Resolución 117 de 2024
Resolución 117 de 2024 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 117
- Año
- 2024
- Fecha
- 15 de abril de 2024
- Entidad
- Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 117 DE 2024 (Abril 15)
_Por medio de la cual se modifica el artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192825#3)de la Resolución 017 del 2018 del IDPYBA_
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
En uso de sus facultades legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 9 del Decreto Distrital 546 de 2016, el artículo 10 del Acuerdo 002 de 2023 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, demás disposiciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#118) de la Ley 2220 del 2022 establece cómo deben integrarse los Comités de Conciliación en las entidades públicas, cuyos miembros concurrirán con voz y voto. Al respecto, se destaca que sus miembros son: 1) El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado; 2) El ordenador del gasto o quien haga sus veces; 3) El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad; y, 4) Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. Que, en concordancia con el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#6) del Decreto Distrital 073 del 2023, los Comités de Conciliación Distritales deberán estar integrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#118) de la Ley 2220 de 2022. Indicando adicionalmente que la participación de sus integrantes será indelegable, salvo las excepciones establecidas.
Que mediante Resolución [017 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192825)del 2018 se creó y conformó el Comité de Conciliación del Instituto que lo integran.
Que con el fin de adecuar la composición de los integrantes del Comité de Conciliación del IDPYBA a las disposiciones contenidas en la Ley [2220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083) de 2022 y el Decreto [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557) de 2023, se hace necesario expedir el presente acto administrativo con el propósito de modificar el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192825#3) de la Resolución 017 de 2018. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el articulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192825#3) de la Resolución 017 del 2018, expedida por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), el cual quedará así: "ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1.- El (la) Director (a) General 2.- El (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa 3.- El (la) Subdirector(a) de Atención a la Fauna 4.- El (la) Jefe de la Oficina Jurídica 5.- El (la) Asesor(a) de la Dirección General Parágrafo 1º: Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal en cada proceso, el (la) jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces, el (la) secretario (a) técnico (a) del comité y el (la) coordinador (a) de defensa judicial de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces.
Parágrafo 2º. El comité de conciliación contará con una secretaria técnica la cual estará a cargo de un profesional de la Oficina Jurídica.
Parágrafo 3º. Participará en el Comité de Conciliación un representante de la Secretaria Jurídica Distrital cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos de orden distrital". Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192825#3) de la Resolución 017 de 2018. **COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2024
ADRIANA ESTRADA ESTRADA
Directora General Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
Nota: Ver norma original en anexos.
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