Resolución 037 de 2024
Resolución 037 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 037
- Año
- 2024
- Fecha
- 14 de enero de 2025
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 037 DE 2025
(Enero 14)
_Por la cual se modifica el artículo[18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172098#18)de la Resolución 2717 de 2024_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, los numerales 34 y 36 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución [2717](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172098) de 2024 este Ministerio fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la vigencia 2025 y dictó otras disposiciones.
Que en el parágrafo del artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172098#18) de la Resolución 2717 de 2024 por error de digitación se indicó una prima adicional del 11,47% para la EPS103 respecto de las ciudades señaladas en el mismo, siendo el 15% el valor correcto correspondientes a la prima adicional, sin que el mencionado error afectara los valores anuales y diarios allí previstos.
Que de conformidad con el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.11) del artículo 3 ibídem, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad para lo cual removerán de oficio los obstáculos puramente formales en procura de la efectividad del derecho material, de manera que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte podrá corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que ello cambie el sentido material de la decisión.
Que en este sentido se hace necesario modificar el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172098#18) denominado _"Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI"_, incluido en la citada Resolución [2717](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172098) de 2024, con el propósito de aclarar el error de digitación contenido en el parágrafo en cuanto al porcentaje previsto como prima adicional para la EPS103 en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aclarar el yerro de transcripción contenido en el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172098#18) de la Resolución 2717 de 2024, el cual quedará así: _"Artículo 18. Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 16 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dos quebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.595.116,80) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.430,88)_ __ _La estructura de costo por grupo etano de la UPC para las EPSI correspondiente es la siguiente:_ __ __ _Parágrafo.__Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 15% para la EPSI03, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dos quebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.704.542,40) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.734,84)."_ Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución [2717](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172098) de 2024. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de enero del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos.
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