Resolución 1295 de 2024
Resolución 1295 de 2024 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1295
- Año
- 2024
- Fecha
- 19 de diciembre de 2024
- Entidad
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1295 DE 2024
(Diciembre 19)
_Por la cual se adopta el Protocolo de atención para los animales en situaciones de emergencia_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 3° del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, en desarrollo de los objetivos, de las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia señala los fines esenciales del Estado y que, para el logro de estos propósitos, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) de la Constitución Política de Colombia señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo; y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política de Colombia señala que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos [212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#212) y [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#213) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#2) de la Ley 1523 de 2012, señala que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y que, en cumplimiento de dicha responsabilidad, _"las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción"._ Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#5), de la Ley 1523 define que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SNGRD), _"es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país"._ Que el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#38.n.3) del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012 dispone que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), además de las funciones establecidas en el Decreto-ley [4147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44600) de 2011, debe elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas.
Que el parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#38.p.3) del Artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida, establece que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), o quien haga sus veces, desarrollará los protocolos de atención para los animales en situaciones de emergencia, en el marco de la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012. Así mismo, dispone que tales disposiciones _"serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las autoridades competentes, las cuales deberán prestar apoyo para cumplir los lineamientos fijados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y para atender a los animales en situaciones de emergencia. Los protocolos deberán tener en cuenta a los animales de producción y granja y animales de compañía. En el caso de los animales silvestres, se expedirán los protocolos correspondientes con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible"._ Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su rol de ente articulador de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), dentro del proceso de elaboración del protocolo de atención para los animales en situaciones de emergencia, llevó a cabo actividades distribuidas en tres fases. Inicialmente, se realizaron sesiones con las entidades que integran el SNGRD, en las cuales se logró elaborar un primer borrador de los componentes fundamentales del protocolo. En la segunda fase, la UNGRD envió la primera versión del protocolo a las entidades del Sistema para su revisión y validación, cuyos comentarios y observaciones fueron incorporados en el documento. La tercera fase consistió en la simulación del protocolo, en la cual participaron las entidades del SNGRD, seguida de la presentación de los documentos con las observaciones y correcciones integradas. Es así como el día 04 de abril de 2024 se compartió la primera versión del protocolo de atención para los animales en situaciones de emergencia a todas las entidades del SNGRD participantes en este proceso.
Que la UNGRD, en el marco de la construcción del documento técnico y estratégico de la ENRE, que incluye las funciones y servicios de respuesta, desarrolló mesas de trabajo especiales para la construcción de la versión 2 del _"Protocolo para la Atención para los Animales en Situaciones de Emergencia"_, el cual contiene los elementos conceptuales y prácticos necesarios para su puesta en marcha y define las líneas misionales, intervención, roles y responsabilidades sectoriales e institucionales en cuanto a su ejecución, según corresponda.
Que la UNGRD realizó mesas de trabajo con las entidades responsables y de apoyo para el desarrollo de las acciones de respuesta para la atención de animales y llevó a cabo reunión con expertos técnicos para iniciar la creación de instrumentos para el Rescate Técnico de Animales liderada por el Programa Nacional de Búsqueda y Rescate.
Que en el componente programático de la segunda actualización del Plan Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2015 - 2030 adoptado mediante Decreto [978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161478) de 2024, se contempló en su estrategia 5.1. Formular y adoptar instrumentos que fortalezcan la preparación para la respuesta a emergencias, incorporando la atención y protección animal, la ejecución del proyecto intersectorial denominado "_Formulación o actualización de protocolos para la respuesta a nivel sectorial"_ que permitirá desarrollar las acciones específicas del protocolo en mención sobre los servicios básicos para atención de animales al marco de responsabilidad misional, técnico y funcional de cada.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección A, mediante sentencia proferida el 3 de agosto de 2024, aclarado por medio del auto de 6 de septiembre y notificado el 19 de septiembre de 2024, dentro de la acción de cumplimiento con radicado No. 25000234100020240120100, ordenó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la notificación de la providencia "de aplicación a las normas incumplidas y, en tal sentido, desarrolle, publique y divulgue, los protocolos de atención para los animales en situaciones de emergencia. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Adoptar el Protocolo de atención para los animales en situaciones de emergencia, que tiene como objetivo general coordinar las acciones de respuesta y la toma de decisiones que propendan por la protección y bienestar de los animales de compañía, producción y silvestres del país, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Este protocolo permitirá una respuesta eficaz y coordinada ante emergencias, promoviendo la colaboración entre entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad, para asegurar que todos los animales reciban la atención adecuada durante y después de una emergencia. Artículo 2. Alcance. El protocolo abarca la atención de los animales de compañía, silvestres y de producción, que se encuentren en situación de emergencia e incluye la definición de las acciones de respuesta y la matriz de responsables del orden nacional, tanto formuladoras y/o operativas para los tres grupos de animales contemplados. Artículo 3. Actualización. El presente protocolo podrá ser actualizado por la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres en coordinación con los Ministerios y Departamentos administrativos cabezas de sector y sus entidades adscritas, previa recomendación y orientación de los Comités Nacionales de Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres. Artículo 4. Responsabilidad de los sectores en la implementación del protocolo de atención de animales en situaciones de emergencia. Es responsabilidad de los sectores, bajo la coordinación de los ministerios y departamentos administrativos, liderar sus procesos de preparación y atención de la respuesta a emergencias en el marco de sus competencias para la implementación del protocolo. Artículo 5. Responsabilidad de los Entidades territoriales en la implementación del protocolo de atención de animales en situaciones de emergencia. Es responsabilidad de las entidades territoriales, como instancias de coordinación en su jurisdicción, integrar este protocolo en su respectiva estrategia territorial de respuesta a emergencias e implementar las acciones necesarias para la protección y bienestar de los animales. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2024.
MARÍA CONSTANZA MEZA ELIZALDE
Directora General (E)
Resolución No. 1134 del 10 de diciembre de 2024
Nota: ver anexos y norma original en Anexos
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