Resolución 2645 de 2024
Resolución 2645 de 2024 Secretaría Distrital de Integración Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2645
- Año
- 2024
- Fecha
- 10 de diciembre de 2024
- Entidad
- Secretaría Distrital de Integración Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2645 DE 2024
(Diciembre 10)
_Por la cual se autoriza la enajenación a título gratuito y baja de 5.066 bienes inservibles y se ordena su disposición final_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de las facultades que le confiere el artículo 4°, literales h) y j), del Decreto Distrital 607 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2.2.1.2.2.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.2.4.3) del Decreto Único 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deben hacer un hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
Que mediante Resolución [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87123) de 2019, la Contadora General de Bogotá D. C., adoptó el _Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales,_ el cual, entre otras cosas, señala “ _los lineamientos, herramientas y procedimientos de orden administrativo, para la clasificación, registro, control, ingreso, salida y retiro definitivo de los bienes”_(cfr. artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87123#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87123#2) de la resolución; adicionalmente, la sección 5 del Manual, titulada _“Retiro de los bienes y baja en cuentas”_).
Que en cumplimiento de la citada [Resolución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87123), la Secretaría Distrital de Integración Social, en adelante SDIS, expidió el Procedimiento baja de bienes inservibles (Código: PCD-GL-006, cuya actualización fue aprobada mediante la Circular Interna 034 de 2023.) Que el _Procedimiento baja de bienes inservibles_ dispone que: _“La salida de bienes no útiles u obsoletos requiere autorización expresa de la Secretaria Distrital de Integración Social en calidad de Representante Legal._ __ _Dicha autorización debe realizarse mediante acto administrativo donde se detallen aspectos tales como la relación pormenorizada de los bienes, destino que se les ha de dar, ya sea, traspaso o traslado a otra Entidad Distrital, venta, permuta, aprovechamiento para la recuperación de otros bienes de características similares o con destinación a la instrucción educativa; nombramiento de los funcionarios que deben llevar a cabo el procedimiento del destino final y las razones de la baja”._ Que mediante la Resolución de la SDIS [1869](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172059) de 2024 “ _Por la cual se define el objeto, conformación y funciones de las Mesas Técnicas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social_ ”, en el Titulo [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172059#T.6) se creó la Mesa Técnica de Apoyo de inventarios, siendo una de sus funciones: _“6._ _Presentar para decisión y aprobación por parte del Comité de Gestión de desempeño, mediante acta, el destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la Secretaría, con base en los análisis, informes o proyecto de actas de baja, presentados por el responsable de almacén e inventarios, dentro de los cuales se podrán contemplar factores como: resultados de costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, etc. Una vez aprobada la destinación final de los bienes por la Mesa Técnica se debe emitir la resolución de baja de bienes firmada por el representante legal de la Secretaría Distrital de Integración Social o quien haga sus veces.”_ (numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172059#21.n.6) del artículo 21).
Que según lo consignado en acta No. 1 del 2024, emitida por la Mesa Técnica de Apoyo de Inventarios de la SDIS, en sesión del 13 de septiembre del 2024 se recomendó al Comité Institucional de Gestión y Desempeño la baja de 5.066 elementos, cuya relación se encuentra en el “Anexo 1 - Listado de bienes”[1] se establece lo siguiente: _“(…) Se aclara que de los 5.066 elementos a la fecha de 12 de septiembre de 2024, se encuentran en bodega de inservibles 2.576 elementos, los cuales ya no se deprecian y tienen un saldo en libros de $232.411.476 (Doscientos treinta y dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos setenta y seis pesos) y 2.490 elementos que aún se encuentran en bodegas activas o en uso en el aplicativo SEVEN por un valor de $360.641.053 (Trescientos sesenta millones seiscientos cuarenta y un mil cincuenta y tres pesos); en el transcurso del mes se realizaran los respectivos reintegros y posteriormente dar de baja los elementos en el aplicativo._ __ _Por decisión unánime, todos los miembros de la Mesa Técnica de Apoyo de Inventarios, recomiendan la destinación final de los elementos para baja y que se entreguen los bienes para enajenación a título gratuito dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015:_ __ _Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web._ __ _La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud._ __ _Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.”._ __ _En caso de no haber manifestación de interés, se establece que se entreguen los bienes a las empresas de reciclaje de las Subdirecciones Locales en coordinación con el equipo PIGA de la Dirección de Gestión Corporativa.”_ __ Que según el Acta N°44 de la sesión virtual asincrónica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 18 de octubre de 2024, en el punto 2 del orden del día se pone a consideración la aprobación para dar de baja 5.066 bienes con valor en libros contables de $_593.052.529_ y su destinación final, aspectos que fueron aprobados.
Que de conformidad con el marco normativo aplicable y el Procedimiento baja de bienes inservibles __ de la SDIS corresponde al representante legal de la entidad emitir una resolución que autorice la enajenación a título gratuito la baja aprobada por el Comité, en la que se precise las razones para dar de baja los bienes del inventario de las entidad estatal, la relación pormenorizada de dichos bienes, la destinación final y el nombramiento del funcionario que llevará a cabo la misma, por lo cual, debe expedirse el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. AUTORIZACIÓN DE ENAJENACIÓN Y BAJA DE BIENES**.
Autorizar la baja y la enajenación a título gratuito de 5.066 bienes muebles de esta Secretaría, cuya relación pormenorizada se encuentra en el anexo denominado “Anexo 1 - Listado de bienes”, cuyo saldo en libros es de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS m/cte. ($ 593.052.529 ), el cual hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2. DESTINACIÓN FINAL. Ordenar que se entreguen los bienes muebles referidos en el artículo anterior a otras entidades estatales por medio de enajenación a título gratuito En caso de que ninguna entidad manifieste su interés dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo se deberá realizar la entrega de dichos bienes a las empresas de reciclaje de las Subdirecciones Locales para la Integración Social en coordinación con el equipo a cargo del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión Corporativa. ARTÍCULO **3.
DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA DESTINACIÓN FINAL.** La entrega de los bienes deberá ser efectuada por la Subdirección Administrativa y Financiera, en el marco de sus competencias establecidas por el Decreto Distrital [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146) de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO **4.
PUBLICACIÓN. La presente resolución y el anexo en la página de web de la entidad para efectos de publicidad frente a la Entidades Públicas de cualquier orden interesadas en la adquisición de los bienes a título gratuito dados de baja mediante la presente resolución en los términos contemplados en el artículo segundo. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede ningún recurso en la vía administrativa. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes diciembre del año 2024.
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretaria Distrital de Integración Social
Nota: ver norma original en Anexos
NOTAS DE PIE DE PAGINA:
* * * [1] Asimismo, la relación de bienes también se encuentra en las actas de valorización 131,132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 de 2024.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…