Circular 038 de 2024
Circular 038 de 2024 Ministerio de Educación Nacional
- Tipo
- Circular
- Número
- 038
- Año
- 2024
- Fecha
- 5 de noviembre de 2024
- Entidad
- Ministerio de Educación Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 038 DE 2024
(Noviembre 05)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Para: Gobernadores(as), Alcaldes(as), Secretarios(as) de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Jefes(as) de Personal, Docentes adscritos a las Secretarías de Educación o quien haga sus veces.
De: Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media
Asunto: Orientaciones a las Entidades Territoriales Certificadas frente a la organización de las plantas de personal docente y directivo docente
En atención a lo dispuesto en el artículo [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#148) de la Ley 115 de 1994, en concordancia con los numerales [5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#5.n.5.1), [5.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#5.n.5.10), [5.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#5.n.5.11) del artículo 5 de la Ley 715 de 2001; el artículo [2.4.5.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.5.1.1). y siguientes del Decreto 1075 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Educación”; el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 2269 de 2023, y en el marco de las mesas de diálogo con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE- y el Gobierno Nacional, se expide la presente circular con el objetivo de proporcionar orientaciones a las Entidades Territoriales Certificadas respecto del marco normativo aplicable a los procedimientos y trámites administrativos relacionados con la administración de la planta docente y directivo docente. Las indicaciones que a continuación se realizan tienen como propósito que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en el marco de su autonomía, cuenten con herramientas para evitar traslados o reubicaciones que desconozcan las disposiciones del marco normativo vigente que vayan en contra de las condiciones laborales dignas del personal docente y directivo docente. Por ello, las orientaciones que aquí se desarrollan procuran una gestión eficiente y objetiva de dichas situaciones administrativas, garantizando los derechos de los educadores. En consecuencia, cuando se presenten docentes sin carga académica o directivos docentes sin carga en la planta de personal, y mientras se definan las modificaciones normativas a los parámetros técnicos para la viabilización de dicha planta que respondan a las necesidades reales de los territorios, se establecen las siguientes orientaciones, las cuales deberán atenderse en el siguiente orden: 1. Los traslados, permutas y reubicaciones del personal docente y directivo deberán realizarse conforme a lo orientado en la Circular 044 del 12 de diciembre de 2023. 2. Los rectores de zonas urbanas o rurales y directores rurales, previo a solicitar a las Secretarías de Educación la autorización de horas extras, según lo estipulado en el decreto de salarios, deberán considerar prioritariamente la asignación académica a los docentes de planta con derechos de carrera y provisionales de los establecimientos educativos. Lo anterior, solo será aplicable siempre y cuando se cumpla con el perfil requerido para desempeñarse en el área correspondiente. 3. Los rectores de zonas urbanas o rurales y directores rurales podrán determinar carga académica a docentes sin asignación completa para desarrollar actividades de formación integral, siempre que se encuentren contempladas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o Proyecto Educativo Comunitario (PEC) del establecimiento educativo y se enmarquen en lo establecido en los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#14), [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#23) y [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#77) de la Ley 115 de 1994 y el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#125) de la Ley 2294 de 2023. Lo anterior, en procura de consolidar la escuela como un territorio de paz para los miembros de la comunidad educativa, que evoluciona para garantizar el desarrollo físico, cognitivo, social y emocional de los estudiantes sin que se excedan la mitad de las 22 horas de asignación académica por institución educativa. Esta orientación busca aprovechar el potencial de los docentes y garantizar su participación en los procesos de resignificación del tiempo escolar, así como propiciar la prestación del servicio educativo con calidad y pertinencia, direccionada al cumplimiento de los fines de la educación definidos en artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#5) de la Ley 115 de 1994. 4. Las Entidades Territoriales Certificadas deberán dar estricto cumplimiento al Plan de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Recurso Humano, siendo uno de sus insumos la remisión del acto administrativo y/o lineamientos que definen los criterios de conformidad con lo establecido en la Circular 44 del 12 de diciembre de 2023 para identificar los docentes sin carga académica en los establecimientos educativos reportados a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo. El mencionado Plan deberá cumplir con las condiciones de oportunidad y coherencia establecidas. Se recomienda a las Entidades Territoriales Certificadas que apliquen estas orientaciones, de tal manera que se garantice la oportuna prestación del servicio educativo; el goce efectivo de los derechos de los docentes, y la eficiente gestión del recurso humano del educador. Finalmente, se recuerda que la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional prestará la asistencia técnica que sea requerida.
GLORIA MERCEDES CARRASCO RAMÍREZ
Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Nota: Ver norma original en Anexos.
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