Resolución 517 de 2024
Resolución 517 de 2024 Superintendencia de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 517
- Año
- 2024
- Fecha
- 31 de enero de 2024
- Entidad
- Superintendencia de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 517 DE 2024
(Enero 31)
_Por la cual se decretan los sujetos de vigilancia y/o subsectores que para el año 2024 estarán sometidos a la supervisión de que trata el artículo 4.1.1.1.2 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte_
LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere los numerales 8 y 13 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, tiene por objeto la inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte y las demás atribuidas por ley.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, le corresponde a la Superintendencia de Transporte vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte podrá impartir la decisión frente a la vigilancia subjetiva en cuanto al estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los prestadores del servicio público de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la ley.
Que el H. Consejo de Estado1 ha precisado que se pueden impartir instrucciones dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de (i) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (ii) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.2 del Título [IV](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=24857&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) de la Circular Única de Infraestructura y Transporte dentro de su universo de vigilados se identifican modelos de negocios especiales los cuales se caracterizan por su singularidad y la adopción de enfoques no convencionales para la prestación del servicio, creación y entrega de valor. Razón por la cual, estableció mecanismos de inspección, vigilancia y control específicos y diferenciados con el fin de conocer la situación financiera de manera real y con cierto tipo de anticipación, para desarrollar acciones que, de manera conjunta, permitan a la empresa la gestión de indicadores para garantizar la debida prestación del servicio público de transporte. Que, en consecuencia, la Superintendencia de Transporte de forma anualizada debe decretar los sujetos sometidos a su vigilancia o los subsectores que estarán inmersos en este modelo de supervisión y que, de conformidad con las instrucciones, deberán proceder con el reporte de información de carácter subjetivo de la vigencia en curso o de ejercicios económicos de vigencias anteriores.
Que las Superintendencias Delegadas de Puertos, Concesiones e Infraestructura y Tránsito y Transporte junto con sus Direcciones de Promoción y Prevención identificaron los sujetos vigilados y/o subsectores que para el año 2024 estarán inmersos en la supervisión de modelo de negocios especiales. Esta decisión se tomó con fundamento en el histórico de los resultados de indicadores de la información de carácter subjetivo de ejercicios económicos de vigencias anteriores al 2023 y las condiciones particulares de los modelos de negocios sometidos a su vigilancia y que cumplen con las características de que trata el artículo ibidem. Que, en virtud del principio de transparencia que debe rodear las actuaciones administrativas, es necesario que los supervisados conozcan los resultados y consecuencias una vez se ejecutan los procesos técnicos de vigilancia, en un procedimiento documentado. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. DECRÉTESE que los subsectores que se relacionan a continuación estarán sometidos al modelo de supervisión de que trata el artículo 4.1.1.1.2. del Título [IV](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=24857&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) de la Circula Única de Infraestructura y Transporte para el año 2024, así: \- Empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros. \- Sociedades portuarias regionales. \- Concesionarios de servicios de los Organismos de Tránsito que desarrollan actividades de apoyo al tránsito y al transporte. Los entes económicos que hagan parte de estos subsectores deberán proceder con los reportes de información de conformidad con los parámetros dispuestos para los modelos de negocio especial de que trata el Título [IV](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=24857&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Artículo 2. PUBLÍQUESE en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la mismo no procede recurso alguno. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2024.
AYDA LUCY OSPINA ARIAS
Superintendente de Transporte NOTA: Ver norma original en Anexos.
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