Resolución 20241000125835 de 2024
Resolución 20241000125835 de 2024 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20241000125835
- Año
- 2024
- Fecha
- 26 de marzo de 2026
- Entidad
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SSPD-20241000125835 DE 2024
(Marzo 26)
_Por la cual se establecen las fechas para el cargue de Información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2023_
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#53) de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superservicios, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados, los prestadores de servicios públicos domiciliarios para que su presentación al público sea confiable.
Que conforme lo dispone la Resolución SSPD [321](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163557) de 2003[1], los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información - SUI, administrado por la Superservicios.
Que el Congreso de la República expidió la Ley [1314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833) de 2009[2], aplicable a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. Que, con fundamento en ello, el Gobierno Nacional estableció criterios para que los preparadores de información financiera se clasifiquen en diferentes grupos, de acuerdo con sus características y, adoptó los marcos técnicos normativos que cada uno de estos grupos debía observar.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Decreto 2483 del 28 de diciembre de 2018[3], consagra lo pertinente para los Grupos 1 y 2, mientras que la Contaduría General de la Nación - CGN expidió las Resoluciones [414](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59561) de 2014[4], [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128201) de 2015[5] y [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178889) de 2017[6], por las cuales se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas y entidades de gobierno, de acuerdo al ámbito de aplicación contemplado en cada una de ellas.
Que conforme lo dispone el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178889#3) de la mencionada Resolución 037 del 7 de febrero de 2017, expedida por la CGN, "el Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Publico, corresponderán a lo establecido en los anexos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011), [1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011) y [1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011) del Decreto 2420 de 2015." Que, en cumplimiento de las funciones de Inspección Vigilancia y Control, asignadas legalmente a la Superservicios, se hace necesario establecer los plazos para el cargue oportuno de la información financiera por parte de los prestadores, con corte a diciembre 31 de 2023. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme lo disponen las Leyes [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119894) y [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4631) de 1994 y demás disposiciones que reglamentan la prestación de los servicios públicos domiciliarios, quienes, de acuerdo con sus características y su nivel de cumplimiento de requisitos, se encuentran clasificados en los grupos 1[7], 2, 3, y cobijados por lo dispuesto en la Resoluciones 414 de 2014 y [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128201) de 2015 de la Contaduría General de la Nación. Artículo 2. Plazos para el reporte de información.** Los prestadores descritos en el artículo anterior, se encuentran obligados a reportar anualmente, la información financiera a la que se refiere la presente Resolución, en el aplicativo NIF XBRL que se encuentra establecido en el Sistema Único de Información - SUI. Esta información con corte a 31 de diciembre de 2023, se deberá reportar, a más tardar, en las siguientes fechas:
Parágrafo. 1° Si el reporte mencionado se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas, será extemporáneo y, en consecuencia, la Superservicios podrá iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar.
Parágrafo. 2º. Para realizar el reporte al que se refiere el presente artículo, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán hacer uso de la licencia de la herramienta XBRL Express, suministrada de forma gratuita. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2024.
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:
* * * [1] "Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información -SUI-" [2] "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento." [3] "Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF para el grupo 1 y de las normas de información Financiera, NIIF para las Pymes, grupo 2, anexos al decreto 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, 2483 de diciembre de 2018, 2270 de 2019, respectivamente y se dictan otras disposiciones” [4] *"Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.” [5] "Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones" [6] “Por la cual se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Publico" [7] También aplica para quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación, entendiendo que aplican marco técnico normativo para Grupo 1 o NIIF Plenas
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