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Resolución 20241000046385 de 2024

Resolución 20241000046385 de 2024 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Tipo
Resolución
Número
20241000046385
Año
2024
Fecha
2 de febrero de 2024
Entidad
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN SSPD-20241000046385 DEL 2024

(Febrero 02)

_Por la cual se adopta el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios._

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 18 del Decreto 1369 de 2020, y la Directiva Presidencial No. 01 de 2023, у

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, reconocen que la igualdad de género y la no discriminación son principios rectores del Estado Social de Derecho, en el mismo sentido, el artículo [40°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) de la Carta establece que _, "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública"._ Que en desarrollo de los preceptos constitucionales contenidos en la Carta y en los tratados internacionales ratificados por Colombia, se expidió la Ley [1257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054) de 2008, por medio de la cual, se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, con el propósito de garantizar a todas las mujeres, una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, entre otros aspectos.

Que el artículo [210 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#210A) de la Ley 599 del 2000 define el acoso sexual como cualquier conducta realizada por una persona que, _"en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años"_ Que de igual forma, el articulo [134 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#134A) del Código Penal, modificado por el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61858#3) de la Ley 1752 de 2015, tipifica como actos de discriminación cualquier acción que _"arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación",_ mientras que el artículo [134B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#134B), tipifica el hostigamiento por razones de discriminación, como cualquier actuación que _"promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación"._ Que, a su vez, el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843#2) de la Ley 1010 de 2006 dispone que el acoso laboral es _"toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador o contratista por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo"._ Que el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843#3) de la citada disposición, modificado por el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#74) de la Ley 1622 de 2013 define la discriminación laboral, como _"todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral"._ Que, en el mismo sentido, el legislador expidió la Ley [1496](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45267) de 2011, cuyo objeto es el de garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres; fijar los mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado; y establecer los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral.

Que a través de la Ley [1719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57716) de 2014, se modifican y adicionan disposiciones a las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004, y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y dictó otras disposiciones.

Que el artículo [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#344) de la Ley 2294 de 2023, declara la emergencia por violencia basada en género en el territorio nacional y dispone acciones estratégicas a ser desarrolladas por las entidades en el marco de sus programas, planes, proyectos y políticas públicas. De igual forma, en aras de buscar una sociedad más igualitaria y la supresión de todas las formas de discriminación, se establece que es imperativo garantizar que todas las mujeres, en su diversidad, gocen plenamente de sus derechos y vivan una vida libre de violencias.

Que a través de la expedición del Decreto [762](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77451) de 2018, el Gobierno Nacional adoptó la Política Pública de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, a la que deben someterse las entidades nacionales.

Que a través del documento CONPES 4080 de 2020, se aprueba la Política de Estado de _"Equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país"_ y, el documento técnico _"Sugerencias de política pública en pro equidad de género"_, convirtiéndose en la hoja de ruta a 2030, para dar continuidad al trabajo que el Gobierno Nacional ha realizado por la equidad de las mujeres.

Que mediante la Directiva Presidencial No. 01 de 2023, la Presidencia de la República instó a las ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales, a adoptar el _"Protocolo para la prevención, atención y protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, raza, pertenencia étnica, nacionalidad y discapacidad en el ámbito laboral y contractual"_, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de la Directiva Presidencial No. 01 de 2023 y de las normas citadas, reconoce la importancia de adoptar medidas efectivas para erradicar estereotipos discriminatorios en los ámbitos laboral y contractual del sector público, y consciente de la necesidad de crear entornos seguros y libres de violencia para las mujeres en toda su diversidad, y otros sujetos de especial protección constitucional, elaboró el _"Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de acoso laboral, violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de racismo y de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios"._ Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

Artículo 1. ADOPTAR E IMPLEMENTAR el "Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios", contenido en el anexo que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. COMUNICAR el protocolo a todas las personas vinculadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como servidoras y servidores públicos, contratistas, pasantes, judicantes y practicantes, en el ejercicio de las funciones o actividades contractuales que realicen, y así dar cumplimiento a la Directiva Presidencial No. 01 de 2023. Artículo 4. Publicar en la página web y en la intranet de la entidad la presente resolución junto con el Protocolo. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 02 días del mes de febrero del año

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Nota: Ver norma original en anexos.

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