Resolución 217 de 2024
Resolución 217 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Acceso y Permanencia
- Tipo
- Resolución
- Número
- 217
- Año
- 2024
- Fecha
- 11 de octubre de 2024
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Acceso y Permanencia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Resolución 0217 de 2024
(Octubre 11)
_Por la cual se transfieren recursos de gratuidad educativa con fuente de recursos propios a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales que hacen parte del Sistema Educativo Oficial del Distrito Capital_
El Subsecretario de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá D.C.
En uso de las facultades que le confieren las normas legales, en especial la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, las Resoluciones 2580 de 2009, 2103 de 2013 y 1165 de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de 1991, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), consagra el derecho fundamental a la educación de los niños y la prevalencia de los derechos de éstos sobre los derechos de los demás. Y en el mismo sentido, el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) ibidem, establece que: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral". Que, el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) define la educación como "un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social" y dispone que: "La educación es (...) un servicio público que tiene una función social. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, (...). La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos (...). Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de (...); garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo".
Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, entre otros, en su artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#12), establece acerca de los Fondos de Servicios Educativos que "Las entidades estatales que tengan a su cargo establecimientos educativos deben abrir en su contabilidad una cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada establecimiento. Esa cuenta se denomina "Fondo de Servicios Educativos".
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#14) de la precitada Ley 715 de 2001, ordena que las entidades territoriales incluyan en sus respectivos presupuestos, apropiaciones de recursos provenientes tanto de la participación para la educación como de recursos propios, para cada Fondo de Servicios Educativos en los establecimientos educativos a su cargo.
Que el artículo [2.3.1.6.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.1) y subsiguientes del Decreto Nacional 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", reglamenta las normas aplicables en las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales en relación con la administración de los Fondos de Servicios Educativos.
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.11.P.3) del artículo 2.3.1.6.3.11. del Decreto Nacional 1075 de 2015, establece que la destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse en el marco de las políticas, programas y proyectos en materia educativa del plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con esta.
Que el Decreto 1075 de 2015, establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media de los establecimientos educativos oficiales, y señala específicamente en su artículo [2.3.1.6.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.4.2). que: "La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios".
Que el artículo [2.3.1.6.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.4.3) del Decreto 1075 de 2015 establece que la gratuidad educativa se financiará con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones y las entidades territoriales podrán concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de la gratuidad educativa conforme con lo reglamentado en el decreto en mención y en concordancia con las competencias previstas en la Constitución Política y la ley. Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 310 de 2022, articulo 43, literal [G](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126357#43.l.g), la Dirección Financiera realizará el análisis del uso de los recursos asignados a los Fondos de Servicios Educativos en cumplimiento de lo preceptuado en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.11.P.3), Artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015 donde se establece: _"La destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse teniendo en cuenta las políticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con esta."_ Que, así mismo, la Oficina de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 literales C y J, en articulación con la Dirección de Cobertura, definirán las herramientas e indicadores para medir la gestión financiera de los Fondos de Servicios Educativos -FSE-, garantizando la ejecución de los recursos de acuerdo con la normatividad vigente.
Que mediante la Resolución Distrital [1165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67933) del 27 de junio del 2016, referente a la delegación de competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión, se delegó en los Subsecretarios de la Secretaría de Educación del Distrito, la ordenación del gasto y pago de los proyectos de inversión a su cargo. En consonancia con lo anterior, el literal [B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126357#28.l.b) del artículo 28 del Decreto Distrital 310 de 2022 prevé como funciones de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia: _"B. Formular, dirigir y coordinar los programas y proyectos de disponibilidad, acceso y permanencia", estableciendo que bajo el Proyecto de Inversión 7624 "Servicio Educativo de Cobertura con equidad en Bogotá D.C."_ se asigna el rubro para mantener exento de cobro de servicios complementarios y derechos académicos a los niños, niñas y adolescentes matriculados en las instituciones educativos oficiales.
Que la Resolución [2103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57195) de 2013 de la Secretaría de Educación del Distrito, "_Por la cual se modifica la Resolución 2580 del 27 de octubre de 2009 para establecer la Gratuidad en el Sistema Educativo oficial de Bogotá y se dictan otras disposiciones",_ establece en su artículo 1 que la Secretaría de Educación, mediante la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y las áreas responsables de las estrategias y políticas incluidas para la asignación de gratuidad, definirán los lineamientos y parámetros para la asignación en cada vigencia de dichos recursos a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales, los cuales deben incluir como mínimo el aumento de cobertura y otros parámetros derivados de la participación en las estrategias y políticas priorizadas por la Secretaría de Educación.
Que en el marco de la ejecución del procedimiento con código 07.2-PD-006, contenido en la Resolución No. 05 del 26 de diciembre de 2023, la Dirección de Cobertura realiza el cálculo de la distribución de los recursos propios de gratuidad para las IED, con los siguientes criterios: i) población atendida en las instituciones educativas distritales que no fue reconocida en la asignación del Ministerio de Educación Nacional (grados no reconocidos o aumento de matrícula en los grados de transición a 11°); ii) grupos poblacionales con características de vulnerabilidad, especial protección constitucional o diversidad que requieren recursos adicionales que permitan el acceso y atención efectiva en el sistema educativo, en específico: a) víctimas del conflicto armado, b) población con discapacidad, c) población con capacidades o talentos excepcionales, d) población perteneciente a grupos étnicos, e) población atendida a través de modelos o estrategias educativos flexibles, f) población atendida en zonas rurales, g) población en situación de pobreza de acuerdo con el puntaje SISBEN IV; y iii) ponderación del área construida para cada institución educativa distrital, en el marco del mejoramiento en la calidad integral en la prestación del servicio público educativo y el bienestar estudiantil. El resultado del escenario de distribución de recursos propios complementarios se encuentra en el repositorio de la Dirección de Cobertura.
Que la Secretaría de Educación del Distrito ha realizado en la presente vigencia seis asignaciones parciales de recursos propios complementarios, por un valor total de $ 15.893.892.667 del componente acciones afirmativas para poblaciones vulnerables, así:
Que la distribución de los recursos para el presente acto administrativo a las IED, toma como base las necesidades reportadas y la estimación de los procesos para su ejecución de los recursos no recaudados, según lo dispuesto en la Circular No. 015 del 28 de agosto de 2024 emitida por la Secretaria de Educación del Distrito. Que, para la transferencia de los recursos a los Fondos de Servicios Educativos de cada Institución Educativa Distrital, es necesaria la identificación de cuentas bancarias exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF tramitada por la Subdirección de Operación Financiera - DDT, la cual debe estar contenida en el ranking que maneja la Tesorería Distrital según lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular DDT 6 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que los recursos asignados mediante la presente Resolución hacen parte del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024 de la Secretaría de Educación del Distrito y los mismos deberán ingresar a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas, conforme con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y se deberán utilizar en el marco de los conceptos establecidos en el artículo [2.3.1.6.3.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.11) del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 4497 del 22 de agosto de 2024 por valor de Doscientos Diecinueve Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Cincuenta pesos m/cte. ($219.898.950) y el CDP N.º 4834 del 09 de octubre de 2024 por valor de Mil Trescientos Setenta Millones Setecientos Treinta Mil Noventa y Ocho pesos m/cte. ($1.370.730.098) con cargo al componente No.3 "_Acciones afirmativas para poblaciones vulnerables" para un total de Mil quinientos noventa millones seiscientos veintinueve mil cuarenta y ocho pesos m/cte. ($1.590.629.048) en el marco del Proyecto de Inversión 7624 "Servicio Educativo de Cobertura con equidad en Bogotá D.C.", para la vigencia fiscal 2024, expedidos por la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito._ Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, Resuelve: Artículo 1 º. Se transfiere la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.590.629.048) a los Fondos de Servicios Educativos de las siguientes Instituciones Educativas Distritales. La fuente de financiación será recursos propios. La distribución de los fondos será la siguiente: Artículo 2º. Los recursos asignados en el presente acto administrativo deberán ser ejecutados en su totalidad antes de la finalización del primer trimestre de la vigencia 2025. La Dirección de Cobertura en conjunto con la Dirección Financiera realizarán el seguimiento de la ejecución de los recursos asignados de conformidad con lo establecido en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.11.P.3) del Artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015 y los lineamientos de programación presupuestal vigencia 2024 señalados en el memorando N° DF-5400-010-2023 con las herramientas que se consideren pertinentes. Artículo 3º: Las Instituciones Educativas Distritales no deben percibir ni haber percibido ingresos por ningún concepto de costos educativos (derechos académicos y cobros complementarios) de los estudiantes, familias y/o acudientes, en virtud de las normas sobre gratuidad educativa. Artículo 4°. La Dirección Financiera y la Dirección de Cobertura, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán verificar las cuentas bancarias exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF antes de realizar la transferencia respectiva.
Parágrafo. De conformidad con las competencias de la Oficina de Presupuesto, de encontrarse diferencias en las cuentas bancarias reportadas y avaladas, desde esa instancia se realizarán las gestiones internas para Subsanar de manera inmediata sin que se afecte el giro. Artículo 5°. En las Instituciones Educativas Distritales donde no exista Fondo de Servicios Educativos se deberá coordinar la distribución de estos recursos con las Instituciones Educativas Distritales con los cuales se tengan suscritos los respectivos convenios. Artículo 6°. Comunicar la presente Resolución a la Dirección Financiera para que se sirva dar el trámite correspondiente para la transferencia de los recursos a que se refiere la presente Resolución. Artículo 7 °. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede ningún recurso administrativo, en virtud del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011-CPACA-. **COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2024.
ABEL MATIZ SALAZAR
Subsecretario de Acceso y Permanencia
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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