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Resolución 254 de 2024

Resolución 254 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
254
Año
2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 254 DE 2024

(Diciembre 04)

_Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2024_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital 192 de 2021 dispone que “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos_ ”.

Que de conformidad con el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.b) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo _“aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”._ __ Que, el parágrafo del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros: _“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros_ _que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”._ __ Que el IDT requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de los rubros presupuestales “ _Factores constitutivos de salario”_, sin concepto previo de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $53.000.000 con la finalidad garantizar el pago de la nómina del mes de diciembre de 2024.

Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales de factores constitutivos de salarios que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente. | CÓDIGO | NOMBRE | CONTRA CREDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- O211010100102 | Horas extras, dominicales, festivos y recargos | 12.000.000 | O211010100103 | Gastos de representación | 9.000.000 | O211010100107 | Bonificación por servicios prestados | 10.000.000 | O211010100109 | Prima técnica salarial | 17.000.000 | O21101010021201 | Beneficios a los empleados a corto plazo | 5.000.000 | O211010100101 | Sueldo básico | | 53.000.000 TOTALES | 53.000.000 | 53.000.000 Que de conformidad con el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#4.n.3) del artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $53.000.000.

Que, la presente modificación presupuestal se realiza por valor de $53.000.000 entre rubros de gastos de funcionamiento, gastos de personal, para garantizar el pago de la nómina de los meses de diciembre de 2.024; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital 192 de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto, _ _

RESUELVE:

Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $53.000.000, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO --- CONTRACRÉDITOS CÓDIGO | NOMBRE | VALOR O211010100102 | Horas extras, dominicales, festivos y recargos | 12.000.000 O211010100103 | Gastos de representación | 9.000.000 O211010100107 | Bonificación por servicios prestados | 10.000.000 O211010100109 | Prima técnica salarial | 17.000.000 O21101010021201 | Beneficios a los empleados a corto plazo | 5.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS | 53.000.000 __ 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO --- CRÉDITOS CÓDIGO | NOMBRE | VALOR O211010100101 | Sueldo básico | 53.000.000 TOTAL CRÉDITOS | 53.000.000 __ Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

**Dada en Bogotá D. C.

a los 4 días del mes diciembre del año 2024.**

ANDRES SANTAMARIA GARRIDO

Director General

Nota: ver norma original en Anexos

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