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Resolución 454 de 2024

Resolución 454 de 2024 Contaduría General de la Nación

Tipo
Resolución
Número
454
Año
2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Entidad
Contaduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 454 DE 2024

**(Diciembre 013)

_Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación_

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO:

El artículo [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#354) de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15071) de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612#1) de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78369#1) de la Resolución 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). La Resolución [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y la Resolución [611](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73329) de 2017, expedída por la CGN, incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas. Se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación con base en la revisión interna de la CGN. En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, contenido en el anexo de la Resolución [611](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73329) de 2017 y sus modificaciones, así: | CÓDIGO | DENOMINACIÓN ---|--- 411060 | Sobretasa ambiental 442810 | Bienes o recursos expropiados

ARTÍCULO 2°. Modificar la descripción del siguiente grupo del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, contenido en el anexo de la Resolución [611](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73329) de 2017 y sus modificaciones, así:

CLASE | GRUPO | CUENTA ---|---|--- 4 | 44 | INGRESOS | TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES |

DESCRIPCIÓN

En esta denominación, se incluyen las cuentas que representan los ingresos que se originan en transacciones sin contraprestación con terceros, por conceptos tales como a) la recepción de activos monetarios y no monetarios provenientes de terceros sin entregar nada a cambio o entregando un valor significativamente menor al valor de mercado del activo recibido, b) las condonaciones de deudas y el traslado de pasivos a otras entidades públicas y c) los bienes declarados a favor de la Nación.

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998 y el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos, que no fueron objeto de modificación en esta Resolución, del Catálogo General de Cuentas, contenido en el anexo de la Resolución [611](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73329) de 2017 y sus modificaciones. Esta resolución será aplicable a partir del 01 de enero de 2025.

Parágrafo. TRANSITORIO. Las entidades en liquidación tendrán hasta el 31 de marzo de 2025 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, prescritas en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes diciembre del año 2024.

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS

Contador General de la Nación

Nota: ver norma original en Anexos

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