Resolución 1151 de 2024
Resolución 1151 de 2024 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1151
- Año
- 2024
- Fecha
- 19 de diciembre de 2024
- Entidad
- Secretaría Distrital de Gobierno
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1151 DE 2024
(Diciembre 19)
_Por medio de la cual se crea el Órgano de Cumplimiento de la Secretaria Distrital de Gobierno, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital[610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097)de 2022, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones_
SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b), artículo 1º del Decreto Distrital 411 de 2016, los artículos 10.6 y 11 del Decreto Distrital 610 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209), establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.1)º y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.2)º del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber de los alcaldes hacer cumplir la Constitución, las leyes y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando con ello el cumplimiento efectivo de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo Que mediante la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, _"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, así como a mejorar la efectividad del control de la gestión pública_ ", se establecen normas que tienen como objetivo principal que las entidades adopten medidas administrativas internas para combatir la corrupción.
Que la Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020, "_Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones_ ", aplica a las entidades territoriales, las cuales tendrán la autonomía para complementarlo, siempre que respeten los valores establecidos en dicho Código Qué a través de la Ley [2195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961) de 2022, "_Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción_ ", el Congreso de la República estableció diversas medidas destinadas a prevenir actos de corrupción. Estas medidas buscan reforzar la articulación y coordinación entre las entidades del Estado, así como fortalecer la recuperación de los daños ocasionados por actos de corrupción. El propósito de esta ley es fomentar una cultura de legalidad, ética e integridad pública, у recuperar la confianza ciudadana en las instituciones.
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#31) de la ley mencionada modificó el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#23) de la Ley 1474 de 2011 y ordenó a las entidades públicas del orden administrativo territorial que, en un plazo máximo de dos (2) años, adoptaran programas de transparencia y ética en el sector público.
Que el numeral [16.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#16.n.16.1), artículo 16 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, "_Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura"_, adopta el Programa 32. Gobierno abierto, integro, transparente y correspondiente, el cual _"(...) lideran las acciones orientadas a fomentar la integridad, la transparencia y la corresponsabilidad de servidores y servidoras públicas del Distrito, a través de acciones de fortalecimiento del sistema de control interno, de estrategias de cambio cultural, del diseño e implementación de planes que mejoren el acceso a la información pública, la rendición de cuentas permanente, la identificación y prevención de riesgos de corrupción (...)",_ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#2)º del Decreto Distrital 118 de 2018 "_Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017_ ", establece que, "_Las entidades y organismos distritales formularan y desarrollarán un Plan de Gestión de la Integridad, el cual se incluirá en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la entidad u organismo, como componente adicional que contribuya a combatir y prevenir la corrupción y a consolidar un gobierno legitima y transparente_ ".
Que el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#9.l.a)) del artículo 9º ibidem, fija como responsabilidad de los gestores de integridad la de "_Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de gestión de la integridad en su respectiva entidad_.".
Que a través del Decreto Distrital [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985#9.l.a) de 2020 "_Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia. integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones_ ", se expidieron lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital.
Que el Decreto Distrital [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097) de 2022, "_Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción (MGJA) para el Distrito Capital, el cual se define como "un instrumento que, de forma sistemática, incorpora normas, políticas, lineamientos, procedimientos y controles para la implementación de programas de cumplimiento normativo, la generación e institucionalización de buenas prácticas para prevenir espacios y actos de corrupción al interior de las entidades y organismos distritales, así como para generar mecanismos eficientes y oportunos para su investigación, sanción y reparación de estas conductas"_. Este instrumento debe ser implementado por las entidades y organismos distritales.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#11) del Decreto Distrital 610 de 2022, se incorporan seis (6) componentes: política de cumplimiento normativo, órgano de cumplimiento, plan de cumplimiento normativo, líneas de defensa, políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing) e incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#11) de la misma ley, la conformación del órgano de cumplimiento es responsabilidad del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Gobierno, el cual deberá tener en cuenta las características y necesidades institucionales. Que, conforme al artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#11) ejusdem, el órgano de cumplimiento es un equipo que "_se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción-MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital"_ __ Que mediante Documento CONPES DC [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128905) de 2019, se fijó como objetivo general de la Política Publica Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, la de "_fortalecer a las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia; ii) integridad; iii) medidas anticorrupción; y iv) capacidades institucionales_," De acuerdo con la Circular [048](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152429) de 2023 expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, las regulaciones establecidas en el Decreto Distrital [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097) de 2022 continuarán vigentes, a pesar de la pérdida de vigencia del Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020, Mediante los artículos 3º y 4º de la Resolución No. 783 del 12 de septiembre de 2018, expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, "_Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones_ ", se establece lo siguiente: _"(...) Artículo 3º Conformación del Comité. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD está conformado por:_ __ _1. El Subsecretario de Gestión Institucional, quien lo preside_ __ _2. Un Asesor del Despacho del Secretario de Gobierno_ __ _3. El Director Jurídico_ __ _4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien actúa como Secretario Técnico del Comité_ __ _5. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones_ __ _6. El Director de Tecnologías e Información_ __ _7. El Director de Contratación_ __ _8. El Director de Gestión del Talento Humano_ __ _9. El Director Financiero_ __ _10. El Director Administrativa_ __ _Artículo 4º Invitado permanente al Comité. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad (...)"_ Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Gobierno revisó y aprobó el contenido de este acto administrativo en sesiones ordinarias del 20 de marzo y 13 de diciembre de 2024. Que, atendiendo a los lineamientos del orden nacional y distrital anteriormente expuestos, es necesario conformar el Órgano de Cumplimiento de la Secretaria Distrital de Gobierno. En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales ARTÍCULO 1._Objeto_. Conformar el Órgano de Cumplimiento de la Secretaria Distrital de Gobierno, el cual tendrá como objetivo general implementar una cultura de cumplimiento normativo para el Distrito Capital, que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación, de acuerdo con lo establecido en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#4)° del Decreto Distrital 610 de 2022. ARTÍCULO 2. _Principios orientadores._ Los miembros del Órgano de Cumplimiento actuarán guiados por los principios constitucionales y legales de la función pública. Además, tendrán en cuenta los principios de debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, buena fe, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad, autocontrol, buen gobierno y primacía de lo sustancial sobre lo formal. Todo esto con el objetivo principal de salvaguardar la ética en la gestión pública. CAPÍTULO II
Naturaleza y conformación del Órgano de Cumplimiento ARTÍCULO 3._Naturaleza_. El Órgano de Cumplimiento es el equipo encargado, en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo, así como de observar y verificar el acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción (MGJA) de la Secretaria Distrital de Gobierno. a) Integrantes permanentes, que concurrirán con voz y voto: 1. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a. 2. El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado/a. 3. El/la Directora/a de la Dirección Jurídica o su delegado/a. 4. El/la Directora/a de la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local o su delegado/a. 5. El/la Directora/a de la Dirección de Gestión del Talento Humano o su delegado/a. 6. El/la Directora/a de la Dirección de Contratación o su delegado/a. 7. Dos (02) delegados/as de los Gestores de Integridad. b) Integrantes permanentes, con derecho a voz, pero sin voto: 8. El/la Jefe/a de Control Interno Parágrafo 1. El Órgano de Cumplimiento podrá convocar a otros servidores públicos o contratistas, de acuerdo con las necesidades que surjan en su funcionamiento, procurando que su conformación sea multidisciplinaria.
Parágrafo. 2. El Órgano de Cumplimiento podrá contar con el apoyo técnico de las dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno, con el fin de desarrollar las actividades y responsabilidades asignadas. CAPÍTULO **III
Funcionamiento del órgano de cumplimiento ARTÍCULO 4._Funciones del órgano de cumplimiento_. El órgano de cumplimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones, las cuales se encuentran contenidas en los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#12), [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#16) y [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#30) del Decreto Distrital 610 de 2022 y demás normas y disposiciones que las modifiquen o reglamenten, las cuales consisten en: 1. Elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad. 2. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción (MGJA). 3. Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño el Plan de Cumplimiento Normativo, junto con el seguimiento a su implementación dentro del MGJA y las propuestas de nuevas medidas anticorrupción para la entidad. Esta presentación se llevará a cabo en consonancia con el ámbito del MGJA, ya sea cuando se considere necesario o cuando se expida nueva normativa que lo justifique, desarrollando así actividades de segunda línea de defensa en esta materia dentro de la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Asesorar y atender las consultas sobre temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad u organismo lo requieran. 5. Elaborar informes basados en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios, los cuales se presentarán al Comité Institucional de Gestión y Desempeño y a la alta dirección cuando corresponda. 6. Velar por el cumplimiento de la política y la implementación del Plan de Cumplimiento Normativo asociado al MGJA. 7. Promover la adopción progresiva del MGJA, considerando las condiciones particulares de la Secretaria Distrital de Gobierno, y fomentar su articulación con las políticas, programas y estrategias de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, así como con los Programas de Transparencia y Érica Pública. 8. Designar al/la Presidente(a) y al Secretario(a) Técnico(a) del órgano de cumplimiento. 9. Darse su propio reglamento y, 10. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
Parágrafo. El Órgano de Cumplimiento orientará sus funciones en el marco del MIPG Distrital. ARTÍCULO 5._Sesiones_. El Órgano de Cumplimiento se reunirá de forma ordinaria un mínimo de tres (3) veces al año y, de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran o cuando sus miembros lo consideren conveniente, previa convocatoria del/de la Secretario(a) Técnico(a). ARTÍCULO 6._Convocatoria_. De manera ordinaria, el/la Secretario(a) Técnico(a) convocará a los integrantes del Órgano de Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. ARTÍCULO 7._Deber de asistencia a las Sesiones_. Es un deber de todos los miembros del Órgano de Cumplimiento asistir a todas sus sesiones, salvo que su inasistencia esté debidamente justificada.
Parágrafo. Cuando alguno de los integrantes del Órgano de Cumplimiento no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito al/a la Secretario(a) Técnico(a), justificando la ausencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión. Alternativamente, podrá presentar el escrito durante la sesión del Órgano de Cumplimiento ARTÍCULO 8. Quórum deliberatorio y decisorio. El órgano de cumplimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno sesionará con la mayoría simple de sus miembros.
Parágrafo. Se requerirá mayoría absoluta para la aprobación del proyecto del Plan de Cumplimiento. Para las demás decisiones, se aplicará la mayoría simple de quienes se encuentren deliberando. En caso de empate, este será resuelto por el/la Director(a) Jurídica ARTÍCULO 9._Sesiones virtuales excepcionales_. El Órgano de Cumplimiento de la Secretaria Distrital de Gobierno, en casos excepcionales y debidamente justificados, podrá deliberar, votar y tomar decisiones en conferencia virtual. Esto se realizará previa convocatoria del/de la Secretario(a) Técnico(a) del Órgano de Cumplimiento, utilizando medios electrónicos adecuados y dejando constancia de lo actuado por ese misino medio, con los atributos de seguridad necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011). CAPÍTULO **IV
Presidencia
ARTÍCULO 10._Funciones de la presidencia_. La presidencia del órgano de cumplimiento tendrá las siguientes funciones: 1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el órgano, entre ellas el reglamento interno. 2. Promover las citaciones a las sesiones del órgano 3. Dirigir el desarrollo de las sesiones del órgano 4. Decidir los impedimentos que presenten los integrantes del Comité y las recusaciones que se formulen frente a ellos. 5. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes. 6. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del órgano. Secretaría Técnica ARTÍCULO 11._Funciones de la secretaría técnica_. La secretaría técnica del órgano de cumplimiento tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar la convocatoria de las sesiones del Órgano de Cumplimiento y equipo técnico 2. Verificar el quórum antes de cada sesión, fijar y hacer seguimiento al orden del día. 3. Elaborar los informes, actas y/o documentos necesarios y presentarlos para su probación, cuando así se requiera. 4. Redactar las actas de las sesiones y mantener el archivo correspondiente, así como de los demás documentos requeridos. 5. Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos y relacionados. 6. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento. 7. Solicitar el espacio ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para la presentación, socialización y aprobación del Plan de Cumplimiento Normativo, así como para el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA y las propuestas de nuevas medidas anticorrupción en la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo considere necesario 8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Órgano de Cumplimiento. CAPÍTULO V
Disposiciones finales ARTÍCULO 12. Impedimentos y Recusaciones. Los integrantes del órgano de cumplimiento están sujetos a las causales establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa Parágrafo. El trámite de impedimentos y recusaciones, se adelantarán bajo las reglas establecidas en el artículo 10 de la Resolución 783 del 12 de septiembre de 2018, modificada por la Resolución 236 del 12 de abril de 2019, o por la norma que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 13._Transitorio_. Todos los procedimientos, ejercicios, utilización de instrumentos de medición, mapas de riesgos y proyectos que las dependencias del Nivel Central y Localidades de la Secretaria Distrital de Gobierno que se estén ejecutando o adelantando, y que estén asociados con las políticas, programas y estrategias de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, así como con los Programas de Transparencia y Ética Pública, serán insumos del Plan de Cumplimiento Normativo y formarán parte del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción (MGLA), que a su vez es parte del Sistema Jurídico Integral Anticorrupción (SIJIA). Además, estarán sujetos a modificaciones de acuerdo con la evaluación de resultados de los diagnósticos realizados por el Órgano de Cumplimiento ARTÍCULO 14._Reserva legal de los asuntos tratados por el Órgano de Cumplimiento_ _._ Los asuntos tratados por el Órgano de Cumplimiento de la Secretaria Distrital de Gobierno gozarán de reserva cuando estén relacionados con denuncias de posibles actos de corrupción, así como con la existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, conforme a lo dispuesto en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985#13) del Decreto Distrital 189 de 2020, o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 15._Comunicación_. La presente resolución se comunicará a los integrantes del órgano de cumplimiento ARTÍCULO 16 _. Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2024.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno Nota: Ver norma original en Anexos.
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