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Resolución 444 de 2024

Resolución 444 de 2024 Contaduría General de la Nación

Tipo
Resolución
Número
444
Año
2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Entidad
Contaduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 444 DE 2024

(Diciembre 06)

_Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno a fin de crear una cuenta para el registro de los bienes almacenados para consumo en cuentas de orden deudoras de control_ __ EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO:

El artículo [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#354) de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15071) de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612#1) de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78369#1) de la Resolución 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). La Resolución [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128201) de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y la Resolución [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145144) de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas. Se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno creando cuentas de orden de control para el registro de los bienes que se encuentran almacenados para su consumo en la prestación de servicios que no generan ingresos de transacciones con contraprestación, en la producción de bienes que se consumirán internamente o en actividades administrativas. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Crear la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones, así: | CÓDIGO | DENOMINACIÓN ---|--- 8374 | BIENES ALMACENADOS PARA CONSUMO 837401 | Dotación a trabajadores 837402 | Combustibles y lubricantes 837403 | Equipo de alojamiento y campaña 837490 | Otros bienes almacenados para consumo 891574 | Bienes almacenados para consumo

ARTÍCULO 2°. Incorporar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145144) de 2015 y sus modificaciones, así:

CLASE | GRUPO | CUENTA ---|---|--- 8 | 83 | 8374 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DE CONTROL | DEUDORAS DE CONTROL | BIENES ALMACENADOS PARA CONSUMO

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los bienes que se encuentran almacenados para su consumo en la prestación de servicios que no generan ingresos de transacciones con contraprestación, en la producción de bienes que se consumirán internamente o en actividades administrativas, y que no deben reconocerse como activos.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor de adquisición o producción de los bienes almacenados para consumo.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de los bienes consumidos.

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998 y el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos, que no fueron objeto de modificación en esta Resolución, del Catálogo General de Cuentas, contenido en el anexo de la Resolución [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145144) de 2015 y sus modificaciones.

Parágrafo. TRANSITORIO. Las entidades de gobierno tendrán hasta la fecha en la que se cierre el periodo contable del 2024 en los sistemas de información, para realizar el ajuste de estos de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes diciembre del año 2024.

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS

Contador General de la Nación

Nota: ver norma original en Anexos

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