Circular 010 de 2024
Circular 010 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Circular
- Número
- 010
- Año
- 2024
- Fecha
- 8 de abril de 2024
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 010 DE 2024
(Abril 08) PARA: Y RECTORES(AS), COORDINADORES (AS) DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO, DIRECTORES(AS) LOCALES, PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL NIVEL CENTRAL, LOCAL E INSTITUCIONAL
DE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
ASUNTO: ENTREGA DE DOCENTES SIN ASIGNACIÓN ACADÉMICA..... Respetados rectores, rectoras, coordinadores, coordinadoras, docentes, directores y directoras Locales de Educación y personal administrativo en general, reciban un cordial saludo. La Secretaría de Educación del Distrito (SED) con el fin de asegurar la oportuna y eficaz prestación del servicio público en las instituciones educativas del Distrito y de conformidad con la normatividad vigente, establecida en el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) de la Ley 715 de 2001, se permite brindar orientaciones para la entrega de docentes y directivos docentes sin asignación académica. Disposiciones Legales Vigentes. La Resolución 3792 del 2023, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153559#5) establece el procedimiento para la selección de docentes o directivos docentes coordinadores excedentes de parámetro o sin asignación académica. En el cual se establece: _"ARTÍCULO_ _5. Procedimiento para la selección de docentes o directivos docentes coordinadores excedentes de parámetro o sin asignación académica:_ __ _Cuando al definir la proyección de la asignación académica para el año lectivo inmediatamente siguiente de una institución educativa en todos sus niveles y jornadas, se establezca que quedarán docentes sin asignación O directivos docentes excedentes de parámetro, se deberá observar el siguiente procedimiento:_ __ _5.1_ _El rector(a) con base en el Acta del Consejo Directivo por medio de la cual se adoptó el P.E.I. y el Plan de Estudios actual y vigente para el plantel que dirige (Decreto[1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 (Art, [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1289#15) Decreto 1860 de 1994) y el Acta del Consejo Académico en la cual se presentó la proyección de la asignación académica por áreas y niveles y el número de grupos que se proyecta atender en cada nivel, deberá revisar el número de docentes requeridos, así como el número de docentes sin asignación académica por área y nivel, información que deberá quedar consignada en dicha acta._ __ _5.2_ _El rector(a) tendrá en cuenta los siguientes criterios en orden estricto para seleccionar los docentes a reportar:_ __ _a. Docentes provisionales ubicados en vacantes definitivas que se encuentren en el (las) área(s) en las cuales no existe asignación académica completa o presenta excedentes de parámetro._ __ _b. Voluntad propia del docente en propiedad: Solicitud escrita del docente a ser reubicado._ __ _c. El rector(a) en su calidad de administrador de la institución educativa y de acuerdo a las funciones conferidas en el artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#10) de la Ley 715 de 2001, definirá el o los docentes y/o directivos docentes coordinadores a reportar por no contar con asignación académica o encontrarse excedente de parámetro, sólo en el caso que esté sustentada la inexistencia de asignación académica del docente, ante los órganos del Gobierno Escolar._ __ _d. La decisión adoptada por el (la) rectoría) del establecimiento educativo debe remitirla a la Dirección Local de Educación que le corresponde._ __ _5.3_ _El Director Local de Educación tendrá en cuenta lo siguiente:_ __ _a. Una vez recibida la documentación enviada por el rector (a) del establecimiento educativo, el (la) Director(a) Local de Educación revisará los documentos aportados por el colegio para constatar que el procedimiento aquí establecido se cumpla a cabalidad, caso en el cual podrá avalar el reporte de docentes sin carga académica y remitir el consolidado de su localidad junto con los soportes respectivos, en las fechas definidas por la Oficina de Personal._ __ _b. En caso de que la Dirección Local de Educación no avale la determinación tomada por el rector del colegio, deberá devolver el reporte al colegio, señalando las razones y/o los ajustes que deben realizarse._ __ _Parágrafo_ _1.__El rector presentará la propuesta de los docentes a reportar sin asignación académica para que los Consejos Directivo y Académico presenten sus observaciones correspondientes. En todo caso, la decisión será adoptada por el rector como representante de la institución educativa, en atención a las funciones establecidas en el artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#10) de la Ley 715 de 2001._ __ _Parágrafo 2._ _La selección de docentes sin asignación académica o excedentes de parámetro, debe obedecer a una actividad donde se respete el debido proceso y se agote, en su orden, cada uno de los ítems señalados anteriormente, por lo cual no es procedente el reporte de docentes en propiedad sin asignación académica si existen docentes provisionales ubicados en vacantes definitivas de la misma área, por lo que, en este último caso, es o con nombramiento provisional._ __ _Parágrafo 3._ _Los docentes o directivos docentes coordinadores que hayan sido ubicados por motivos de salud, siempre y cuando tengan concepto médico laboral vigente expedido por la autoridad competente en salud, serán priorizados en la asignación de carga académica y funciones, y en caso de ser necesario, serán los últimos a considerar para ser reubicados por falta de carga académica._ __ _Parágrafo 4._ _Para los docentes que se encuentren en situación administrativa como licencia de maternidad, licencia ordinaria, comisión de estudios, comisión de servicios, comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento v remoción, incapacidad y/o suspensión disciplinaría, el reporte como docentes o directivos docentes coordinadores sin asignación académica o excedentes de parámetro, surtirá sus efectos al vencimiento o terminación de la respectiva situación administrativa"_ Orientaciones para la entrega de docentes sin asignación académica Al tenor de lo expuesto y teniendo en cuenta que la matrícula de los establecimientos educativos tiende a estabilizarse a partir del mes de abril, se hace necesario resaltar que, la devolución de docentes sin asignación académica o excedente de parámetro obedece a un análisis técnico de la validación de la planta docente; es decir, evaluar la necesidad del servicio en relación con la matrícula oficial reportada en el Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media (SIMAT) de cada establecimiento educativo oficial. Por lo tanto, solo se recibirán solicitudes de entrega de docentes hasta el 15 de abril de la vigencia. Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha deberán ser justificadas y soportadas por situaciones excepcionales que se presenten dentro del establecimiento educativo, las cuales, deberán ser previamente validadas por la direcciones locales y avaladas por la Oficina de Personal o la Dirección de Talento Humano, de acuerdo con su competencia. Entonces, de conformidad con lo dispuesto en el literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153559#5.2.c) del numeral 5.2 de la Resolución 3792 del 2023, el rector o rectora que efectué el reporte de los docentes excedentes de parámetro o sin asignación académica, deberá tener en cuenta la antigüedad de los docentes al momento de tomar la decisión, de tal manera que se debe priorizar la permanencia en la institución educativa de aquellos docentes que lleven mayor tiempo de prestación del servicio en el establecimiento educativo. Con respecto a las solicitudes de provisión de vacantes definitivas que registren los(las) rectores(as) con posterioridad a la entrega de docentes sin asignación académica en los mismos, cargos, niveles o áreas de desempeño, se precisa que, las mismas estarán sujetas a las validaciones que se puedan efectuar con los sistemas oficiales de información desde el nivel central de la Secretaría de Educación Distrital, con relación a los reportes de entrega que se hayan efectuado desde el Establecimiento Educativo. Finalmente, conforme con los lineamentos de austeridad establecidos en la Circular [003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153904)de 2024, la Dirección de Talento Humano, en conjunto con las Direcciones Locales de Educación, las Direcciones líderes de los proyectos pedagógicos y la Oficina de Nómina, realizarán el seguimiento a la ejecución de horas extras asignadas, las cuales no podrán ser destinadas para el cubrimiento de novedades presentadas por situaciones administrativas de los docentes en los correspondientes cargos, niveles o áreas de desempeño, por lo tanto, estarán sujetas al reconocimiento efectuado para el respectivo pago. Lo anterior busca disminuir, los reprocesos administrativos que afecta la estabilidad de la planta docente que repercute en la prestación del servicio educativo. CARLOS ARTURO CHARRIA HERNANDEZ
Subsecretario de Gestión Institucional
Nota: Ver norma original en anexos.
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