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Circular Externa 025 de 2024

Circular Externa 025 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud

Tipo
Circular Externa
Número
025
Año
2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 025 DE 2024

(Diciembre 31) PARA: COMPAÑÍAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR EL SOAT; ENTIDADES RESPONSABLES DE PAGO; PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS Y EMPRESAS DE TRASLADO DE PACIENTES

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE BENEFICIOS, COSTOS Y TARIFAS DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD

ASUNTO: TARIFAS DEL MANUAL DE RÉGIMEN TARIFARIO SOAT QUE REGIRÁN DURANTE LA VIGENCIA 2025 El Ministerio de Salud y Protección Social está facultado por el artículo [2.6.1.4.2.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.1.4.2.4) del Decreto 780 de 2016-Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social- para actualizar las tarifas contenidas en el Anexo Técnico [1](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=11073&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) del mismo, la cual se hará en la expresión Unidad de Valor Básico -UVB- En ejercicio de tales facultades, por medio de la presente Circular Externa da a conocer las tarifas para la vigencia 2025, que son aplicables de manera obligatoria en los casos originados por accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás. eventos catastróficos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; también, en la atención de urgencias de otra naturaleza si no hay acuerdo entre las partes. La conversión a la Unidad de Valor Básico -UVB- se sustenta en derecho como a continuación se explica: \- La Ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147) de 2019 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD" (Sic) estipuló: ARTÍCULO[49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49). CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. [PARÁGRAFO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49.p). Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV. \- Culminado el periodo del Plan Nacional de Desarrollo periodo 2018-2022 fue proferida la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) del 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida" (Sic), que consagró ARTÍCULO[372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#372). VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (...)

Parágrafo. [SEGUNDO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#372.p.2). El artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) de la Ley 1955 de 2019 perderá vigencia el 31 de diciembre de 2023. (...) ARTÍCULO[313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#313). UNIDAD DE VALOR BÁSICO -UVB-. Créase la Unidad de Valor Básico -UVB-. El valor de la Unidad de Valor Básico-UVB-se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC- sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE-, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico -UVB- aplicable para el año siguiente. (...) Todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas, requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado: montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras, montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador, cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud, clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos, incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo. [PRIMERO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#313.p.1). Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico -UVB-, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

Parágrafo. [SEGUNDO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#313.p.2). Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos. sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario - UVT.

Parágrafo. [TERCERO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#313.p.3). Los cobros, sanciones; multas, tarifas, requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador, cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos, incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso.

Parágrafo. [CUARTO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#313.p.4). Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo [291](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#291) de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procede a expresar en Unidades de Valor Básico (UVB) las tarifas contenidas en el Anexo Técnico [1](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=11073&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) del Decreto 780 de 2016, modificadas desde la vigencia 2023 a Unidades de Valor Tributario (UVT), mediante el Decreto [2644](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140183) de 2022. En la siguiente tabla se muestra el código, la descripción, la tarifa en Unidad de Valor Básico (UVB) y su respectivo valor en pesos para la vigencia 2025 aplicables los procedimientos y servicios del campo de aplicación del manual tarifario SOAT: **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2024.

RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA

Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministro de Protección Social-Luis Alberto Martínez Saldarriaga. Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud (E) - Julio Cesar Cubillos Alzate Director Jurídico (E) - Rodolfo Enrique Salas Figueroa NOTA: Ver norma original en Anexos.

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