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Resolución 603 de 2024

Resolución 603 de 2024 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Tipo
Resolución
Número
603
Año
2024
Fecha
5 de julio de 2024
Entidad
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 603 DE 2024

**(Julio de 2024)

**[Derogada por el art. 14, Resolución 1726 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191351#14)

_Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES-IDARTES

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las contempladas por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; el numeral 3" literal c) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionados por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y modificados por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo Distrital 440 de 2010, el Decreto 044 de 2024 y Acuerdo 005 de 2021 del Consejo Directivo del Idartes,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#355) de la Constitución Nacional, el decreto [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988) de 2017, los artículos [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#95) y [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#96) de la Ley 489 de 1998, la Ley [1450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101) de 2011, la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, el Decreto [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) del 2012, así como las Leyes [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) del 2007, entre otras, contienen reglas especiales y generales en materia de contratación pública y el régimen aplicable.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan ejercer la facultad de delegación de funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que conforme al artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley podrán mediante acto administrativo delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Carta Política.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#11) de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar entre las que están: (…) _"(i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación"_ (...).

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que _: (...) los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (...)",_ sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25.n.10) del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la misma disposición y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993 señala: "_DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo en sus equivalentes (...)"_ Que la citada norma, fue adicionada por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007, que señala: "_En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual"._ Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#37) del Decreto 2150 de 1995 dispone: _"(...) los jefes y representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o sus equivalentes (...)"_ Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital consagra, que los órganos de las entidades que conforma el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley. Que, en consecuencia, se dispone por lo reglado que la facultad de contratación y de ordenación de gasto pueda delegarse en funcionarios del nivel directivo y ser ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que, con fundamento en las normas citadas, la capacidad para contratar y de comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hace parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, puede ser delegada en funcionarios públicos del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el Régimen Único Disciplinario y demás normas vigentes que lo desarrollen, complementen o modifiquen.

Que en atención a los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de las Subdirecciones y dependencias del Instituto Distrital de las Artes IDARTES, resulta perentorio organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en el presente acto administrativo.

Que de conformidad con lo previsto en el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887#5.l.b)) del artículo 5º del Acuerdo No. 440 de 2010, le compete a la Director/a General del IDARTES, entre otros: "Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto de acuerdo con las normas vigentes"

Que el Consejo Directivo del IDARTES aprobó el Acuerdo [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117117) de 2021 "_Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de las Artes - Idartes_ ", en el cual, entre otros aspectos, se definen las funciones básicas de las dependencias de la entidad.

Que mediante Decreto No. [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) del 25 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió la compilación normativa "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del unas resoluciones"_ _Sector Administrativo de Planeación Naciona_ l", generándose un documento compilado en materia de contratación estatal.

Que mediante el Decreto nacional [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988) de 2017 se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro, a la que hace referencia el inciso segundo del artículo [355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#355) de la Constitución Política.

Que mediante Acuerdo 368 de 2024, se adoptó el nuevo Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá camina segura" 2024-2027.

Que el Instituto Distrital de las Artes venia ejecutando trece (13) proyectos de inversión que hacían parte del anterior Plan Distrital de Desarrollo "_Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 2020-2023_, los cuales fueron inscritos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1744) de 1999 Que, de acuerdo con el nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el Distrito Capital y acorde con el resultado del proceso de armonización presupuestal realizado por la entidad, para lo cual se contó con el concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación y la viabilidad presupuestal de la Dirección de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Distrital, se deben ejecutar once (11) Proyectos de inversión, los cuales se describen a continuación:

Que los Proyectos de inversión están conformados por componentes y metas, para las cuales su programación y ejecución física y presupuestal se realiza de manera articulada y coherente con los propósitos de los programas y proyectos prioritarios del Plan, a través de las diferentes Subdirecciones, Oficinas Asesoras, y Gerencias.

Que los cuatro (4) Subdirectores de la entidad fungen como ordenadores del gasto delegados, responsables de los proyectos de inversión y gerentes de proyectos, de acuerdo con la facultad de delegación de la ordenación, tal y como se indica en las Resoluciones [543](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138998) de 2020 y 031 de 2021.

Que las Gerencias de Proyecto son unidades estratégicas orientadas a contribuir, en lo que compete a la entidad, al logro de los ejes estructurantes, programas, proyectos y metas formuladas en el Plan de Desarrollo Distrital, razón de más para delegar en los Subdirectores de la entidad, la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación de conformidad con los proyectos de inversión bajo su responsabilidad. Que, según lo expuesto, se hace necesario disponer lo referente a la ordenación del gasto, en los casos en que aplica la delegación, así como lo referente a delegación de pago y por consiguiente la derogatoria expresa de la Resolución 543 de 2020 y la Resolución 031 de 2021 de la entidad. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO**: Delegar la competencia para la ordenación del gasto y del pago, en los rubros de funcionamiento sin límite de cuantía en el/la Subdirector/a Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los actos jurídicos, contratos o convenios y demás instrumentos o acuerdos de voluntades que se requieran en el marco de las etapas precontractual, contractual y postcontractual; así como suscribir los actos administrativos requeridos para ordenación del gasto y pago del rubro mencionado.

Parágrafo. Delegar en el/la Subdirector/a Administrativo y Financiero la ordenación del pago asociada a la ejecución de todos los contratos y convenios que se celebren y suscriban en la entidad y con los gastos ocasionados en desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas del presupuesto de funcionamiento e inversión, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran para cumplir con su actividad funcional, así como la facultad para ordenar el gasto de los trámites asociados al pago de los servicios públicos, a la nómina de la entidad y los inherentes a la administración del talento humano. ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer y reglamentar la Delegación de la Ordenación del Gasto el pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes, de acuerdo con los Proyectos de Inversión, asignados a cada una de las Subdirecciones, como se indica a continuación: ARTÍCULO TERCERO : Delegar en el/la Subdirector/a Administrativo (a) y Financiero (a), en ella Subdirector/a de las Artes, en el/la Subdirector/a de Formación y en el/la Subdirector/a de Equipamientos Culturales del Instituto Distrital de las Artes \- IDARTES-la competencia para adelantar todos los trámites y actuaciones inherentes a la actividad precontractual, contractual y post contractual, lo cual incluye la celebración y suscripción de los contratos que resulten de la contratación directa y de procesos de selección, así como de convenios o contratos interadministrativos, que tengan un soporte presupuestal y que se suscriban para el cumplimiento de los cometidos institucionales de conformidad con los Proyectos de Inversión a cargo de cada Subdirección, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica adoptados por la entidad.

Parágrafo. PRIMERO: Cada Subdirector/a será responsable de las aprobaciones y trámites que valide en la Plataforma Transaccional SECOP II, en los procesos que se citan en el artículo precedente y también los trámites propios de los contratos o convenios que se rijan por régimen especial, según el proyecto de inversión que corresponda acorde con lo indicado en el artículo segundo del presente acto administrativo.

Parágrafo. SEGUNDO : El/la Subdirector/a correspondiente, delegatario/a de la Ordenación del Gasto y por ende responsable de la Contratación por los Proyectos de Inversión, adelantará los trámites contractuales con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a la normatividad establecida por la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007, Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015 y decretos reglamentarios así como disposiciones que los modifiquen o adicionen y de manera particular las normas de carácter distrital y nacional que le aplican a los establecimientos públicos.

Parágrafo. TERCERO: Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delegación deberán corresponder a los respectivos planes y programas institucionales que desarrollan los Proyectos de Inversión de la entidad y en particular a lo previsto en el plan de adquisiciones, plan de compras y contratación del IDARTES.

Parágrafo. CUARTO: Serán actuaciones inherentes a la actividad contractual la preparación en cada Subdirección o Gerencia, para revisión de la Oficina Asesora Jurídica, según corresponda, los documentos precontractuales que sirvan de soporte para el inicio del proceso, lo que incluye, entre otros, análisis del sector, estudio de mercado y estudios previos en tratándose de procesos de selección por cualquiera de las siguientes modalidades: Licitación Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía, Selección Abreviada por Subasta Inversa, Concurso de Méritos y Mínima Cuantía, así como lo referente a compras en la Tienda Virtual del Estado Colombiano tanto en grandes superficies como adhesión a Acuerdos Marco o a otros instrumentos de agregación de demanda. Para las contrataciones directas se deberán igualmente atender los procesos y procedimientos, anotando que lo que corresponde a prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales.

Parágrafo. QUINTO : Los trámites de los procesos contractuales se realizarán a través de la plataforma transaccional SECOP II, salvo las excepciones legales.

Parágrafo. SEXTO: La delegación en materia de celebración de Convenios de Asociación y de Contratos de Interés Público o Colaboración, de conformidad con el decreto [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988) de 2017 o las normas que los modifiquen, complementen o adicionen, atenderán lo definido en la norma citada, en la Circular única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente y los fallos de Jurisprudencia que actualmente tienen normas suspendidas en relación con el referido decreto.

Parágrafo. SÉPTIMO : Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente Resolución los/las delegatarios/as observarán que los respectivos contratos o convenios se ajusten a los procedimientos contractuales a cargo de la Oficina Asesora Jurídica con el fin de garantizar que éstos cumplan el marco legal aplicable y que la referida Oficina pueda hacer la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante el IDARTES en concordancia con los literales [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117117#6.l.g)), [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117117#6.l.h)) e [i](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117117#6.l.i)) del artículo 6º del Acuerdo 005 de 2021 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo. 8: [Adicionado por el art. 1, Resolución 1269 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190703#1) _< El texto adicionado es el siguiente>_ Delegar en el/la Subdirector/a Administrativo (a) y Financiero (a), en el/la Subdirector/a de las Artes, en el/la Subdirector/a de Formación y en el/la Subdirector/a de Equipamientos Culturales del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES-, la competencia que les permita adelantar todos los trámites y actuaciones inherentes a la actividad precontractual, contractual y post contractual, lo cual incluye la celebración y suscripción de los contratos, que no tengan erogación presupuestal y que se suscriban para el cumplimiento de los cometidos institucionales de conformidad con los Proyectos de Inversión o las funciones a cargo de cada Subdirección, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica adoptados por la entidad. ARTÍCULO CUARTO : Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo (a) y Financiero (a), en el (la) Subdirector(a) de las Artes, en el (la) Subdirector(a) de Formación y en el (la) Subdirector(a) de Equipamientos Culturales del Instituto Distrital de las Artes - Idartes-, la competencia para celebrar y suscribir los Convenios y Contratos Interadministrativos para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección, que contengan asignación de recursos según los proyectos de inversión a su cargo y adelantar los demás actos inherentes a la actividad contractual, de acuerdo con sus competencias. ARTÍCULO QUINTO : [Modificado por el art. 3, Resolución 1269 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190703#3) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Están excluidas de la delegación conferida mediante el presente acto administrativo, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian: a) Contratos de donación o comodatos de bienes inmuebles. b) Memorandos de entendimiento, cartas de intención y demás documentos que no generen obligaciones y permitan el desarrollo de propósitos institucionales c) Convenios marco, Contratos o Convenios interadministrativos que no generen erogación alguna. d) Contratos o convenios para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. e) Contratos de Empréstito. f) Contratos de Concesión. g) Contratos de Asociación para la constitución de sociedades o de personas jurídicas. h) Contratos de Garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de cualquier índole, con cargo al erario público ni al patrimonio de la Entidad. i) Cualquier tipo de contrato que implique disposición de bienes de la Entidad. j) Los correspondientes a la constitución de Asociaciones Público-Privadas de conformidad con la Ley [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329) de 2012 y las disposiciones que las modifiquen o adicionen. k) Contratación de urgencia manifiesta. ** _El texto original era el siguiente:

___Artículo_ _QUINTO: Están excluidas de la delegación conferida mediante el presente acto administrativo, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:__a) Contratos de donación_ _b) Convenios marco Contratos o convenios interadministrativos que no generen erogación alguna Contratos o convenios atípicos.__c) Contratos o convenios para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.__d) Contratos de Empréstito_ _e) Contratos de Concesión.__f) Contratos de Asociación para la constitución de sociedades o de personas jurídicas.__g) Contratos de Garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de cualquier índole, con cargo al erario público ni al patrimonio de la Entidad.__h) Cualquier tipo de contrato que implique disposición de bienes de la Entidad.__i) Los correspondientes a la constitución de Asociaciones Público-Privadas de conformidad con la Ley 1508 de 2012 y las disposiciones que las modifiquen o adicionen.__j) Contratación de urgencia manifiesta.__ _ARTÍCULO SEXTO: Las actuaciones contractuales que afecten varios proyectos de inversión o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones con base en esta delegación, podrán contar con certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por los subdirectores correspondientes y el acto o trámite contractual será suscrito o aprobado según corresponda por el ordenador cuyo certificado de disponibilidad presupuestal sea de mayor valor, sin que la ordenación del gasto varíe por adiciones presupuestales posteriores. ARTÍCULO SÉPTIMO: Para efectos del seguimiento y control de la delegación conferida en el presente acto administrativo, cada uno de los subdirectores presentará ante la Dirección General del instituto Distrital de las Artes - IDARTES un informe escrito trimestral de las funciones delegadas y de la desconcentración de trámites que adelante. ARTÍCULO OCTAVO Delegar en ella Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, las siguientes facultades: a. Solicitar los registros presupuestales, la elaboración de todos los actos inherentes a la publicación de los contratos y convenios en los medios previstos para ello en la normativa legal. b. Aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de la celebración de contratos y/o convenios y/o de los actos administrativos que así lo establezcan. c. Delegar la competencia para sustanciar y adelantar los procedimientos de índole sancionatorios (aplicación de multas y cláusula penal pecuniaria) de que trata el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o la aplicación de las potestades excepcionales de que trata aquella normativa y las que se deriven de la ejecución de actos administrativos. Los actos administrativos que impongan multas, caducidades, sanciones y demás declaratorias de incumplimiento, serán expedidos por el/la ordenador/a del gasto delegado/a IDARTES d. Asignar la competencia para expedir las respectivas certificaciones de contratos y/o convenios, cuando quiera que estas sean solicitadas. ARTÍCULO NOVENO: Régimen de transición. La ordenación del gasto de todos los procesos de selección, negocios, contratos, acuerdos, convenios y pactos, que a la fecha de expedición del presente acto administrativo hayan sido iniciados y los procesos de contratación publicados que cuenten con Resolución de apertura o la publicación de los términos y condiciones definitivas del proceso, continuarán y concluirán por los ordenadores del gasto que los iniciaron Por su parte, las liquidaciones que se encuentren pendientes a la fecha deberán ser efectuadas por el ordenador del gasto que suscribió el respectivo contrato, con el fin de garantizar la conclusión del proceso por parte de quién lo inició. ARTÍCULO DÉCIMO: El/La Director/a en su condición de autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por los ordenadores del gasto delegatarios. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Comuníquese por la Oficina Asesora Jurídica el presente acto administrativo a cada uno de los subdirectores/as delegatarios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Publíquese el presente acto administrativo en la página web de Instituto Distrital de las Artes www.idartes.gov.co, así como en la intranet de la entidad. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente Resolución deroga expresamente la Resolución [543](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154058) de 2020 y la Resolución 031 de 2021 de la entidad, deroga las disposiciones que le sean contrarias, rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del CPACA. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: [Adicionado por el art. 1, Resolución 256 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176917#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Delegar en el/la Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a), en el/la Subdirector (a) de Formación, en el/la Subdirector (a) de las Artes y en el/la Subdirector (a) de Equipamientos Culturales del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, según su competencia y factor funcional, la facultad de reconocer y ordenar el pago de condenas y obligaciones extrajudiciales de la entidad. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de julio del año 2024.**

MARIA CLAUDIA PARIAS DURAN

Directora General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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