Decreto Local 020 de 2024
Decreto Local 020 de 2024 Alcaldía Local de Barrios Unidos
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 020
- Año
- 2024
- Fecha
- 23 de diciembre de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Barrios Unidos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 020 DE 2024
(Diciembre 23)
_Por medio del cual se modifica parcialmente el apartado de considerandos del Decreto Local[18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171521)de 2024_
Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la ley 2116 de 2021, el Decreto 372 de 2010 y el Decreto 192 de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Local de Barrios Unidos expidió el Decreto [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171521) de 2024 _“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”_ Que, en dicho [Decreto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171521), se establecieron los considerandos en los siguientes términos: _“Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019, los Alcaldes Locales deberán presentar para su aprobación, ante la Junta Administradora Local respectiva, proyecto de Acuerdo para la aprobación de presupuesto para la vigencia siguiente._ __ _Que, como requisitos previos para lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2024EE397158O1 del 30 de octubre de 2024, comunicó la cuota de asignación por un monto de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($51.851.896.000) para la vigencia 2025._ __ _Que, así mismo, la Alcaldesa Local de Barrios Unidos, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2024, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de TREINTAY TRES MIL MILLONES TRESCIENTOS OCHENTAY SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($33.387.846.000), respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2024._ __ _Que, por otra parte, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – en su reunión número 21 del 27 de noviembre de 2024, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, el cual asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($85.239.742.000), para la vigencia fiscal de 2025._ __ _Que la Alcaldesa Local, presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019, a través del radicado 20246200276981 del 3 de diciembre de 2024, dando cumplimiento a su obligación legal y dentro de la ruta establecida por el Módulo 3 del Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, adoptado mediante la Resolución N°SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017._ __ _Que, a través de radicado No. 202462002866581 del 11 de diciembre de 2024, se radicó por parte del Despacho de la Alcaldía Local, solicitud, entre otros aspectos, para dar trámite al debate del proyecto de Acuerdo radicado, toda vez que aún habiéndose rendido ponencia, no se había dado cumplimiento a esta etapa establecida en el Reglamento de la Junta Administradora Local JAL._ __ _Que, a través de radicado 20246210085692, la Junta Administradora Local da respuesta a la solicitud anterior, sólo en lo que tiene que ver con el Recurso interpuesto contra la decisión de Archivo del proyecto (sin haberse dado debate), negando dicho recurso por considerar que la ponencia rendida es apta para dar fin al trámite del proyecto de Acuerdo. De esta manera, es menester manifestar que el proceso correspondiente al trámite del proyecto de Acuerdo, no se dio en debida forma._ __ _Que, empero lo anterior, en sesión del 14 de diciembre de 2024 de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, con quórum decisorio, en virtud del artículo 74 del Reglamento de la JAL, Acuerdo Local 01 de 2013, se lleva a primer debate el proyecto de Acuerdo presentado por la Administración: “POR MEDIO DEL CUAL EXPIDE EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES 2025”._ __ _Que, así las cosas, en dicha sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2024, la Junta Administradora Local – JAL de Barrios Unidos, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, analizó a detalle y discutió en primer debate el proyecto de presupuesto presentado por la administración local para la vigencia 2025._ __ _Que, en la mencionada sesión del 14 de diciembre de 2024, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, votó de manera positiva por 5 votos, la ponencia negativa presentada por los ediles designados como ponentes para la discusión del proyecto de presupuesto; y en consecuencia, el proyecto radicado no fue aprobado en primer debate el proyecto de presupuesto presentado por la Alcaldía Local de Barrios Unidos. Es relevante tener en cuenta que, dentro de la ponencia negativa se presentaron diferentes argumentos no procedentes, y dentro de la sesión aludida se discutieron presuntos vicios de forma, pero no se dio discusión de fondo con respecto al proyecto de acuerdo. Lo anterior se puede corroborar en el acta respectiva._ __ _Que, en virtud de esto, procede lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 372 de 2010, donde se señala que: “La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos (…)”,_ __ _Que, se deja constancia en cuanto a que, durante la sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2024, la Corporación JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, no sugirió, realizó, ni aprobó modificaciones al proyecto de presupuesto presentado por la Alcaldía Local de Barrios Unidos._ __ _Que en mérito de lo expuesto”_ __ Que se hace necesario modificar parcialmente el apartado de considerandos del citado [Decreto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171521), con el ánimo de precisar el sustento normativo, ya contenido en dicho acto y el concepto de presentación de modificaciones, toda vez que las mismas pueden ser propuestas por la Junta Administradora Local, pero es competencia de la administración la aprobación de las mismas, por lo que es necesario retirar el concepto “ni aprobó” allí contenido, sin que cambie el sentido se la consideración, la cual se refiere a que no fueron sugeridas, realizadas, ni aprobadas dichas modificaciones.
Que es importante tener en cuenta que no se modifica de modo alguno la parte resolutiva.
Que en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el apartado de [considerandos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171521#c) del Decreto Local 18 de 2024, la cual quedará así: _"Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los Alcaldes Locales deberán presentar para su aprobación, ante la Junta Administradora Local respectiva, proyecto de Acuerdo para la aprobación de presupuesto para la vigencia siguiente._ __ _Que, como requisitos previos para lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2024EE397158O1 del 30 de octubre de 2024, comunicó la cuota de asignación por un monto de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($51.851.896.000) para la vigencia 2025._ __ _Que, así mismo, la Alcaldesa Local de Barrios Unidos, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2024, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de TREINTAY TRES MIL MILLONES TRESCIENTOS OCHENTAY SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($33.387.846.000), respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2024._ __ _Que, por otra parte, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – en su reunión número 21 del 27 de noviembre de 2024, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, el cual asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($85.239.742.000), para la vigencia fiscal de 2025._ __ _Que la Alcaldesa Local, presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, a través del radicado 20246200276981 del 3 de diciembre de 2024, dando cumplimiento a su obligación legal y dentro de la ruta establecida por el Módulo 3 del Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, adoptado mediante la Resolución N°SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017._ __ _Que, a través de radicado No. 202462002866581 del 11 de diciembre de 2024, se radicó por parte del Despacho de la Alcaldía Local, solicitud, entre otros aspectos, para dar trámite al debate del proyecto de Acuerdo radicado, toda vez que aun habiéndose rendido ponencia, no se había dado cumplimiento a esta etapa establecida en el Reglamento de la Junta Administradora Local JAL._ __ _Que, a través de radicado 20246210085692, la Junta Administradora Local da respuesta a la solicitud anterior, sólo en lo que tiene que ver con el Recurso interpuesto contra la decisión de Archivo del proyecto (sin haberse dado debate), negando dicho recurso por considerar que la ponencia rendida es apta para dar fin al trámite del proyecto de Acuerdo. De esta manera, es menester manifestar que el proceso correspondiente al trámite del proyecto de Acuerdo, no se dio en debida forma._ __ _Que, empero lo anterior, en sesión del 14 de diciembre de 2024 de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, con quórum decisorio, en virtud del artículo 74 del Reglamento de la JAL, Acuerdo Local 01 de 2013, se lleva a primer debate el proyecto de Acuerdo presentado por la Administración: “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”._ __ _Que, así las cosas, en dicha sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2024, la Junta Administradora Local – JAL de Barrios Unidos, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, analizó a detalle y discutió en primer debate el proyecto de presupuesto presentado por la administración local para la vigencia 2025._ __ _Que, en la mencionada sesión del 14 de diciembre de 2024, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, votó de manera positiva por 5 votos, la ponencia negativa presentada por los ediles designados como ponentes para la discusión del proyecto de presupuesto; y en consecuencia, el proyecto radicado no fue aprobado en primer debate el proyecto de presupuesto presentado por la Alcaldía Local de Barrios Unidos. Es relevante tener en cuenta que, dentro de la ponencia negativa se presentaron diferentes argumentos no procedentes, y dentro de la sesión aludida se discutieron presuntos vicios de forma, pero no se dio discusión de fondo con respecto al proyecto de acuerdo. Lo anterior se puede corroborar en el acta respectiva._ __ _Que, en virtud de esto, procede lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 372 de 2010, donde se señala que: “La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos (…)”,_ __ _Que, se deja constancia en cuanto a que, durante la sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2024, la Corporación JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, no sugirió ni realizó modificaciones al proyecto de presupuesto presentado por la Alcaldía Local de Barrios Unidos.__ __Que en mérito de lo expuesto."_ ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás estipulaciones contenidas en el Decreto Local [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171521) de 2024 continúan sin modificación. Dado en la ciudad Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2024.
ANDREA MELISSA MORALES CANO
Alcaldesa Local de Barrios Unidos
Nota: Ver norma original en Anexos.
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