Circular 003 de 2024
Circular 003 de 2024 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Circular
- Número
- 003
- Año
- 2024
- Fecha
- 17 de enero de 2024
- Entidad
- Ministerio del Trabajo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 003 DE 2024
(Enero 17)
PARA: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O DE VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL Y COMPARTIDAS.
DE: MINISTRA DEL TRABAJO
ASUNTO: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2024
Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44622#6) del Decreto Ley 4108 de 2011, modificado por el Decreto [0223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142859) de febrero 15 de 2023, refrenda:
Que mediante el Decreto [2292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152446) de diciembre 29 de 2023, se fijó a partir del 1º de enero de 2024, el Salario Mínimo Legal Mensual en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000.00) MONEDA CORRIENTE, equivalente a un incremento de 12,07%. Que conforme a la certificación expedida por el Departamento Nacional de Estadística DANE del 15 de enero de 2024, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2023, se fijó en 9,28%. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#14) de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2024, se realizarán de la siguiente manera: 1. Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2023, fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, la mesada mensual será de ($1.300.000.00). 2. Para pensiones cuyo monto mensual en el 2023, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2024 será de 9,28% de conformidad con el incremento del índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2023. 3. En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2023, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que, al aplicarles la variación del IPC del año 2023, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2024, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#35), [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#40) y [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#48) de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. 4. Si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y, la aplicación del IPC excede los 25 SMLMV, se ajustará al tope señalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-[258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55470) de 2013; y, finalmente, si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC es menor a los 25 SMLMV, la pensión corresponderá al valor calculado. 5. Para efectos del reajuste pensional de las personas a las cuales, por efecto de la Sentencia C-[258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55470) de 2013, se les ajustó la pensión a 25 SMLMV, se debe aplicar la Circular 10 del 7 de febrero de 2014, expedida por el Viceministerio de Empleo y Pensiones. GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS Ministra del Trabajo Elaboró: Yulieth Cubides - Contratista – Dirección de Pensiones. Revisó: Soraya Pino - Directora de Pensiones y Otras Prestaciones (E) Ráaid Jimenez – Subdirectora de Pensiones Contributivas (E) Witmer Andrés Pachón - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Iván Daniel Jaramillo - Viceministro de Empleo y Pensiones Nota: ver norma original en Anexos
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Circular 012 de 2020
LUZ MARY CARDENAS HERRERA Gerente General JENNY ROCÍO RAMOS GODOY Secretaria General Aprobó: Jenny Rocío Ramos Godoy- Secretaria General Revisó: Martha Liliana…
-
Circular 013 de 2020
“ ARTÍCULO SEGUNDO: Cumplir e informar el término para atención de las peticiones que se encuentren en curso y que sean recibidas en la entidad, dando cumplimi…
-
Circular 014 de 2020
CIRCULAR 014 DE 2020 DE: Gerencia General Secretaria General PARA: Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales ASUNTO: Lineamientos y directrices para el perso…
-
Circular 015 de 2020
CIRCULAR 015 DE 2020 DE: GERENCIA GENERAL SECRETARIA GENERAL PARA: EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES ASUNTO: Alcance a la Circular No…
-
Circular 02 de 2016
Derogada por el art. 43, Circular 014 de 2022. Por la cual se autoriza el ajuste por variación del Índice de Precios al Consumidor -IPC de los precios de los e…