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Decreto Local 022 de 2024

Decreto Local 022 de 2024 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Decreto Local
Número
022
Año
2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 022 DE 2024

(Diciembre 19)

_Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No.[007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173137)\- 2024_ _“Por el cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2025”_

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010 reglamentó el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, disponiendo los elementos correspondientes para el trámite del Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual Local, los cuales componen de acuerdo con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#2) el Sistema Presupuestal.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2024EE39719401 del día 30 de octubre de 2024, comunicó la cuota de asignación por un monto de CIENTO VEINTIUN MIL OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($121.082.653.000) para la vigencia fiscal 2025. Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS - en su reunión No. 08 del 28 de noviembre de 2024, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($236.319.878.000), para la vigencia fiscal 2025.

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, conforme lo establecido en el Decreto [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010, procedió a efectuar los debates de Ley en los días 13 y 15 de diciembre de 2024, aprobando en esta última fecha el ACUERDO LOCAL No. [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173137) del 15 de diciembre de 2024 _“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025”_, para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio de fecha 18 de diciembre del 2024, con Radicado: 20246810120902, remite al Despacho de la Alcaldesa Local el Acuerdo Local No. [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173137) – 2024 _“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025”._ Que, el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) del Decreto 1421 de 1993, señala: _"Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación"._ Que una vez revisado el Acuerdo Local No [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173137) de 2024 y no habiendo objeciones, se procede a su sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) de Decreto No.1421 de 1993. En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local No. [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173137) – 2024 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025”. ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo Local N° [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173137) de 2024, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y demás para lo de su competencia. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170938) y surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2025. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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