a CINCUENTA Y TRES MILLONES DOCIENTOS DOCE MIL PESOS M/LEGAL ($53.212.000) , de acuerdo con la información financiera certificada en el SUI, el valor a liquidar por el servicio será de CERO PESOS ($0); ello en desarrollo del principio de eficiencia[11] establecido por la Superservicios, en el documento "Calculo de costos de contribución por empresas"[12] realizado para la vigencia 2024.
Parágrafo. 5 º. A los prestadores de servicios públicos domiciliarios que hubieren realizado el primer pago de la contribución especial 2024, en los términos de la Resolución No SSPD-20231000790935 del 01 de diciembre de 2023, se les descontará el valor pagado, de la liquidación oficial de la contribución especial expedida para la vigencia 2024.
Parágrafo. 6 º. Aquellos prestadores de servicios públicos domiciliarios que certifiquen su información financiera con corte al 31 de diciembre de 2023, en los términos establecidos en la Resolución No. SSPD-[20231000295475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143042) del 30 de mayo 2023[13], se les aplicara lo establecido en el presente acto administrativo.
Parágrafo. 7°. En el evento que un prestador de servicios públicos domiciliarios no reporte información financiera a través del SUI, la Superservicios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, lo requerirá para que realice el respectivo reporte de la información financiera, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar. Artículo 3º. Término para liquidar. La Superservicios cuenta con un término de cinco (5) años a partir de la fecha de expedición de la resolución de la contribución de la respectiva vigencia, para realizar la liquidación de la contribución especial de la cual trata el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la ley 142 de 1994. Artículo 4°. Reliquidación. Si después de liquidada la contribución especial, la Superservicios autoriza o requiere cambios en la información financiera reportada y certificada por los prestadores, que genere variaciones a la base gravable de la liquidación y por ende, al valor del mencionado tributo, la entidad realizará la correspondiente reliquidación, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Parágrafo. La reliquidación de que trata el presente artículo no procederá, cuando el prestador no haya interpuesto los recursos procedentes contra la liquidación, ni cuando haya operado la caducidad para su control judicial. Artículo 5º. Notificación y recursos. La liquidación de la contribución especial se notificará de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes y contra ésta procederán los recursos de reposición ante la Dirección Financiera y en subsidio el de apelación ante la Secretaría General de la Superservicios, dentro de los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6º. Firmeza y ejecutoria. La liquidación de la contribución especial quedará en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#87) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#99) del mismo compendio normativo. Artículo 7°. Pago de la contribución especial. El valor de la contribución especial deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación. La Superservicios pone a disposición de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, la herramienta para descargar el formato de pago ante las entidades bancarias, el cual podrá ser consultado a través de la página web: https://www.superservicios.gov.co/Empresas-vigiladas/Contribuciones-y-pagos/Plataforma-de-pagos ? a = 57478 digitando el NIT (Número de Identificación Tributaria), incluyendo el dígito de verificación del prestador contribuyente. De igual forma, los prestadores podrán pagar la contribución especial a favor de la Superservicios, por la plataforma de Pagos seguros en línea - PSE o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad del prestador contribuyente que realiza el pago. Adicionalmente la entidad dispone de los siguientes canales de recaudo por transferencia de fondos: 1. Banco Agrario con el código de convenio recaudo 11130 de la cuenta corriente No. 008200116161. 2. Banco BBVA con el código de convenio recaudo 39160 ACH Superservicios. 3. Banco de Bogotá a través de la cuenta corriente No. 007283419. Otros canales: 1. Corresponsales bancarios (SuperGiros y Paga Todo) presentando la factura con código de barras para cuantías menores a NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($9.000.000), Convenio 1400 BBVA de Superservicios. 2. Cupón de recaudo verde del Banco de Bogotá, con el objeto de consignar el valor en 0 en cheque de gerencia, a través del correo electrónico tesoreria@superservicios.gov.co. efectivo Parágrafo : En caso de que el prestador realice el pago por transferencia de fondos, deberá enviar el soporte del pago al correo tesoreria@superservicios.gov.co, para que la entidad pueda aplicar así el pago correspondiente. Artículo 8°. Intereses por mora. Las liquidaciones que no sean pagadas dentro del término señalado en el artículo anterior, serán trasladadas con el respectivo expediente, al "Grupo Gestión Administrativa de Cobro Coactivo" de la Superservicios o al que haga sus veces, para lo de su competencia. La falta de pago o el pago extemporáneo de la contribución especial, dará lugar a la liquidación de intereses por mora, contenido en la Ley [1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866) del 2006 y demás normas que la adicionen o modifiquen. Artículo 9°. Obligatoriedad de la contribución especial. Los prestadores sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superservicios, que se encuentren en proceso de supresión o disolución, liquidación, fusión, escisión, o en toma de posesión para administrar, con fines liquidatarios etapa de administración temporal o liquidación, o en proceso de reestructuración (Ley [550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6164) de 1999), reorganización, de liquidación judicial (Ley [1116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657) de 2006), o que suspendan la prestación del servicio público, o se les apruebe la cancelación de su inscripción del Registro Único de Prestadores RUPS y/o que hayan finalizado actividades el año inmediatamente anterior al de la contribución 2024, sin excepción alguna, serán objeto de cobro de la contribución especial en proporción al tiempo prestado, para lo cual deberán pagar el valor proporcional al número de meses en que hubiesen prestado el respectivo servicio.
Parágrafo. 1 º. Las empresas que se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas en el presente artículo, deberán efectuar la actualización y/o cancelación del RUPS, tal como lo establece en la Resolución SSPD-[20181000120515](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81104) del 25 de septiembre de 2018. Artículo 10°. Del régimen sancionatorio. Cualquier inconsistencia originada por irregularidades o incumplimientos en el reporte y certificación de información financiera por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el SUI, dará lugar al inicio de la investigación pertinente, y de ser el caso, a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#81) de la Ley 142 de 1994. Artículo 11°. Remisión normativa. Lo no previsto en la presente resolución, se le aplicará lo establecido en la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes. Artículo 12°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 31 días del mes de julio del año 2024.
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.
* * * [1] “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” [2] “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios” [3] “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024”. [4] “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024” [5] GF significa Gastos de Funcionamiento. Al aplicar la tarifa máxima del 1% a la base gravable de gastos de funcionamiento se obtiene valor del presupuesto 2024 aprobado correspondiente a los gastos de funcionamiento. Como este valor es menor que el presupuesto aprobado para la vigencia es necesario acudir al parágrafo 2 del artículo 85 para incluir en la base gravable algunos gastos operativos y poder así completar el valor del presupuesto aprobado [6] Para un mejor entendimiento de esta operación algebraica es importante precisar que el faltante presupuestal se recauda aplicando la tarifa del 1% a un valor base, por lo tanto, si se estableció en el numeral 3 que el faltante presupuestal es de $178.640.891.545, quiere decir que al multiplicar este valor por 100, obtenemos la base gravable necesaria para cubrir este faltante, esto es el valor de $17.864.089.154.521. Para obtener el porcentaje necesario se divide este último valor entre la base gravable de los gastos operativos de $62.829.777.534.900 para cumplir lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, esto es 28.43% para 2024. Es claro que, esta es la proporción que se toma de los gastos operativos certificados por cada prestador y al valor resultante se le aplica la tarifa máxima del 1% para completar el presupuesto de la Superservicios. [7] Sentencia del 29 de febrero de 2024. C.P Dr. MILTON CHAVES GARCÍA. Exp 25000-23-37-000-2020-00189-01 (27755) [8] Sentencia del 12 de noviembre de 2020. C.P Dr. MILTON CHAVES GARCÍA. Exp 11-001-03-27-000- 2019-00017-00 (24498). [9] “Por la cual se determina el número de prestadores que servirá como de base para liquidar la Contribución Especial para el año 2024” [10] Documento Análisis costo. [11] El documento se anexa a la presente resolución [12] Artículo 363 de la Constitución Política de Colombia [13] “Por la cual se establecen los requerimientos de reporte simplificado de contribuciones para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo con 2.500 o menos suscriptores para efectos de liquidación de la contribución especial
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…