Circular 023 de 2024
Circular 023 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Gestión Institucional
- Tipo
- Circular
- Número
- 023
- Año
- 2024
- Fecha
- 11 de septiembre de 2024
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Gestión Institucional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 023 DE 2024
(Septiembre 11)
PARA: DIRECTIVOS(AS) DOCENTES Y DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL DISTRITO, DIRECTORES (AS) LOCALES, PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL NIVEL CENTRAL, LOCAL E INSTITUCIONAL.
DE: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
ASUNTO: Precisiones sobre la jornada laboral del personal docente de los establecimientos educativos del Distrito
La Secretaría de Educación del Distrito (SED), de acuerdo con la normatividad vigente, Decretos [1850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5556) de 2002 y [2105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73257) de 2017, compilados en el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015, Resolución [3842](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122207) de 2022, las Directivas Ministeriales 16 de 2013, 50 de 2017 y 02 de 2018, con el fin de garantizar los derechos laborales de los docentes de aula, de apoyo pedagógico y orientadores, procede a precisar algunos aspectos sobre la jornada laboral. 1. Jornada laboral de los docentes de aula y docentes de apoyo pedagógico: a. El tiempo de permanencia obligatoria de los docentes en el establecimiento educativo es de treinta (30) horas semanales, incluido el descanso pedagógico. Durante este tiempo, los docentes de aula cumplirán con su asignación académica y las actividades curriculares complementarias, de acuerdo con la normatividad vigente. b. El descanso pedagógico constituye un periodo dedicado a actividades extracurriculares que, formando parte de la jornada escolar, fomentan el desarrollo integral de los estudiantes. Se destinarán cinco (5) minutos de cada periodo de clase de sesenta (60) minutos al descanso pedagógico. El rector o director rural lo distribuirá durante la jornada escolar de acuerdo con el Plan Educativo Institucional del Establecimiento Educativo. c. El tiempo de permanencia obligatoria de los docentes de apoyo pedagógico en el establecimiento educativo es de treinta (30) horas semanales, con seis (6) horas continuas de permanencia diaria en cumplimiento de las funciones propias de su cargo. d. Los docentes a quienes en su acto administrativo de nombramiento se les haya asignado una jornada escolar específica se mantendrán en dicha jornada para el desempeño de sus funciones, mientras no se produzca modificación alguna motivada en situación de amenaza o desplazamiento, concepto médico que sugiera cambio de ubicación, entre otras causas debidamente soportadas. e. Los establecimientos educativos que evidencien la necesidad de personal docente en jornada mañana o tarde, podrán asignar los docentes que no cuentan con una jornada específica en el acto administrativo de nombramiento, sin que ello implique la modificación de este. Cuando un establecimiento educativo implemente la jornada única o complementaria según lo establezca el Consejo Directivo, los docentes deberán acogerse a esta, respetando la permanencia de treinta (30) horas semanales en el establecimiento, en horas diarias continuas. a. En los establecimientos educativos donde exista más de una jornada escolar, la asignación académica de los docentes se establecerá en una sola jornada escolar, salvo que el docente solicite y acuerde con el rector otra distribución. 2. Jornada laboral de los docentes orientadores De acuerdo con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional en la Directiva No. 50 del 23 de octubre de 2017, modificada por la Directiva No. 02 del 20 de febrero de 2018, y en concordancia con lo establecido en el Decreto de salarios vigente, resulta pertinente reiterar: a. La jornada laboral de los docentes orientadores es de ocho (8) horas diarias, de las cuales, deben dedicar seis (6) horas dentro del establecimiento educativo al cumplimiento y ejecución de las actividades y funciones de su cargo. b. Para que el docente orientador pueda completar el tiempo de su jornada laboral por fuera del establecimiento educativo presentará las actividades de su plan de trabajo, las cuales se concertarán y aprobarán por el rector o la rectora, e incluyen el horario respectivo. c. Se asignará y pagará hora extra a los orientadores que superen las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo, en ejercicio de las funciones propias del cargo de docente orientador. d. El rector o director rural no podrá asignar al orientador funciones diferentes a las establecidas para el desempeño del cargo: Resolución [3842](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122207) de 2022 del Ministerio de Educación Nacional - Manual de funciones, requisitos y competencias y la Circular 10 de junio de 2021 de la SED. 3. Disposiciones varias Los rectores y directores rurales facilitarán los permisos a los docentes de aula, docentes orientadores, docentes de apoyo pedagógico y coordinadores que se encuentren cursando programas de formación pos gradual financiados con recursos de la SED y requieran asistencia presencial en la Institución de Educación Superior - IES dentro de la jornada laboral. Previo a determinar la viabilidad de concederlos, el educador deberá aportar la correspondiente justificación y certificación que, para el efecto, emita la IES respectiva. La presente circular rige a partir de su publicación y deja sin efectos las disposiciones establecidas en la Circular 19 de 23 agosto de 2024 y las que le sean contrarias. CARLOS ARTURO CHARRIA HERNANDEZ
Subsecretario de Gestión Institucional
Nota: Ver norma original en anexos.
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