Resolución 037 de 2024
Resolución 037 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Acceso y Permanencia
- Tipo
- Resolución
- Número
- 037
- Año
- 2024
- Fecha
- 2 de mayo de 2024
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Acceso y Permanencia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 037 DE 2024
(Mayo 002) _Por la cual se transfieren recursos de gratuidad educativa con fuente de recursos propios a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales que hacen parte del Sistema Educativo Oficial del Distrito Capital_ __ El Subsecretario de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá D.C.
En uso de las facultades que le confieren las normas legales, en especial la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, las Resoluciones 2580 de 2009, 2103 de 2013 y 1165 de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito y
CONSIDERANDO:
Que diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia señalan la obligación de los Estados de garantizar la implementación progresiva de la educación gratuita, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (art. 28), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13). Que, la Constitución Política de 1991, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), consagra el derecho fundamental a la educación de los niños y la prevalencia de los derechos de éstos sobre los derechos de los demás. Y en el mismo sentido, el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) ibidem, establece que: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral". Que, el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) define la educación como "un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social" y dispone que: "La educación es (…) un servicio público que tiene una función social. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, (…). La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos (…). Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de (…); garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo". Que, en desarrollo de este derecho, la Corte Constitucional ha precisado que la educación constituye una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato constitucional de igualdad del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) superior, al promover la igualdad de oportunidades[1], así como un instrumento para la construcción de equidad social[2] y que, este derecho, permite la proyección social del ser humano y la realización de sus otros derechos fundamentales[3], verbi gracia, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, entre otros[4].
Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, entre otros, en su artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#12), establece acerca de los Fondos de Servicios Educativos que "Las entidades estatales que tengan a su cargo establecimientos educativos deben abrir en su contabilidad una cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada establecimiento. Esa cuenta se denomina "Fondo de Servicios Educativos".
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#14) de la precitada Ley 715 de 2001, ordena que las entidades territoriales incluyan en sus respectivos presupuestos, apropiaciones de recursos provenientes tanto de la participación para la educación como de recursos propios, para cada Fondo de Servicios Educativos en los establecimientos educativos a su cargo. Que, para la transferencia de los recursos a los Fondos de Servicios Educativos de cada Institución Educativa Distrital, es necesaria la identificación de cuentas bancarias exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF tramitada por la Subdirección de Operación Financiera - DDT, la cual debe estar contenida en el ranking que maneja la Tesorería Distrital según lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular DDT 6 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto Nacional 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media de los establecimientos educativos oficiales, y señala específicamente en su artículo [2.3.1.6.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.4.2). que: "La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios". Que, de igual forma, el Decreto Nacional 1075 de 2015 señala en su artículo [2.3.1.6.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.4.3). que las entidades territoriales certificadas en educación podrán concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de la gratuidad educativa, en concordancia con las competencias previstas en la Constitución y la ley.
Que el artículo [2.3.1.6.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.1) y subsiguientes del Decreto Nacional 1075 de 2015, reglamenta las normas aplicables en las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales en relación con la administración (presupuesto de ingresos y gastos, ejecución del presupuesto, objetos de gasto autorizados y no autorizados, adiciones y traslados presupuestales, ordenación de gasto, flujo de caja, manejo de tesorería y contabilidad, régimen de contratación, rendición de cuentas, etc.) de los Fondos de Servicios Educativos.
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.11.p.3) del artículo 2.3.1.6.3.11. del Decreto Nacional 1075 de 2015, establece que la destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse en el marco de las políticas, programas y proyectos en materia educativa del plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con esta.
Que la Resolución 1165 de 2016, "Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67933#1): "Delegar a los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión, conforme a las competencias previstas en el Decreto 330 de 2008 y las normas que la modifiquen, subrayen y/o deroguen, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo. Lo anterior, sin consideración de la cuantía y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la presente Resolución."
Que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional emitió las siguientes resoluciones de reconocimiento como instituciones educativas oficiales: i) Resolución No.[029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150940) del 10 de noviembre de 2023 "Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Jaime Niño Diez IED"; ii) Resolución No.[30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150949) del 10 de noviembre de 2023 "Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Teresa Martínez de Varela IED"; iii) Resolución No.[031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150999) del 10 de noviembre de 2023 "Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Feliza Bursztyn IED"; iv) Resolución No.[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150980) del 10 de noviembre de 2023 "Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio María Currea Manrique IED; v) Resolución No. 61 del 29 de diciembre de 2023 "Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Agudelo Restrepo IED"; vi) Resolución No. 62 del 29 de diciembre de 2023 "Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio María Josefa Canelones IED"; vii) Resolución No.[003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153121) del 05 de febrero de 2024 "Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Elisa Mujica Velásquez IED";
Que el artículo [2.3.1.6.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.4.3) del Decreto 1075 de 2015 establece que la gratuidad educativa se financiará con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones y las entidades territoriales podrán concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de la gratuidad educativa conforme a lo reglamentado en el decreto en mención y en concordancia con las competencias previstas en la Constitución Política y la ley.
Que conforme con lo expuesto en el Anexo Metodológico 1 del Documento de Distribución SGP-89-2024, la metodología de asignación de recursos del Sistema General de Participaciones incorpora los siguientes criterios para efectos de distribución entre establecimientos educativos beneficiarios: i) Identificación de la matrícula y establecimientos educativos beneficiarios; ii) Construcción e inclusión de indicador de ajuste por equidad, iii) Valores per cápita de gratuidad 2024; y iv) Asignación Jornada Única. El Departamento Nacional de Planeación realiza la distribución de recursos provenientes del SGP por concepto de calidad gratuidad, tomando la matrícula que corresponde a la atendida en la vigencia 2023, consolidada en el periodo abril octubre y que es reportada en SIMAT como oficial. Conforme con lo expuesto, se hace necesario realizar una asignación inicial de recursos propios a las instituciones educativas de carácter oficial recientemente reconocidas que, si bien no reportaron matrícula en la vigencia 2023 al ser instituciones recientemente creadas, requieren recursos para el normal funcionamiento institucional y garantizar la atención educativa.
Que la Resolución [2103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57195) de 2013 de la Secretaría de Educación del Distrito, "Por la cual se modifica la Resolución 2580 del 27 de octubre de 2009 para establecer la Gratuidad en el Sistema Educativo oficial de Bogotá y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 1 que la Secretaría de Educación, mediante la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y las áreas responsables de las estrategias y políticas incluidas para la asignación de gratuidad, definirán los lineamientos y parámetros para la asignación en cada vigencia de dichos recursos a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales, los cuales deben incluir como mínimo el aumento de cobertura y otros parámetros derivados de la participación en las estrategias y políticas priorizadas.
Que en el marco de la ejecución del procedimiento con código 07.2-PD-006, contenido en la Resolución No. [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138539) del 26 de diciembre de 2023, la Dirección de Cobertura realiza el cálculo de la distribución de los recursos propios de gratuidad para las IED, con los siguientes criterios: i) población atendida en las instituciones educativas distritales que no fue reconocida en la asignación del Ministerio de Educación Nacional (grados no reconocidos o aumento de matrícula en los grados de transición a 11°); ii) grupos poblacionales con características de vulnerabilidad, especial protección constitucional o diversidad que requieren recursos adicionales que permitan el acceso y atención efectiva en el sistema educativo, en específico: a) víctimas del conflicto armado, b) población con discapacidad, c) población con capacidades o talentos excepcionales, d) población perteneciente a grupos étnicos, e) población atendida a través de modelos o estrategias educativos flexibles, f) población atendida en zonas rurales, g) población en situación de pobreza de acuerdo con el puntaje SISBEN IV; y iii) ponderación del área construida para cada institución educativa distrital, en el marco del mejoramiento en la calidad integral en la prestación del servicio público educativo y el bienestar estudiantil.
Que la Dirección de Cobertura, las Direcciones Locales de Educación y las Instituciones Educativas Oficiales se encuentran en proceso de cargue de la totalidad de la matrícula en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT del año 2024, por lo tanto, la distribución de recursos de las siete (7) instituciones educativas oficiales se calculó tomando como base la oferta educativa proyectada según la capacidad de cada IED, información consignada en las resoluciones de reconocimiento de carácter oficial de cada IED, mencionadas anteriormente, y el valor per cápita establecido para la vigencia 2024, así:
Que los recursos asignados mediante la presente Resolución hacen parte del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024 de la Secretaría de Educación del Distrito y los mismos deberán ingresar a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales recientemente reconocidas, conforme con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y se deberán utilizar en el marco de los conceptos incluidos en el artículo [2.3.1.6.3.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.11) del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) N.°. 3590 del 19 de abril de 2024, con cargo a la actividad 3 "Acciones afirmativas para población vulnerable", del Proyecto de Inversión 7624 "Servicio Educativo de Cobertura con equidad en Bogotá D.C.", para la vigencia fiscal 2024, expedido por la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito. Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.** Transferir a los Fondos de Servicios Educativos de las siguientes Instituciones Educativas Distritales el valor de SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($716.628.192), con fuente de financiación recursos propios, así:
Artículo 2º.
Los recursos asignados en el presente acto administrativo deberán ser ejecutados en su totalidad en la vigencia fiscal 2024. Artículo 3º: Las Instituciones Educativas Distritales no deben percibir ni haber percibido ingresos por ningún concepto de costos educativos (derechos académicos y cobros complementarios) de los estudiantes, familias y/o acudientes, en virtud de las normas sobre gratuidad educativa. Artículo 4°. La Dirección Financiera y la Dirección de Cobertura, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán verificar las cuentas bancarias exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF antes de realizar la transferencia respectiva. Artículo 5°. Comunicar la presente Resolución a la Dirección Financiera para que se sirva dar el trámite correspondiente para la transferencia de los recursos a que se refiere la presente Resolución. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede ningún recurso administrativo, en virtud del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011-CPACA-.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes mayo de 2024.
ABEL MATIZ SALAZAR
Subsecretario de Acceso y Permanencia
**Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Ver, entre otras, las sentencias T-002 de 1992 y T-329 de 2010. [2] En este sentido, consultar, entre otras, las sentencias C-170 de 2004, T-787 de 2006 y T-329 de 2010. [3] Sentencia C-170 de 2004. [4] Ver por ejemplo la sentencia T-690 de 2012.
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