Resolución 266 de 2024
Resolución 266 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 266
- Año
- 2024
- Fecha
- 17 de enero de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 266 DE 2024
(Diciembre 17)
_Por la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, se establecen sus responsabilidades y se establecen mesas de seguimiento, se derogan las Resoluciones_ _184de 2020, 93de 2021, 221de 2021 y 171de 2023, y se dictan otras disposiciones_
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo y el numeral 4 del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la misma Junta Directiva y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125&209) de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que mediante el Acuerdo Distrital [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023, se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se determina la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, con base en el cual, las entidades prepararán el correspondiente plan de acción para efectuar la evaluación, gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión.
Que mediante el Decreto [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306) de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, se establecen los lineamientos que en materia presupuestal regirán a los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, definiendo el presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones, integrados entre otros, por los gastos de inversión.
Que mediante el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, se establecen las disposiciones en materia presupuestal, definiendo el Presupuesto Anual del Distrito, como instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. Así mismo, su artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#51) establece que no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto anual del Distrito Capital, hasta tanto no se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.
Que mediante Decreto Distrital 449 de 1999, fue actualizado el Banco de Programas y Proyectos Distritales, definiéndolo su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1744#2) como una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución.
Que el Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1744#4) del Decreto Distrital 449 de 1999, definió la Ficha de Estadísticas Básica de Inversión Distrital (EBI-D), como una ficha esquemática que contiene la información básica de un proyecto.
Que el Manual de usuario para la administración y operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, establece en el numeral 3. _"Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos"_, que se deben realizar tres (3) operaciones básicas: inscripción, registro y actualización de proyectos, contando con la ficha EBI-D en la que se resume la información que contiene el documento de formulación del proyecto de inversión, y sirve para que la Administración Distrital y la ciudadanía en general conozcan la información básica del proyecto de inversión que ejecutan las entidades distritales. La Ficha EBI-D, entre otros aspectos, consigna la información del funcionario público designado como Gerente de Proyecto, responsable de la coordinación del proyecto, relacionando el nombre, área de trabajo, cargo, teléfono y correo institucional, de tal manera que la entidad dé a conocer quién debe brindar información sobre la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto de inversión.
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y creado mediante Acuerdo Distrital [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007.
Que mediante Resolución [1450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97188) de 2013, el Departamento Nacional de Planeación adopta la metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión, susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto general de nación y de los presupuestos territoriales.
Que mediante Resolución [4788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101590) de 2016 el Departamento Nacional de Planeación, dicta los lineamientos para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales y se dispone el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, sin que por ello se reemplacen las herramientas tecnológicas que soportan los bancos de proyectos propios de las entidades territoriales.
Que mediante Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) del 07 de junio de 2024 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", en el marco del cual el Instituto Distrital de Turismo formuló siete (7) proyectos de inversión, entorno a los programas y metas establecidas en el Plan, los cuales fueron inscritos y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1744) de 1999, y en el Banco de Proyectos Nacional de conformidad con los lineamientos señalados por la Secretaría Distrital de Planeación, según lo instituido en las Resoluciones [1450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97188) de 2013 y [4788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101590) de 2016 del Departamento Nacional de Planeación. Que, según lo previsto por el artículo [13°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#13) del Acuerdo 007 de 2022, _“Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”,_ la Subdirección de Planeación cuenta con quince (15) funciones, entre las cuales se encuentran _”4. Definir directrices, metodologías e instrumentos para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de Turismo”_ y _“13. Establecer y mantener actualizada la información de los proyectos de inversión del Instituto en el Banco Distrital de Proyectos”._ __ Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. \- El presente acto administrativo tiene como objeto designar y establecer las responsabilidades de los gerentes de los proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, así como el seguimiento a dichos proyectos. ARTÍCULO SEGUNDO. GERENTE DE PROYECTO DE INVERSIÓN. \- El Gerente de Proyecto de Inversión será la persona encargada de la preparación y coordinación de las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación, ajuste y actualización de los proyectos a su cargo; dichas etapas incluyen el desarrollo de actividades técnicas, administrativas, contractuales, de planeación, presupuestales y de control, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el proyecto. El gerente del proyecto es el encargado de gestionar las restricciones del proyecto: el alcance, la calidad, el tiempo, los costos, los riesgos y la satisfacción de los clientes y partes interesadas. En la ejecución de sus actividades, debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, en los Manuales y procedimientos de la entidad. ARTÍCULO TERCERO. DESIGNACIÓN. - Los Gerentes de Proyecto serán funcionarios del nivel directivo que ocupen el correspondiente cargo de conformidad con la información que fue diligenciada en las Fichas EBI-D, en el proceso de inscripción y registro de proyectos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, acorde con el objetivo del proyecto de inversión y en el marco de las funciones propias de la dependencia a cargo. | Código de Proyecto | Nombre del Proyecto | Gerente de proyecto ---|---|--- 111 | Desarrollo de acciones de marketing que permitan el posicionamiento y consolidación de la ciudad como destino turístico a nivel regional nacional e internacional a Bogotá D.C. | Subdirector de Desarrollo y Competitividad 112 | Desarrollo de estrategias de mercadeo y fortalecimiento de capacidades de actores de la cadena de valor del turismo para mejorar el posicionamiento a nivel nacional e internacional de Bogotá D.C. | Subdirector de Desarrollo y Competitividad y Subdirector de Mercadeo 119 | Fortalecimiento de la capacidad del Sistema Distrital de Turismo para el fomento de la actividad turística de Bogotá- Región como destino competitivo, responsable, sostenible y accesible Bogotá D.C. | Subdirector de Desarrollo y Competitividad 126 | Implementación de 10 productos que aporten a mantener la certificación de Bogotá como Destino Turístico Inteligente Bogotá D.C | Subdirector de Inteligencia y Gestión de tecnologías de la información 128 | Implementar un modelo de gestión de información estadística para el sector turismo de Bogotá. | Subdirector de Inteligencia y Gestión de tecnologías de la información 190 | Fortalecimiento de la gestión institucional y operativa del Instituto Distrital de Turismo Bogotá D.C | Subdirector de Planeación 324 | Apoyo a Proyectos Turísticos que contribuyan al desarrollo social, cultural y económico de la ciudad de Bogotá D.C. | Subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad ARTÍCULO CUARTO. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE PROYECTO. Son responsabilidades del Gerente del Proyecto:
1. Elaborar el documento técnico de formulación del proyecto de inversión – DTS y garantizar su actualización cuando sea necesario, así como el informe de seguimiento y su ficha técnica de inversión la cual debe contener: los componentes de gestión, inversión, actividades, territorialización y población, todo esto en armonía con los objetivos, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital vigente, con la planeación estratégica de la entidad y de conformidad con los lineamientos establecidos por la Subdirección de Planeación.
2. Realizar las actividades de programación, seguimiento y control del proyecto de inversión a su cargo, según los lineamientos y periodicidad que señale la Subdirección de Planeación.
3. Apoyar a la Subdirección de Planeación, en la preparación del anteproyecto de presupuesto de inversión para cada vigencia, definiendo los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas programadas, de conformidad con lo estipulado en el documento técnico soporte de formulación del proyecto DTS.
4. Proyectar para el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) las líneas de contratación requeridas para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción del proyecto a cargo, con base en el presupuesto de inversión asignado para la vigencia, atendiendo el principio presupuestal de anualidad, conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la entidad y los lineamientos dados por la Subdirección de Planeación y la Subdirección de Gestión Corporativa.
5. Coordinar la elaboración de los estudios y documentos previos requeridos para la suscripción de contratos programados en el Plan Anual de Adquisiciones del proyecto a cargo, de acuerdo con lo reglado en el Manual de Contratación de la entidad.
6. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que amparan los procesos programados en el Plan Anual de Adquisiciones y demás compromisos del proyecto de inversión a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento correspondiente.
7. Participar en los comités de contratación y apoyar cuando sea necesario, la evaluación de los procesos contractuales que se requieran en desarrollo de la ejecución del proyecto de inversión a su cargo, de conformidad con lo reglado en el Manual de Contratación de la entidad.
8. Entregar insumos necesarios para efectuar la programación del Plan Anual de Caja (PAC) del presupuesto de inversión asignado al proyecto para cada vigencia y presentarlo a la Subdirección de Gestión Corporativa, de conformidad con los lineamientos dados para tal fin, haciendo seguimiento a su ejecución.
9. Solicitar y justificar ante la Subdirección de Planeación, la viabilidad técnica sobre cualquier modificación en la formulación técnica del proyecto, sus metas, indicadores, presupuesto, actividades, territorialización, trazadores e indicadores PMR.
10. Solicitar la aprobación sobre cualquier modificación al Plan Anual de Adquisiciones programado para cada vigencia y sustentar la necesidad de cada modificación, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de la entidad.
11. Vigilar la ejecución presupuestal del proyecto a través del seguimiento al cumplimiento de las etapas de la contratación derivada y suscrita con cargo al proyecto, desde la fase precontractual hasta su liquidación. Realizar el seguimiento a los componentes de gestión, inversión y territorialización, trazadores e indicadores de PMR del proyecto a su cargo y reportar los avances o resultados obtenidos en el desarrollo de la ejecución de este, conforme a los lineamientos y fechas establecidas por la Subdirección de Planeación.
12. Registrar en el Banco de Proyectos Nacional, las modificaciones y actualizaciones del proyecto, así como el seguimiento mensual, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación.
13. Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión a cargo.
14. Facilitar la información que servirá de insumo para adelantar procesos de rendición de cuentas y acoger las recomendaciones que surjan de dicho proceso.
15. Presentar los informes y reportes que le sean solicitados por la Dirección General y la Subdirección de Planeación, en relación con el proyecto de inversión a cargo.
16. Atender las solicitudes que efectúen órganos de control, otras entidades y la ciudadanía en general, en relación con el proyecto de inversión a cargo.
17. Responder por los proyectos de inversión a cargo, que se encuentren financiados por el Sistema General de Regalías, desde su creación en el Banco de Proyectos, hasta su ejecución, seguimiento y liquidación.
1.(sic) Las demás que se requieran para la correcta y cabal ejecución de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO QUINTO. \- La Subdirección de Planeación realizará el seguimiento, control y vigilancia a la ejecución de los proyectos de inversión, para lo cual convocará, trimestralmente una mesa de trabajo con cada uno de los gerentes de los proyectos, posterior al reporte mensual realizado por los mismos en los diferentes aplicativos.
En las mesas de trabajo, se validarán o identificarán los obstáculos y retrasos que impidan el cumplimiento de los cronogramas previstos para la oportuna ejecución presupuestal y desempeño de los planes operativos para el logro de las metas establecidas en los proyectos de inversión.
La asistencia a las mesas de seguimiento será obligatoria para los gerentes de los proyectos y deberá contar con la participación de los demás funcionarios y colaboradores que tengan directa responsabilidad en la gestión asociada a la ejecución de recursos del presupuesto de inversión.
Parágrafo. Del resultado de las mesas de trabajo de qué trata este artículo se realizará seguimiento semestral, en reunión de nivel directivo que se denominará seguimiento directivo a presupuesto y metas.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución deroga la Resolución [184](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102930) de 2020, Resolución [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113917) de 2021, Resolución [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118429) de 2021 y Resolución [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142818) de 2023 y rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2024.
ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA DE CORRECION 1:
\- "[Código 111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172399#3)"[Corregido por el art. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181072#1)[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181072#1)[ de la Resolución 004 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181072#1).
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