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Circular 003 de 2024

Circular 003 de 2024 Ministerio del Trabajo

Tipo
Circular
Número
003
Año
2024
Fecha
17 de enero de 2024
Entidad
Ministerio del Trabajo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 003 DE 2024

(Enero 17)

PARA: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O DE VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL Y COMPARTIDAS.

DE: MINISTRA DEL TRABAJO

ASUNTO: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2024

Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44622#6) del Decreto Ley 4108 de 2011, modificado por el Decreto [0223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142859) de febrero 15 de 2023, refrenda:

Que mediante el Decreto [2292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152446) de diciembre 29 de 2023, se fijó a partir del 1º de enero de 2024, el Salario Mínimo Legal Mensual en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000.00) MONEDA CORRIENTE, equivalente a un incremento de 12,07%. Que conforme a la certificación expedida por el Departamento Nacional de Estadística DANE del 15 de enero de 2024, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2023, se fijó en 9,28%. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#14) de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2024, se realizarán de la siguiente manera: 1. Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2023, fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, la mesada mensual será de ($1.300.000.00). 2. Para pensiones cuyo monto mensual en el 2023, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2024 será de 9,28% de conformidad con el incremento del índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2023. 3. En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2023, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que, al aplicarles la variación del IPC del año 2023, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2024, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#35), [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#40) y [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#48) de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. 4. Si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y, la aplicación del IPC excede los 25 SMLMV, se ajustará al tope señalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-[258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55470) de 2013; y, finalmente, si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC es menor a los 25 SMLMV, la pensión corresponderá al valor calculado. 5. Para efectos del reajuste pensional de las personas a las cuales, por efecto de la Sentencia C-[258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55470) de 2013, se les ajustó la pensión a 25 SMLMV, se debe aplicar la Circular 10 del 7 de febrero de 2014, expedida por el Viceministerio de Empleo y Pensiones. GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS Ministra del Trabajo Elaboró: Yulieth Cubides - Contratista – Dirección de Pensiones. Revisó: Soraya Pino - Directora de Pensiones y Otras Prestaciones (E) Ráaid Jimenez – Subdirectora de Pensiones Contributivas (E) Witmer Andrés Pachón - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Iván Daniel Jaramillo - Viceministro de Empleo y Pensiones Nota: ver norma original en Anexos

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