Resolución 062 de 2024
Resolución 062A de 2024 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Resolución
- Número
- 062
- Año
- 2024
- Fecha
- 6 de marzo de 2024
- Entidad
- Resolución 062A de 2024 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 062 DE 2024
(Marzo 06) __ _Por la cual se deroga la Resolución No.[269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16654)de 09 de noviembre de 2004 "Por medio de la cual se adopta el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de propiedad del Distrito Capital - Sector Central”_
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D C
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por las Leyes 9 de 1989, 80 de 1993, 489 de 1998, por el Acuerdo 18 de 1999 y los Decretos Distritales 854 de 2001 y 478 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 _"Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"_ prevé que _"En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares"._ Que el artículo [674](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#674) del Código Civil Colombiano define los bienes de la unión como: _“BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO. Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República. (...). Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales._ Que conforme con lo mencionado por el Consejo de Estado _"Los bienes fiscales o patrimoniales son aquellos que pertenecen a sujetos de derecho público de cualquier naturaleza u orden y que, por lo general, están destinados al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos, tales como los terrenos, edificios, fincas, granjas, equipos, enseres, acciones, rentas y bienes del presupuesto, etc., es decir, afectos al desarrollo de su misión y utilizados para sus actividades, o pueden constituir una reserva patrimonial para fines de utilidad común. Su dominio corresponde a la República, pero su uso no_ _pertenece generalmente a los habitantes, de manera que el Estado los posee y los administra en forma similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad (…)[1]_ Que la entidad considera como bienes fiscales disponibles aquellos que en la actualidad no están siendo utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública, por ende, se encuentran "disponibles para atender cualquier función pública o prestar cualquier servicio público a cargo de la Administración Distrital.
Que con el fin de obtener información en tiempo real de la oferta de bienes fiscales del sector central disponibles, optimizar tiempos de gestión y fortalecer el desarrollo de la innovación tal como se establece en el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34850#2.n.11) del artículo 2 de la Ley 1286 del 23 de enero de 2009 _"Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”,_ el DADEP creó la plataforma tecnológica denominada Portal Inmobiliario, a través de la cual se publicará el inventario de Bienes Fiscales disponibles de propiedad del Distrito Capital sector central.
Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es una Entidad creada mediante el Acuerdo Distrital [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999, como un Departamento Administrativo del nivel central de Bogotá cuyas funciones señaladas en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#3) son: “ _sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles y la conformación del inventario general del patrimonio Inmobiliario Distrital.”_ Que el literal [I.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#4.l.l), del artículo 4º de la norma ídem, le asigna a la Defensoría del Espacio Público, la función de Identificar espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en proceso de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantar sus actividades.
Que de forma análoga, el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#7.l.e), del artículo 7º establece que semestralmente, la Defensoría del Espacio Público enviará copia del Inventario del Patrimonio Inmueble Distrital a la Secretaria de Gobierno, con el fin de definir los posibles predios donde sea viable la ubicación de vendedores ambulantes que estén siendo objeto del proceso de ubicación.
Que mediante el Decreto Distrital [478](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129218) de 2022 se modificó la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129218#10.n.1) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129218#10.n.4) del articulo 10 se estableció que la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público, deberá: _"Diseñar, formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de los bienes fiscales y de uso público, para la administración, defensa, recuperación y sostenibilidad del patrimonio inmobiliario distrital, de acuerdo con los lineamientos de la entidad y la norma vigente y "Gestionar las acciones necesarias para administrar los bienes fiscales y de uso público de propiedad del Distrito a cargo de la entidad, directamente o a través de terceros, de acuerdo con los lineamientos estipulados por el DADEP y con la normativa vigente.”_ Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adoptó el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital - Sector Central, mediante la Resolución n [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16654) de 09 de noviembre de 2004.
Que en el artículo segundo de la citada Resolución se estableció que el inventario será actualizado periódicamente y publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: www.dadep.gov.co, en virtud de lo cual la última actualización se surtió el pasado 14 de abril de 2023, mediante la Resolución N°[110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141257) de 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar la Resolución n.º [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16654) de 09 de noviembre de 2004 "Por medio de la cual se adopta el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital - sector central” ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar el Portal Inmobiliario como la plataforma tecnológica mediante la cual el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público procederá a publicar y actualizar periódicamente el inventario de los bienes fiscales disponibles los cuales son propiedad del Distrito Capital del sector central. ARTÍCULO TERCERO: La Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público será responsable de la actualización del inventario de los bienes fiscales disponibles, propiedad del Distrito Capital del sector central. Esta actualización se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido para la publicación de bienes fiscales disponibles en el Portal Inmobiliario. ARTÍCULO CUARTO: Se establece como objetivo principal la publicación en el Portal Inmobiliario del inventario de bienes fiscales disponibles, los cuales son propiedad del Distrito Capital del sector central. Asimismo, se busca informar a las entidades que integran la Administración Distrital sobre los bienes fiscales disponibles para la realización de funciones públicas o la prestación de servicios públicos, así como sobre la ubicación de vendedores en proceso de reubicación. ARTÍCULO QUINTO: Publicar en el Registro Distrital de conformidad con lo consignado en la Resolución n° [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81163) de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) el cual fue modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente de su publicación en el registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2024.
LUCIA BASTIDAS UBATÉ
Directora
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PÍE DE PÁGINA:
* * * [1] Consejo de Estado, Sección Tercera, 15 de agosto de 2007, exp. AP-1188.
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