Jurismart

Decreto Local 019 de 2024

Decreto Local 019 de 2024 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
019
Año
2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Entidad
Alcaldía Local de los Mártires
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 019 DE 2024

(Diciembre 20)

_Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2025_

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las que le confiere el Decreto 372 de 2010 en su artículo 19 y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2025 mediante Acuerdo Local No. 004 de diciembre 15 de 2024, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Que en virtud de lo establecido en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#19) del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ML ($ 85.865.745.000), conforme al siguiente detalle: DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS

ARTICULO 2. Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2025, por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ML ($ 85.865.745.000), conforme al siguiente detalle: DISTRIBUCIÓN DE GASTOS E INVERSIÓN

ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171077) y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2025.

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2024.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JOHN JADER SUÁREZ DELGADO

Alcalde Local de Los Mártires

Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar