Resolución 450 de 2024
Resolución 450 de 2024 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 450
- Año
- 2024
- Fecha
- 13 de diciembre de 2024
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 450 DE 2024
(Diciembre 13)
_Por la cual se modifica los párrafos 1, 4 y 13 de la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades en Liquidación_
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023, y
CONSIDERANDO:
El artículo [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#354) de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612#1) de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78369#1) de la Resolución 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). La Resolución [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, que contiene las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos. La Resolución [220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173500) de 2020, expedida por la CGN, modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Se requiere modificar los párrafos 1, 4 y 13 de la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, a fin de incorporar las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar los párrafos 1, 4 y 13 de la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación del capítulo IV. INGRESOS de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el cual quedará con el siguiente texto: _“1. Se reconocerán como ingresos de transacciones sin contraprestación_ _, los que se originen en la recepción de activos, monetarios o no monetarios, sin que la entidad en liquidación entregue nada a cambio o entregue un valor significativamente menor al valor de mercado del activo recibido. También se reconocerán como ingresos de transacciones sin contraprestación, la condonación de obligaciones y el traslado de pasivos a otras entidades públicas._ _4. Los ingresos por transferencias o por subvenciones_ _corresponden a ingresos de transacciones sin contraprestación, recibidos de terceros, por conceptos tales como recursos que recibe la entidad en liquidación de otras entidades públicas, condonaciones de obligaciones, traslado de pasivos a otras entidades públicas y bienes declarados a favor de la Nación. El concepto de transferencia aplica a las entidades de gobierno y el de subvención a las empresas._ _13. Los bienes declarados a favor de la Nación se reconocerán como ingreso en el resultado de la gestión de la liquidación del periodo cuando la autoridad competente expida el acto administrativo o la sentencia judicial.”_ ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998 y el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos que no fueron objeto de modificación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades en Liquidación que están contenidos en el anexo de la Resolución [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017 y sus modificaciones. Esta Resolución será aplicable a partir del 01 de enero de 2025. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes diciembre del año 2024. MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS
Contador General de la Nacion
Nota: Ver norma original en Anexos.
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