Resolución 021 de 2024
Resolución 021 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Acceso y Permanencia
- Tipo
- Resolución
- Número
- 021
- Año
- 2024
- Fecha
- 1 de marzo de 2024
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Acceso y Permanencia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 021 DE 2024
(Marzo 01)
_Por la cual se transfieren recursos de gratuidad con fuente de recursos propios a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales que hacen parte del Sistema Educativo Oficial del Distrito Capital_ __ LA SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015 y las Resoluciones 2580 de 2009, 2103 de 2013 y 1165 de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito, y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas (art. 26). Esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: i) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13); ii) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18); iii) Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 19, 20, 23, 24, 28, 29, 32 y 33);iv) Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26); v) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 5 y 7); vi) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (arts. 5, 10, 14 y 16); vii) Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); viii) Convenio N° 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos) (arts. 5 y 15); ix) Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; x) Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990) y xi) Objetivos de Desarrollo Sostenible (objetivo #4), entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo.
Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#93) de la Constitución Política de Colombia establece que, los derechos constitucionales deben que interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
Que los diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia señalan la obligación de los Estados de garantizar la implementación progresiva de la educación gratuita, entre ellos tenemos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (art. 28), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13). Que, en el plano interno, nuestra Constitución Política de 1991 en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) consagra el derecho fundamental a la educación de los niños y la prevalencia de los derechos de éstos sobre los derechos de los demás. Y en el mismo sentido, el artículo 45 ibidem establece que: "_El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral_."
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de nuestra Carta Política define la educación como "_un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social". Adicionalmente, esta norma dispone que "La educación es (…) un servicio público que tiene una función social. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, (…). Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de (…); garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo_ ".
Que en desarrollo de este derecho, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la educación constituye una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato constitucional de igualdad del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) superior, al promover la igualdad de oportunidades[1], así como un instrumento para la construcción de equidad social[2].
Que así mismo, la Corte Constitucional ha sostenido que este derecho permite la proyección social del ser humano y la realización de sus otros derechos fundamentales[3], verbi gracia, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, entre otros[4].
Que la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, entre otros, en su artículo 12 define los Fondos de Servicios Educativos, en los siguientes términos: "Las entidades estatales que tengan a su cargo establecimientos educativos deben abrir en su contabilidad una cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada establecimiento. Esa cuenta se denomina "Fondo de Servicios Educativos".
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#14) de la Ley 715 de 2001 ordena que las entidades territoriales incluyan en sus respectivos presupuestos, apropiaciones de recursos provenientes tanto de la Nación como recursos propios, para cada Fondo de Servicios Educativos en los establecimientos educativos a su cargo.
Que el Decreto Nacional 1075 de 2015, "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación_ ", establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media de los establecimientos educativos oficiales, y señala específicamente en su artículo [2.3.1.6.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.4.2). que: "_La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios_ ". Que, de igual forma, el Decreto Nacional 1075 de 2015 señala en su artículo [2.3.1.6.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.4.3). que las entidades territoriales podrán concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de la gratuidad educativa, en concordancia con las competencias previstas en la Constitución y la ley.
Que el artículo [2.3.1.6.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.1) y subsiguientes del Decreto Nacional 1075 de 2015, reglamenta las normas aplicables en las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales en relación con la administración (presupuesto de ingresos y gastos, ejecución del presupuesto, objetos de gasto autorizados y no autorizados, adiciones y traslados presupuestales, ordenación de gasto, flujo de caja, manejo de tesorería y contabilidad, régimen de contratación, rendición de cuentas, etc.) de los Fondos de Servicios Educativos.
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.11.p.3) del artículo 2.3.1.6.3.11. del Decreto Nacional 1075 de 2015, establece que: _"(…) la destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse en el marco de las políticas, programas y proyectos en materia educativa del plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con esta_.".
Que la Resolución 2103 de 2013 de la Secretaría de Educación del Distrito, "Por la cual se modifica la Resolución 2580 del 27 de octubre de 2009 para establecer la Gratuidad en el Sistema Educativo oficial de Bogotá y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57195#1) que la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y las áreas responsables de las estrategias y políticas incluidas para la asignación de gratuidad, definirán los lineamientos y parámetros para la asignación en cada vigencia de dichos recursos a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales, los cuales deben incluir como mínimo el aumento de cobertura, entre otros.
Que los parámetros definidos por la SED para el cálculo de la distribución de los recursos propios de gratuidad para las IED, son los siguientes: i) población atendida en las Instituciones Educativas Distritales que no fue reconocida en la asignación del Ministerio de Educación Nacional (grados no reconocidos o aumento de matrícula en los grados de transición a 11°); ii) población que por características requieren recursos adicionales que permitan su atención efectiva en el sistema educativo: a) víctimas del conflicto armado, b) población con discapacidad, c) población con capacidades o talentos excepcionales, d) población perteneciente a grupos étnicos, e) población atendida a través de modelos educativos flexibles, f) población atendida en zonas rurales, g) población en situación de pobreza, de acuerdo con el puntaje SISBEN IV; y iii) ponderación del área construida para cada institución educativa distrital, en el marco del mejoramiento en la calidad integral en la prestación del servicio público educativo y el bienestar estudiantil.
Que la Resolución 1165 de 2016, "_Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67933#1): "Delegar a los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión, conforme a las competencias previstas en el Decreto 330 de 2008 y las normas que la modifiquen, subrayen y/o deroguen, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo. _Lo anterior, sin consideración de la cuantía y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la presente Resolución__ _._ "Subrayado fuera de texto.
Que la Secretaría de Educación del Distrito realizó una asignación parcial de los recursos propios por un valor total de $ 5.096.134.103 del componente de gratuidad educativa, mediante Resolución No. [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192896) del 15 de enero de 2024, a efectos de garantizar el normal funcionamiento y la prestación del servicio educativo en las Instituciones Educativas Distritales.
Que validando el ejercicio de distribución de recursos propios complementarios asignados en la resolución No. 04 del 14 de enero de 2024, se identificaron 164 instituciones educativas oficiales con una asignación inferior a la calculada por criterios definidos por la SED, por lo tanto, se requiere realizar la compensación de dichos recursos por un valor de $1.332.153.748.
Que ante la necesidad de garantizar las condiciones de gratuidad educativa para los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de la ciudad, mientras la Nación realiza la asignación de recursos de gratuidad educativa relacionada con la población efectivamente atendida, se hace necesario transferir por parte de la SED para la vigencia fiscal 2024, una asignación inicial de recursos propios de la actividad 3 "Acciones afirmativas para población vulnerable", a efectos de no perjudicar el normal funcionamiento y la prestación del servicio público educativo en las Instituciones Educativas Distritales.
Que los recursos asignados mediante la presente Resolución hacen parte del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024 de la Secretaría de Educación del Distrito y los mismos deberán ingresar a cada uno de los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 1874 de 28-02-2024, con cargo a la actividad 3 "_Acciones afirmativas para población vulnerable_ ", del Proyecto de Inversión 7624 "Servicio Educativo de Cobertura con equidad en Bogotá D.C.", para la vigencia fiscal 2024, expedido por la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito. Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Transferir como recursos de gratuidad a los colegios oficiales el valor de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.332.153.748) con fuente de financiación Recursos Propios, así:
Artículo 2º.
Los recursos transferidos a través de este acto administrativo por la Secretaría de Educación del Distrito se deberán utilizar en cualquiera de los conceptos incluidos en el parágrafo 3 del artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto Nacional 1075 de 2015. De igual forma, dichos recursos deberán ser ejecutados en su totalidad en la vigencia fiscal 2024.
Artículo 3º.
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 2.3.1.6.4.9. del Decreto 1075 de 2015, las Instituciones Educativas Distritales no deben percibir ni haber percibido ingresos por ningún concepto de costos educativos (derechos académicos o servicios complementarios) de los estudiantes, familias y/o acudientes, en virtud de las normas sobre gratuidad educativa.
Artículo 4°.
Para la transferencia de los recursos asignados en el artículo 1º a los Fondos de Servicios Educativos de cada Institución Educativa Distrital, es necesaria la certificación bancaria de cada uno de ellos, expedida por la entidad financiera respectiva, la cual debe figurar en el ranking que maneja la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Dirección Financiera y la Dirección de Cobertura, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán verificar previamente este último aspecto antes de realizar la transferencia respectiva.
Artículo 5º.
En las Instituciones Educativas Distritales donde no exista Fondo de Servicios Educativos se deberá coordinar la distribución de estos recursos con las Instituciones Educativas Distritales con los cuales se tengan suscritos los respectivos convenios.
Artículo 6º.
Comunicar la presente Resolución a la Dirección Financiera para que se sirva dar el trámite correspondiente para la transferencia de los recursos a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 7º.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede ningún recurso administrativo, en virtud del artículo 75 del CPACA.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de marzo del año 2024.
ÉRIKA JOHANNA SÁNCHEZ CASALLAS
Subsecretaria de Acceso y Permanencia (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Ver, entre otras, las sentencias T-002 de 1992 y T-329 de 2010. [2] En este sentido, consultar, entre otras, las sentencias C-170 de 2004, T-787 de 2006 y T-329 de 2010. [3] Sentencia C-170 de 2004. [4] Ver por ejemplo la sentencia T-690 de 2012.
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