Resolución 20243040065055 de 2024
Resolución 20243040065055 de 2024 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20243040065055
- Año
- 2024
- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Entidad
- Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 20243040065055 DE 2024
(Diciembre 31)
_Por medio de la cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías)_
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, los numerales 6.2 y 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#21) de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6678#1) de la Ley 787 de 2002, señala: _“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo._ _Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte._ _Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas._ _(…)”._ Que el Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, _por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias_ establece: _“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:_ _(…)_ _6.2. Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos._ _(…)_ _6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (…)”._ Que, de acuerdo con el boletín del departamento Nacional de Estadísticas (DANE), publicado el 5 de enero de 2023, la variación anual del IPC fue del 13,12%, esto es, 7,50 puntos porcentuales por encima de la reportada en el año anterior, que fue del 5,62%; razón por la cual, dentro del paquete de medidas antinflacionarias, el Gobierno nacional, mediante el Decreto número [050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133637) del 15 de enero de 2023 implementó una medida relacionada con el no incremento para el año 2023 de las tarifas de peaje para los vehículos que transiten por el territorio nacional en estaciones a cargo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías). Que, igualmente, el mencionado decreto señaló en su artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133637#5) que el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura debían diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento. Que, mediante el Decreto número [2287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152458) del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional impartió instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje, autorizando el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Que, el parágrafo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152458#1.p.2) del artículo primero del citado decreto estableció que: _“Parágrafo 2°. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones”._ Que, mediante la Resolución número [20243040001125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152768) del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte ordenó incrementar con el IPC de la vigencia 2022, las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías). Que, de igual manera el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número [20243040001135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160820) del 15 de enero de 2024, _por la cual se establece un incremento al valor estimado al Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI), del recaudo de las tasas de peaje del Instituto Nacional de Vías Invias y de la Agencia Nacional de Infraestructura_. Que, de acuerdo con el boletín del departamento Nacional de Estadísticas (DANE), publicado el 9 de marzo de 2024, la variación anual del IPC para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, fue del 9,28%, es decir, 3,84 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo período del año 2022, correspondiente al 13,12 % Que, mediante la Resolución número [20243040035675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160598) del 31 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte ordenó incrementar a partir del 1° de agosto de 2024, en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje para los vehículos que transiten por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), porcentaje que corresponde a la mitad del IPC registrado en el año 2023, esto es del nueve coma veintiocho por ciento (9,28%). Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133637#5) del Decreto número 050 de 2023 y el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134000#1) del Decreto número 2287 de 2023, se requiere realizar el incremento faltante de las tarifas de peaje para las estaciones de peaje a cargo Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para poder normalizar el esquema tarifario vigente para los contratos de concesión y de APP a cargo de la ANI y del Invías. Que, el 4 de noviembre de 2024, mediante Oficio ANI 20241000397331, la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó al Ministerio de Transporte el restablecimiento de las tarifas para los peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), y mediante el Oficio número 20241401477631 del 25 de noviembre de 2024, el Ministerio de Transporte solicitó información del plan gradual para el restablecimiento del esquema tarifario. Que, mediante Oficio 2024S-VBOG-084711 del 13 de noviembre de 2024, radicado en el Ministerio de Transporte con el número 20243031891152 el mismo día, el Instituto Nacional de Vías (Invías) solicitó al Ministerio de Transporte autorizar el incremento de las tarifas de peaje en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64%), con el fin de lograr el ajuste en las tarifas de peaje para el año 2024, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160598#1) de la Resolución número 20243040035675 del 31 de julio de 2024 se ordenó incrementar tales tarifas en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64%), correspondiente a la mitad del IPC registrado en la vigencia 2023. Que, mediante el Oficio número 20241000456801 del 16 de diciembre de 2024, radicado en el Ministerio de Transporte con el número 20243032093642 el mismo día, la Agencia Nacional de Infraestructura señaló lo siguiente: _“Incrementos IPC 2023 e IPC 2024_ _Con el fin de dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto número 050 del 15 de enero de 2023, que indica que “El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”, se propone incrementar, no después del 31 de diciembre de 2024, las tarifas de las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura que tengan afectación por el Decreto 050 de 2023, en lo correspondiente al IPC restante del año 2023 hasta completar el 9,28%, de forma que las tarifas resultantes sean las equivalentes a las que se hubieren presentado en caso de no haberse suspendido el incremento por IPC del año 2023 con ocasión de la expedición del Decreto número 050 de 2023._ _Por otra parte, con el fin de evitar que se prolonguen en el tiempo las consecuencias negativas generadas en los contratos de concesión, se propone que el incremento del IPC de 2024 se realice el 16 de enero de 2025, como ocurría antes de la expedición del Decreto número 050 de 2023, o en las fechas contractualmente pactadas para dicho incremento, y cuyo porcentaje sea el que indique el departamento Nacional de Estadística (DANE)._ _(…)”._ Que, se hace necesario incrementar las tarifas de peajes para las estaciones a cargo del Invías teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para cada año. Que, mediante el Memorando número 20241400161373 del 16 de diciembre de 2024, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto previo favorable a la solicitud de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías) en los siguientes términos: _“De acuerdo con la solicitud realizada por el Invias oficio 2024S-VBOG-084711 radicado MT número 20243031891152 de fecha 13 de noviembre de 2024 y oficio ANI número 20241000456801 radicado MT número 20243032093642 de fecha 16-12-2024, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), se observa que las propuestas se centran en:_ _En lo correspondiente al IPC, restante del año 2023, normalizar la tarifa hasta completar el 9,28%, de forma que las tarifas resultantes sean las equivalentes a las que se hubieren presentado en caso de no haberse suspendido el incremento por IPC del año 2023 con ocasión de la expedición del Decreto número 050 de 2023._ _Que el incremento del IPC de 2024 se realice el 16 de enero de 2025, como ocurría antes de la expedición del Decreto 050 de 2023, o en las fechas contractualmente pactadas para dicho incremento, y cuyo porcentaje sea el que indique el departamento Nacional de Estadística (DANE). Negrilla y subrayado es nuestro._ _(…)_ _De lo expuesto anteriormente y en aras de mantener la ecuación financiera contractual, se considera procedente continuar con el restablecimiento del esquema tarifario, de las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la inflación registrada en el año 2023, esto es, el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64%), ya que son necesarios para dar continuidad a la ejecución de los proyectos en infraestructura vial prioritarios para el país._ _En concordancia con lo expuesto anteriormente y lo establecido en el artículo 5° del Decreto número 50 del 15 de enero de 2023, por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), que determinó, entre otras, lo siguiente:_ __ _Artículo 5°. El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento. (…)”. Negrilla y subrayado es nuestro._ _Ahora bien, respecto a los aumentos relacionados con la vigencia 2024 y la posibilidad de efectuar los aumentos el día 16 de enero de 2024, una vez revisada la información correspondiente se encuentra que, dada la metodología de publicación del índice de precios al consumidor que efectúa el DANE se encuentra adecuada la propuesta de la ANI._ _Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 87 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias. La Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permite emitir concepto favorable, para realizar los incrementos de las tarifas de los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) a través de un acto administrativo que haga posible el incremento correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la inflación registrada en el año 2023 (que de acuerdo con la información oficial publicada por el DANE fue del nueve coma veintiocho por ciento (9,28%); esto es, el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64%), a las tarifas de las estaciones de peaje que se localizan en la red vial a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con los soportes que reposan en dichas entidades._ _Así mismo se emite concepto favorable a la propuesta de la ANI de incrementar el IPC de 2024 en el mes de enero de 2025 habiéndose publicado las cifras oficiales del DANE, y que se lleve a cabo el plan de normalización contractual que se definirá en actos administrativos separados de acuerdo a las condiciones de cada contrato”._ Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número [050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133637) de 2023 que ordenó diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento, las entidades adscritas al sector y el ministerio responsable de este ejercicio, definieron las medidas para su restablecimiento en los plazos definidos en la normativa expuesta. Que, determinado el plan propuesto por las entidades, fue publicado el borrador de resolución, _por medio de la cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías)_, del 16 al 26 de diciembre de 2024, en la página web del Ministerio de Transporte. Que, a partir de las observaciones recibidas durante el período de publicación, se consideró la gradualidad de la aplicación del porcentaje restante del IPC 2023 en dos momentos, el primero en el mes de enero de 2025, y el segundo el 1° de abril de 2025, con el propósito de adoptar una transición de los costos de las tarifas de los peajes, minimizando el impacto inmediato sobre los usuarios. Que, la ANI mediante Oficio 20243032158642 del 28 de diciembre de 2024 consideró la pertinencia de dicha medida desde la perspectiva contractual. Que, en virtud de lo anterior, como una medida para mantener la prestación del servicio, el orden público, la seguridad ciudadana, y la seguridad jurídica y financiera de los contratos de concesión, resulta pertinente adoptar una gradualidad en la normalización de la tarifa restante en los IPC de la vigencia 2023. Que, aunado a lo anterior, la medida propuesta resulta consecuente con el contexto de conflictividad social que se presenta en algunas zonas del país en relación con los peajes, como ocurre con las protestas que han acontecido en las casetas de peaje de Papiros, Turbaco y Puente Amarillo y adicionalmente en algunos de estos se han presentado acciones populares. De otra parte, las alzas de los peajes han ocasionado aumentos en los precios del transporte derivados de las actualizaciones de las estructuras de costos para el transporte de carga por carretera en el SICETAC. Que, de acuerdo con las operaciones registradas y rutas parametrizadas en los sistemas de información del Ministerio de Transporte, durante el 2024 los costos de transporte de carga en Colombia han mostrado variaciones al alza en promedio para todas categorías en un 14%, debido a los aumentos de ACPM, incrementos de los peajes, y de las actualizaciones en el SICETAC.
Que el Gobierno nacional, determinó efectuar el incremento en el costo del galón de ACPM en $800, a partir de dos momentos, el primero por $400 pesos que empezó a regir el 7 de septiembre, y otro de $400 pesos, que se implementó desde el 1° de diciembre de 2024. Que, de otra parte, mediante el Decreto número [1572](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171040) del 24 de diciembre de 2024, se fijó el salario mínimo legal para el año 2025, el cual tuvo un incremento de 9,53%. Que, el histórico de la relación entre el incremento del salario mínimo y la inflación, indica que el primero ha superado consistentemente al segundo. Según los datos de crecimiento entre 2014 y 2024, el aumento del salario mínimo ha sido en promedio superior al índice de inflación anual reportado. Este diferencial, que usualmente beneficia el poder adquisitivo de los trabajadores y por ende la capacidad de pago, se contrapondría a incrementos en las tarifas de peaje superiores al nivel de inflación y sus proyecciones, los cuales, podrían generar presiones adicionales en los costos de transporte y en el acceso de los usuarios a la infraestructura vial, por lo que, en este contexto, se considera adecuado que para el primer trimestre del 2025 se logre un grado de estabilización en la normalización de las tarifas de peajes. Que, la presente resolución fue publicado por segunda vez del 28 al 30 de diciembre de 2024, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo [2.1.2.1.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.23) del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017 y la Resolución número [994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154297) de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.
Que durante este período se recibieron observaciones y comentarios, los cuales fueron contestados y resueltos en la correspondiente matriz de observaciones, Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.** Incrementar, a partir del 1° de enero de 2025, el 60% del valor pendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado en el año 2023 a las tarifas de peaje aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo. Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículo los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en cada relación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC total del año 2023, al inicio de la vigencia 2024. ARTÍCULO 2°. Las tarifas de peaje fijadas para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) serán incrementadas a partir del 16 de enero de cada año teniendo en cuenta el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Parágrafo. El Instituto Nacional de Vías (Invías) actualizará mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos sujetas al cobro de peaje en cada una de las estaciones que están a su cargo. ARTÍCULO 3°. Incrementar, a partir del 1° de abril de 2025 el porcentaje restante para completar el 9,28% correspondiente al IPC registrado en el año 2023 aplicable a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo. Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículo los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en cada relación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC total del año 2023, al inicio de la vigencia 2024.
Artículo 4°.
Para facilitar la operación y cobro de la tasa de peaje a los usuarios de la infraestructura de transporte, la tarifa resultante del incremento del IPC anterior será aproximada, por exceso o por defecto, a la centena más cercana.
Parágrafo. Para aplicar los incrementos graduales del IPC, se considerará lo siguiente: 1. Para el aumento del 1° de enero deberá tomarse la base del cálculo del valor del peaje a enero de 2024. Se calculará el valor restante para llegar el 9,28% correspondiente a la inflación conforme al DANE para 2023. El valor del aumento corresponderá al 60% del valor restante para llegar al IPC 2023. 2. Para el cálculo del incremento correspondiente a la inflación de 2024 se calculará sobre el valor del peaje a enero de 2024 de la siguiente manera. Se calculará el valor del peaje incluyendo el IPC 2023 correspondiente a 9,28%. Sobre ese valor se incrementará el valor de IPC 2024 definido por el DANE. 3. Para aplicar el incremento del 1° de abril, se incrementará el valor restante del IPC 2023 hasta completar el 9,28%. ARTÍCULO 5°. En los proyectos de Iniciativa Privada que no requieran desembolso de recursos públicos, se aplicarán el IPC del año 2023 a partir del 1° de enero de 2025, y el incremento del IPC correspondiente al 2024, en las fechas establecidas en sus cláusulas contractuales. ARTÍCULO 6°. El componente FOSEVI que se percibe por cada vehículo que paga la tasa de peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidad con el valor y las condiciones de incremento fijadas por este Ministerio mediante la Resolución número [20243040001135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160820) del 15 de enero de 2024, razón por la cual no será objeto de incremento en este acto administrativo. ARTÍCULO 7°. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2024.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
Nota: Ver norma original en Anexos.
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