Resolución 365 de 2024
Resolución 365 de 2024 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 365
- Año
- 2024
- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 365 DE 2024
(Diciembre 31)
_Por medio de la cual se actualiza y adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", para la vigencia 2025 y se deroga una resolución_
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial por las conferidas por la Ley 80 de 1993, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el artículo 11 numerales 6 y 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el articulo 9 numerales 6 y 16 del Acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de "Atenea", el Decreto 452 del 19 de diciembre de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3) de la Ley 80 de 1993 señala que: _"Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal implica obligaciones"._ Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.n.3) del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como "(…) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Que de acuerdo con el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.n.4.l.h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
Que el artículo [2.2.1.2.1.4.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.4.9) del Decreto Nacional 1082 de 2015, señala: _"Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita._ __ _Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (…)”._ __ Que el numeral [1.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37528#1.n.1.3.1) del artículo 1.3 del Decreto 4904 de 2009, compilado en el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015, establece: que son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano: (…) _“Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.”_ Que el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#11.n.7) del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, señala que es competencia del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea Suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes jurídicos aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos.
Que esta Agencia para los conceptos de experiencia profesional, experiencia relacionada, experiencia laboral y experiencia docente, certificación de la educación formal, equivalencias entre estudios y experiencia tendrá en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 _“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”_ y el artículo [2.2.2.3.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.3.7) del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: a) la necesidad de la Entidad para los fines misionales y administrativos; b) la idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar; c) la pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y d) la reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que el perfil del contratista se determina con base en las competencias, obligaciones y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que las áreas responsables tendrán en cuanta al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia, así como las condiciones del mercado.
Que la Directiva Distrital No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154857) de 2024, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, en el numeral [2.9.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154857#2.9.2) en el que se establecieron los lineamientos para el presupuesto anual 2025, indicó: _“Las entidades deben estructurar su Plan de Austeridad para el uso de los recursos públicos, dando cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 062 de 2024 orientadas a fortalecer la gestión fiscal y el uso eficiente, mesurado y transparente de los recursos públicos de Bogotá que debe ser priorizado en inversiones con impacto directo en el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía._ __ _(…) El Plan de Austeridad debe estar orientado a la disminución de los gastos de funcionamiento e inversión destinados a la adquisición de bienes y la contratación de servicios, garantizando la programación de los recursos estrictamente necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de la misionalidad de cada entidad. (…)_ __ _A partir del ahorro efectuado en la vigencia fiscal 2024 frente al gasto para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el indicador del número de contratos suscritos por este concepto debe reflejar una reducción en el 2024 y mantenerse constante o con tendencia a la baja para el año 2025 y siguientes” (…)_ Que la Resolución 002 de 2024, actualizó y adoptó la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebró con personas naturales la Agencia, para la vigencia 2024 y se derogó una resolución.
Que con el fin de establecer los perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se hace necesario realizar una actualización de los criterios, categorías, requisitos, equivalencias entre estudios y experiencia o viceversa, que regirán la contratación, con el propósito de establecer reglas precisas acorde con la normatividad aplicable, lo cual facilita y fortalece la aplicación de los principios constitucionales de igualdad e imparcialidad que rigen la administración pública.
Que con base en lo anterior, se hace necesario definir los parámetros y criterios objetivos para establecer el valor de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia - Atenea para vigencia 2025, con personas naturales, para tal efecto se tuvieron en cuenta, el valor de los honorarios fijados en la vigencia 2024, el posible incremento del IPC, la asignación presupuestal para la vigencia 2025 y adicionalmente se tomó como referencia la determinación de honorarios de diferentes entidades, organismos y empresas Nacionales y del Distrito Capital, de lo que se concluye que para los honorarios de la vigencia 2025, se realizará un incremento del 6%, en todo caso los valores de los honorarios aquí establecidos se encuentran dentro de los valores fijados por el mercado, atendiendo los criterios de formación académica y experiencia profesional.
Que teniendo en cuenta las necesidades actuales de la Agencia -Atenea, para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios a su cargo, es necesario actualizar la tabla de honorarios para el pago de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión, fundamentada en criterios y condiciones dignas, justas, equitativas y transparentes que garanticen eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: TABLA DE HONORARIOS: Adóptese como referente de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de personas naturales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como valores de referencia para la vigencia 2025, la Tabla de Honorarios y equivalencias que a continuación se establece: | Categoría | Idoneidad | Honorario Mensual 2025 ---|---|--- Educación | Experiencia Laboral en meses | Mínimo | Máximo Bachiller I | X | 0 | 1.982.037 | 2.429.234 II | X | 6 | 2.430.473 | 3.041.189 III | X | 12 | 3.042.427 | 3.623.412 IV | X | 24 | 3.624.651 | 4.445.957
Categoría | Idoneidad | | Honorario Mensual 2025 ---|---|---|--- Educación | Experiencia | | | | Bachiller | Técnico Laboral | Laboral en meses | Mínimo | Máximo I | X | X | 0 | 2.855.806 | 3.355.571 II | X | X | 12 | 3.355.572 | 3.942.796 III | X | X | 24 | 3.942.797 | 4.632.785 Categoría | Idoneidad | | Honorario Mensual ---|---|---|--- Educación | Experiencia Laboral | | | | Bachiller | Técnico Profesional | en meses | Mínimo | Máximo I | X | X | 0 | 3.042.427 | 3.526.787 II | X | X | 6 | 3.528.027 | 3.820.377 III | X | X | 12 | 3.821.616 | 4.148.651 IV | X | X | 18 | 4.149.890 | 4.521.522 V | X | X | 24 | 4.522.761 | 4.936.511 VI | X | X | 30 | 4.937.750 | 5.397.335 VII | X | X | 36 | 5.722.488 | 6.276.616 VIII | X | X | 42 | 6.277.930 | 6.904.278 Categoría | Idoneidad | | Honorario Mensual ---|---|---|--- Educación | Experiencia Laboral en | | | | Bachiller | Tecnólogo | meses | Mínimo | Máximo I | X | X | 0 | 3.462.444 | 3.738.395 II | X | X | 6 | 3.739.708 | 4.049.599 III | X | X | 12 | 4.050.913 | 4.397.570 IV | X | X | 18 | 4.398.884 | 5.182.804 V | X | X | 24 | 5.184.117 | 6.149.246 VI | X | X | 30 | 6.150.558 | 6.509.035 VII | X | X | 36 | 6.510.349 | 7.164.271 VIII | X | X | 42 | 7.165.585 | 7.823.448 IX | X | X | 48 | 7.824.761 | 8.928.759 | | Educación | Experiencia | | ---|---|---|---|---|--- | | | | | | Bachiller | Profesional Universitario | Posgrado - Especialización | Posgrado - Maestría Doctorado | Laboral en meses | Mínimo | Máximo I | X | X | | | 0 | 4.583.461 | 5.057.911 II | X | X | | | 6 | 5.059.150 | 5.450.603 III | X | X | | | 12 | 5.451.841 | 5.822.234 IV | X | X | | | 18 | 5.823.473 | 6.813.253 V | X | X | | | 24 | 6.814.492 | 7.990.087 VI | X | X | | | 30 | 7.991.326 | 8.183.336 VII | X | X | | | 36 | 8.184.575 | 8.355.525 VIII | X | X | | | 42 | 8.356.764 | 9.062.865 IX | X | X | X | | 48 | 9.064.103 | 9.538.554 X | X | X | X | | 54 | 9.539.792 | 10.529.573 XI | X | X | X | | 60 | 10.530.812 | 11.026.320 XII | X | X | X | | 66 | 11.027.559 | 11.275.314 XIII | X | X | X | | 72 | 11.276.552 | 13.007.119 XIV | X | X | X | X | 84 | 13.505.106 | 13.998.137 XV | X | X | X | X | 90 | 13.999.377 | 16.104.052 XVI | X | X | X | X | 96 | 16.104.052 | 18.035.300 XVII | X | X | X | X | 102 | 18.036.000 | 19.025.781 PARÁGRAFO 1. El perfil obedecerá de manera exclusiva a las necesidades del servicio. El establecimiento de las condiciones del perfil requerido, así como su verificación, lo deberá realizar la dependencia solicitante del trámite contractual, teniendo en cuenta los requisitos de idoneidad y/o experiencia de que trata el Decreto Nacional 1082 de 2015. También tendrá en cuenta los factores financieros y las obligaciones de las personas que va a contratarla Entidad.
Parágrafo. 2. Podrán asignarse honorarios dentro de los rangos establecidos en la tabla de honorarios de la presente resolución, frente a los cuales corresponderá exigir y verificar la idoneidad y experiencia requerida en años para ese nivel. Los valores de referencia e indicativos en este artículo incluyen los costos directos e indirectos en que incurre el contratista para ejecutar el objeto del contrato y cumplir a satisfacción con las obligaciones pactadas.
Parágrafo. 3. Los valores de referencia e indicativos fijados en este artículo NO incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que se deberá revisar el régimen tributario vigente del futuro contratista al momento de la celebración del contrato, con el fin de garantizar la cobertura presupuestal de este impuesto si el área solicitante lo considera necesario, y en el mismo sentido se aplicará frente a las adiciones de Contratos de Servicios Profesionales y/o de Apoyo a la Gestión en la presente vigencia.
El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor total del contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO: LIMITACION DE HONORARIOS - SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS: De conformidad con el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.4.4.6.p.4) del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Nacional 1068 de 2015, se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.
Queda prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el Director (a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
En el caso que se requiera contratar servicios altamente calificados o que superen el máximo perfil, (formación académica mínima y experiencia) establecidos en el artículo 1 de la presente resolución o que estos sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el Director General de la Agencia Atenea, estos no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con la seguridad social y parafiscales a cargo del empleador, para lo cual se acatará lo dispuesto en el Decreto Distrital [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088) de 2024.
La dependencia solicitante deberá tramitar ante el ordenador del gasto la correspondiente justificación indicando las razones objetivas de compensación de idoneidad y experiencia, especialidad del objeto o condiciones del mercado que amparen tal situación.
Para estos casos, el Representante Legal de la entidad deberá emitir la correspondiente certificación, en la que se incluyan los siguientes aspectos, de conformidad con lo establecido en el artículo [2.8.4.4.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.4.4.6) del Decreto Nacional 1068 de 2015:
1. Justificación de la necesidad de contratar el servicio personal altamente calificado.
2. Relación de las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato.
3. Características de los productos y/o servicios que se espera obtener
Parágrafo. 1: En todo caso, los valores a determinar para la contratación de servicios altamente calificados, se tasará con sujeción a los criterios establecidos por el área generadora de la necesidad y de conformidad con un estudio de mercado realizado para tal efecto y en este mismo sentido aplicará cuando el valor de los honorarios mensuales exceda el ultimo rango de la tabla establecida en el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO: - EQUIVALENCIAS: Para la aplicación de la tabla de honorarios establecida en el artículo primero de esta resolución, se prevé la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia que establece los Decretos Nacionales [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 y [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005, o las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables, respecto de la experiencia profesional, laboral relacionada, o docente, certificaciones de educación no formal y certificaciones de experiencia. Para las equivalencias de los contratos de apoyo a la gestión se dará aplicación a lo establecido en el citado decreto, teniendo en cuenta que, para estos efectos, no se requiere previamente la acreditación de título alguno.
De igual forma, se reconocerá las prácticas laborales como experiencia laboral y/o relacionado de acuerdo con lo establecido en la Ley [2043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94892) de 2020, o la norma que la modifique, sustituya, reglamente o adicione.
En los anteriores casos, el jefe de cada dependencia interesada en la contratación dejará expresa certificación en los documentos y estudios previos que la persona cumple con la condición correspondiente.
La experiencia e idoneidad exigida en cada uno de los perfiles será contabilizada y verificada conforme con las normas y disposiciones vigentes para el ejercicio de cada profesión o formación, especialmente para la homologación de títulos otorgados en el exterior, por su parte, la experiencia traslapada se contabilizará solo una vez.
ARTÍCULO CUARTO: EXCEPCIONES DE APLICABILIDAD: Los valores de los honorarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, no aplicaran para aquellos contratos que se pacten por: a) Por concepto jurídico, técnico, financiero y económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza. b) Por actuación o etapa procesal o representación judicial o extrajudicial. c) Por asesoría jurídica externa especializada, servicios de peritaje d) Para traducciones escritas o intérpretes de lenguaje de señas. e) Para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. f) Contratación de servicios altamente calificados de los que trata el parágrafo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.4.4.6.p.4) del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015. g) Los contratos que se celebren con personas jurídicas, previa justificación en los respectivos estudios previos. Para la fijación de los honorarios de los contratos de prestación de servicios con personas jurídicas se tendrán en cuenta otros elementos tales como estudios de mercado, la cuantía, la modalidad de contratación y los demás que disponga la ley para tal fin.
Parágrafo. 1: Para la aplicación de las excepciones consagradas en este artículo, el área solicitante, en los estudios previos del respectivo proceso de contratación, deberá entre otros aspectos:
1. Justificar la necesidad de la contratación.
2. Indicar las características, calidades especificas e idoneidad que debe acreditar el futuro contratista para la ejecución del contrato.
3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener con la contratación.
4. Señalar los criterios con base en los cuales se determinó el valor de la contratación.
Parágrafo. 2 : Para la contratación de los servicios que se encuentren excluidos de la aplicación de la tabla de honorarios, la dependencia solicitante deberá presentar ante el Ordenador del Gasto la correspondiente justificación de la contratación, indicando las razones objetivas de idoneidad y experiencia que soportan la situación, y el método utilizado para determinar el valor de los honorarios.
Parágrafo. 3: Las anteriores excepciones se aplicarán sin perjuicio de las prohibiciones contempladas en el artículo [2.8.4.4.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.4.4.6) del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO QUINTO:[Corregido por el art. 3, Resolución 107 de 2025. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191717#3)VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir del primer (1) día de enero de 2025, y deroga la Resolución Nº [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152684) de 2024.
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo Quinto.__VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir del primer (1) día de enero de 2025, y deroga la Resolución Nº 002 de 2023._
Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA BLANCO GARZÓN
Director General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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