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Resolución 257 de 2024

Resolución 257 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
257
Año
2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 257 DE 2024

(Diciembre 09)

_Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar Comisiones y Comités Intersectoriales en las que el Instituto deba participar_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, así como los literales b y k del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, los literales b y k del artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y los numerales 3, 10 y 12 del artículo 6 del Acuerdo 7 de 2022 de la misma autoridad, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política señala que “(…) L _a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_. (…)”.

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la norma superior determinó que la ley fijaría las condiciones necesarias para que las autoridades administrativas deleguen sus funciones en cabeza de sus subalternos o de otras autoridades administrativas y que “(…) _La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente_(…)”.

Que atendiendo la necesidad de asignar a funcionarios del nivel directivo o asesor, la asistencia a las diferentes instancias de participación del Instituto Distrital de Turismo, y en aras de atender en debida forma la asistencia y seguimiento de la entidad en los compromisos o intereses que se deban cumplir desde su misionalidad y atendiendo la necesidad del servicio, se señala lo siguiente: Juntas directivas y/o asamblea de accionistas:

Conforme al Acuerdo [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25672) de 2007; la Escritura pública 5291 del 14 de diciembre de 2016; el Decreto Distrital [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69900) de 2017; el Decreto [177](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94908) de 2020 y, el Acuerdo [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97027) de 2020, se estipula la participación del Instituto Distrital de Turismo en distintas Asambleas de Accionistas al interior del Distrito de Bogotá.

Que el artículo [184](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#184) del Código de Comercio expresa que “ _Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos_.” En consecuencia se asigna a la o el Subdirector(a) de Corporativa, la asistencia a la Asamblea de Accionistas transporte masivo del tercer milenio – Transmilenio S.A. y a la Asamblea de Accionistas Metro de Bogotá S.A., para lo cual se otorgará el poder correspondiente en cada caso. Consejos Distritales:

\- Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual. El artículo [3o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16212#3) del Acuerdo 152 de 2005 expresa que “ _El Consejo Distrital podrá invitar a los representantes de las Entidades Internacionales, Nacionales y Distritales y además a las personas naturales que considere pertinente_ ” y en este sentido, el Instituto Distrital de Turismo asiste en calidad de invitado al Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual. Se asigna a la o el Asesor(a) de Dirección General – Fondetur- Código 105, Grado 01 (o la denominación del cargo que lo reemplace). \- Consejo Distrital de Discapacidad y/o a los distintos Consejos Locales de Discapacidad. Conforme el Acuerdo [505](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50845) de 2012, modificado por el acuerdo [586](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61737) de 2015, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico al Consejo Distrital de Discapacidad y/o a los distintos Consejos Locales de Discapacidad. Se asigna a la o el Asesor(a) de Dirección General – Fondetur - Código 105, Grado 01 (o la denominación del cargo que lo reemplace).

Consejos Consultivos.

\- Consejo Consultivo y de Concertación para Los Pueblos Indígenas en Bogotá. En virtud de lo estipulado en el artículo [4to](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62984#4) del Decreto 612 de 2015 el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico al Consejo Consultivo y de Concertación para Los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.. Se asigna a la o el Asesor(a) de Dirección General – Fondetur - Código 105, Grado 01 (o la denominación del cargo que lo reemplace). \- Consejo Consultivo LGBTI+. Conforme a los artículos 10o y 11o del acuerdo 371 de 2009, el Instituto Distrital de Turismo puede participar como invitado o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico al Consejo Consultivo LGBTI+ del Distrito de Bogotá. A quien se asigna la asistencia será a la o el Subdirector(a) de Planeación.

Consejos Locales:

En virtud de lo estipulado en el artículo [4o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83244#4) del decreto 199 de 2019 que expresa que los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados, entre otros por “L _os representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria”_ el Instituto Distrital de Turismo será miembro de Consejos Locales de Gobierno cuando la temática de los mismos así lo disponga.

Que el artículo [8o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83244#8) del mismo Decreto expresa respecto a la delegación de la participación en los Consejos Locales de Gobierno lo siguiente: _“Representantes Distritales y Suplentes. Una vez sea comunicada la Agenda Anual, los Secretarios de Despacho, los Directores y/o los Gerentes de los respectivos organismos y/o entidades distritales, designarán los representantes distritales y sus suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, mediante comunicación oficial, la cual deberá ser dirigida a la respectiva Alcaldía Local con copia a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, antes de llevarse a cabo la respectiva sesión._ __ _Dichos representantes o suplentes deberán pertenecer a losniveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.”_ __ En todo caso, conforme lo establecido en el parágrafo del artículo anteriormente citado, los representantes de las entidades que sean delegados “ _deberán tener pleno conocimiento de los temas a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno_ ” En esta instancia se asigna la participación a la o el Asesor(a) de Dirección General – Fondetur - Código 105, Grado 01(o la denominación del cargo que lo reemplace). Comités Distritales:

\- Comité Distrital de Gestión y Desempeño MIPG. El Decreto [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580) de 2019, creó el Comité Distrital de Gestión y Desempeño MIPG y estableció en su artículo [10o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580#10) que el mismo está conformado entre otras entidades, por el Instituto Distrital de Turismo. Se asigna la participación a la o el Subdirector(a) de Planeación. \- Comité para la Lucha contra La Trata de personas de Bogotá D.C. El Decreto [836](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88582) de 2019 crea el Comité para la Lucha contra La Trata de personas de Bogotá D.C. expresa en su artículo [3o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88582#3) que el mismo está conformado entre otras entidades, por el Instituto Distrital de Turismo y, en sus artículos 5o y 6o se crean y definen las mesas técnicas de trabajo, a quienes deben asistir los servidores públicos designados por las entidades que conforman el Comité. Por lo que se asigna a la o el Asesor(a) de Dirección General – Fondetur - Código 105, Grado 01 (o la denominación del cargo que lo reemplace). \- Comité Distrital de Derechos Humanos. Que conforme el Decreto [455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80423) de 2018 y el Decreto 204 de 2023, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico al Comité Distrital de Derechos Humanos. Se asigna a la o el Asesor(a) de Dirección General – Fondetur - Código 105, Grado 01 (o la denominación del cargo que lo reemplace).

\- Comité de Justicia Transicional para Bogotá D.C. Conforme el Decreto [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46333) de 2012; la Resolución [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60471) de 2014 y el Decreto [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104051) de 2020, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado al Comité de Justicia Transicional para Bogotá D.C. o incluso convertirse en miembro del mismo en caso de que el IDT aporte a metas en virtud de la actualización del PAD. Se asigna a la o el Jefe(a) de la Oficina Jurídica. \- Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá.

Que el Decreto [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126720) de 2022 crea el Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C. expresa en su artículo [6o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126720#6) que el mismo está conformado entre otras entidades, por el Instituto Distrital de Turismo y, que _“Las delegaciones de los servidores públicos que hacen parte del Comité solo podrán recaer en servidores públicos de nivel directivo o asesor._ ” Se asigna a la o el Subdirector(a) de Mercadeo. Comisiones Intersectoriales:

El Decreto [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591) de 2007 define las Comisiones Intersectoriales como “ _las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial”_ __ Que el artículo [3o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#3) del mismo decreto expresa que “L _as Comisiones Intersectoriales estarán integradas por los Secretarios y por los Jefes de las entidades que ejercen funciones complementarias o subsidiarias de las funciones de los organismos o entidades de otros sectores, que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la respectiva Comisión Intersectorial_ ” y que “ _los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participaciónúnicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.”_ __ \- Comisión Intersectorial Bogotá Ciudad Portuaria. El Acuerdo No. 927 de 2024, en su artículo [301](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#301), indica que _“Se creará la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria como instancia de articulación liderada por la Secretaría Distrital de Planeación y conformada por las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, del Hábitat, Hacienda, Movilidad y otras entidades Distritales que sean relevantes y se convoquen por iniciativa de_ _la referida comisión. Asimismo, esta comisión podrá invitar a entidades del orden nacional en los temas que se requieran, para la mejor articulación de acciones en el territorio”_. Se asigna a la o el Subdirector(a) de Planeación. \- Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. Conforme el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#22) del Decreto 546 de 2007, el Instituto Distrital de Turismo es integrante de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital; Se asigna a la o el Subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad. \- Sistema Distrital de Cuidado. El Decreto [237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100648) de 2020, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado y/o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. Se asigna al o el Subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad.

\- Mujeres CIM. El Decreto [237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100648) de 2020, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Comisión Intersectorial de Mujeres CIM. Se asigna a la o el Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información. \- Bicicleta. El Decreto [480](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129220) de 2022 y el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142037) de 2023, el Instituto Distrital de Turismo es invitado permanente de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta. Se asigna a la o el Subdirector(a) de Planeación. \- Participación en el Distrito Capital. El Decreto [375](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025) de 2019 el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado a la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital. Se asigna la participación al o el Subdirector(a) de Planeación.

Comités Intersectoriales y mesas:

\- Cerros orientales. Conforme el Decreto [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16128) de 2005 y el Decreto 222 de 2014 el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado al Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa para el manejo de los Cerros orientales. Se asigna a la o el Asesor(a) de Dirección General – Fondetur - Código 105, Grado 01 (o la denominación del cargo que lo reemplace). \- Protección del espacio público. La Resolución 001 de 2019 el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado al Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de Cultura Ciudadana Orientadas a la Protección del Espacio Público en condiciones de salubridad - Acción Popular sobre baños públicos. Se asigna a la o el Asesor(a) de Dirección General - Fondetur - Código 105, Grado 01 (o la denominación del cargo que lo reemplace). \- Pedagogía de la reconciliación. Que conforme el Acuerdo 125 de 2004 el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado al Comité Interinstitucional de Educación en derechos humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación (CIEDDHH). Se asigna a la o el Asesor(a) de Dirección General – Fondetur - Código 105, Grado 01 (o la denominación del cargo que lo reemplace). \- Comité Interinstitucional del Plan de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMPCH. Conforme al Decreto [488](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119154) de 2021, el Instituto Distrital de Turismo, en virtud de la _“relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos propuestos por el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP – CH_ ” podrá participar como invitado en el Comité Interinstitucional del Plan de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMPCH (IDPC). Se asigna a la o el Asesor(a) de Dirección General – Fondetur \- Código 105, Grado 01 (o la denominación del cargo que lo reemplace). \- Comisión Ambiental Local (CAL). Se asigna al o el Subdirector(a) de Planeación, conforme al Decreto [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45006) de 2011, en donde el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado. \- Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz. Se asigna al o el Asesor(a) de Dirección General – Fondetur - Código 105, Grado 01 (o la denominación del cargo que lo reemplace). Atendiendo que el artículo [4o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119139#4) del Decreto 489 de 2021, señala que el Instituto Distrital de Turismo, a través de la Dirección General, es integrante de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C. y explícitamente en el parágrafo del artículo 5o expresa que “ _Cada institución o entidad que participe en las instancias de la Mesa Intersectorial deberá delegar, oficialmente y por escrito, a un _funcionario del nivel directivo o asesor_ con capacidad técnica quien tendrá la obligación de actuar como enlace de la institución o entidad para la construcción del plan operativo, así como la definición de las metas e indicadores de este instrumento, que permitan llevar a cabo el objetivo principal de la Mesa Intersectorial. Se deberá propender porque la delegación sea permanente, de modo que se garantice la estabilidad en la participación de cada entidad en las instancias de la Mesa Intersectorial.”_ __ \- Mesa de la bicicleta. El Acuerdo [708](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78754) de 2018 y la Circular 016 de 2018, se conformó la Mesa Intersectorial de la Bicicleta, en la cual, con el objetivo de definir e implementar la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital se actúa en coordinación con las entidades del sector descentralizado, como es el caso del Instituto Distrital de Turismo, quien asigna al o el Subdirector(a) de Planeación, atendiendo que asiste además a la Comisión Intersectorial de la misma. \- Red de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá. El artículo [8o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64253#8) del Decreto 599 de 2015, indica que el Instituto Distrital de Turismo, es Actor de La Red de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá D.C, y en este sentido conforme el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64253#12) del mismo Decreto, es integrante de las Mesas Temáticas donde se discuten “ _las temáticas específicas para la gestión del conocimiento y el desarrollo de estrategias y acciones puntuales de Cultura Ciudadana y Democrática que requiera la ciudad”,_ asigna al o el Subdirector(a) de Planeación. \- Financiación de la Política Pública DRAFE. Conforme el Decreto [483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80554) de 2018, “ _la coordinación, seguimiento, evaluación y financiación de la Política Pública DRAFE, está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco del Sistema Distrital de Participación del DRAFE_ ” mientras que la implementación de la misma está a cargo,entre otros, de _“los demás sectores de la administración que tienen un vínculo de transversalidad con estas_

_actividades(…)”_ dentro de los cuales se encuentra el Instituto Distrital de Turismo”, se asigna al o el Subdirector(a) de Mercadeo. \- Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA. Se asigna a la o el Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, atendiendo que el Decreto [653](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45213) de 2011, reglamenta la infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA, de quien el Instituto Distrital de Turismo es miembro y sus instancias de coordinación, dentro de las cuales se encuentra la Comisión IDECA. A su vez, el artículo [6o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45213#6) del Decreto mencionado, explica quiénes son los miembros de la comisión y que el Instituto Distrital de Turismo puede ser invitado cuando la comisión así lo requiera. Por su parte el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45213#10) y siguientes, crean las mesas de trabajo de la Comisión como “ _escenarios de discusión y articulación entre los miembros de IDECA_ ”, donde en consecuencia participa el Instituto. Convenio Interadministrativo No. 913 de 2021.

El Instituto Distrital de Turismo suscribió con distintas entidades el convenio interadministrativo marco 913 de 2021 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos administrativos para la articulación de servicios intersectoriales en el marco del Sistema Distrital de Cuidado, que garantice la prestación efectiva, oportuna, eficiente y eficaz de los servicios”
Que el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45213#9) de la Ley 489 de 1998 estableció que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esa misma ley, pueden, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso que las autoridades administrativas del Distrito Capital pueden delegar el ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.

Que la cláusula quinta del mencionado convenio, expresa lo siguiente: _“Cláusula Quinta- Desarrollo e instrumentalización del convenio interadministrativo:_ __ _Los Acuerdos Particulares de Coordinación son la forma de desarrollar e instrumentalizar este convenio interadministrativo. Las siguientes son las características de estos Acuerdos Particulares de Coordinación:_ __ _5.1_ _El Acuerdo Particular de Coordinación es un documento que desarrolla el presente Convenio Interadministrativo, en el cual se establecen las condiciones operativas para su cumplimiento. En consecuencia, no genera obligaciones adicionales a cargo de las partes a las propias a su cargo frente al SIDICU._ __ _5.2_ _El Acuerdo Particular de Coordinación i) se formaliza con el diligenciamiento y firma del formato incluido en el anexo 2 (el cual contiene listas a título orientativo); ii) debe ser firmado por el funcionario o colaborador responsable del espacio físico correspondiente y el de la prestación del servicio del SIDICU y; iii) no requiere de la elaboración de documentos adicionales al presente Convenio (…)”_ __ Que el parágrafo de la Cláusula anteriormente transcrita, establece expresamente que los funcionarios que suscriban los Acuerdos Particulares de Coordinación deben ser autorizados de manera expresa y clara por parte del representante legal de la Entidad correspondiente, en ese orden se dispone a autorizarse a la o el Asesor(a) de Dirección General – Fondetur - Código 105, Grado 01 (o la denominación del cargo que lo reemplace), para la suscripción y seguimiento de los Acuerdos Particulares de Coordinación derivados del dicho convenio. Que, con el propósito de dar mayor dinamismo a las instancias en las que, en virtud de las normas anteriormente transcritas, deba participar el Instituto Distrital de Turismo y; en aras de facilitar el desarrollo de las mismas se hace necesario asignar la representación del Instituto en funcionarios de nivel directivo o asesor, conforme sus funciones, calidades y condiciones, de conformidad con las normas antes descritas y la funcionalidad del área.

Que con el fin de compilar en un solo documento las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales; Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales, se procede a enunciar la asignación de cada una de ellas, en caso de que se requiera la participación del Instituto, y evaluando la necesidad de la asistencia en caso de ser invitados.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1. Actualizar, organizar, unificar y compilar al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas, Consejos Distritales, Consejos Consultivos, Comités Distritales y Comisiones y Comités Intersectoriales en las que el Instituto deba participar. Artículo 2. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a las siguientes Juntas Directivas y Asambleas de accionistas, en los funcionarios que se relacionan a continuación: | Asamblea de Accionistas | Delegado (a) ---|--- Asamblea de Accionistas Transporte Masivo del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.- | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección Corporativa Asamblea de Accionistas Metro de Bogotá S.A. | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección Corporativa Parágrafo: De acuerdo con lo señalado en la ley, el Instituto Distrital de Turismo conferirá el poder respectivo para participar en las asambleas de accionistas.

Artículo 3. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a los siguientes Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos, en los funcionarios que se relacionan a continuación:

Consejo Distrital y/o Consejo Consultivo | Delegado (a) ---|--- Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual | Asesor Código 105 Grado 01 - Asesor Fondetur- Dirección General (o la denominación del cargo que lo reemplace). Consejo Distrital de Discapacidad - Consejos Locales De Discapacidad Consejos Locales de Gobierno Consejo Consultivo y de Concertación para Los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. Consejo Consultivo LGBTI+ | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Artículo 3.(sic) Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a los siguientes Comités Distritales, en los funcionarios que se relacionan a continuación:

Comités Distritales | Delegado (a) ---|--- Comité Distrital de Gestión y Desempeño MYPG | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Comité para la lucha contra la trata de personas de Bogotá. | Asesor Código 105 Grado 01 - Asesor Fondetur- Dirección General (o la denominación del cargo que lo reemplace). Comité de Justicia Transicional para Bogotá D.C. | Jefe Jurídico, Código 006, Grado 01 Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C. | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Mercadeo Comité Distrital de Derechos Humanos | Asesor Código 105 Grado 01 - Asesor Fondetur- Dirección General (o la denominación del cargo que lo reemplace).

Artículo 4. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a los siguientes Comisiones y Comités Intersectoriales, en los funcionarios que se relacionan a continuación:

Comisiones y Comités Intersectoriales | Delegado (a) ---|--- Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital - CIIRC | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Comisión Intersectorial Bogotá Ciudad Portuaria | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Comisión Intersectorial de Mujeres CIM | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Comisión Intersectorial de la Bicicleta | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa para el manejo de los Cerros orientales | Asesor Código 105 Grado 01 - Asesor Fondetur- Dirección General (o la denominación del cargo que lo reemplace). Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de Cultura Ciudadana Orientadas a la Protección del Espacio Público en condiciones de salubridad - Acción Popular sobre baños públicos | Asesor Código 105 Grado 01 - Asesor Fondetur- Dirección General (o la denominación del cargo que lo reemplace). Comité Interinstitucional de Educación en derechos humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación (CIEDDHH) | Asesor Código 105 Grado 01 - Asesor Fondetur- Dirección General (o la denominación del cargo que lo reemplace). Comité Interinstitucional del Plan de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMPCH (IDPC) | Asesor Código 105 Grado 01 - Asesor Fondetur- Dirección General (o la denominación del cargo que lo reemplace). Comisión Ambiental Local (CAL) | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C. | Asesor Código 105 Grado 01 - Asesor Fondetur- Dirección General (o la denominación del cargo que lo reemplace). Mesa Intersectorial de la Bicicleta | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá - Mesa Intersectorial de Cultura Ciudadana | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Política Pública del Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá - DRAFE- | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Mercadeo Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA- Mesa Comisión IDECA | Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Artículo 5. Autorizar a la o el Asesor(a) de Despacho de Dirección General - Asesor Código 105 Grado 01-Fondetur (o la denominación del cargo que lo reemplace), la suscripción y supervisión de los Acuerdos Particulares de Coordinación derivados del convenio interadministrativo marco 913 de 2021, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta y séptima del mencionado convenio.

Artículo 6. El instituto evaluará la necesidad en la participación en aquellas instancias en las cuales está invitado, atendiendo la información del funcionario que se encuentra asignado.

Artículo 7. La Asignación de funcionarios para representar al Instituto Distrital de Turismo en las distintas mesas técnicas o de trabajo que se adelanten al interior de los distintos Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; corresponderá en todo caso al funcionario asesor o directivo asignado y se adelantará conforme a lo establecido en la norma correspondiente.

Artículo 8. Deróguese cualquier acto de asignación de la representación del Instituto Distrital de Turismo emitido previamente por parte de la Dirección General de IDT, para las Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales; Consejos Consultivos; Comités Distritales; Comisiones y Comités Intersectoriales de que trata la presente Resolución, incluida la Resolución [276](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146019) de 2023.

Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2024.

ANDRÉS SANTAMARPIA GARRIDO

Director General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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